Usurpan Asociación de Autores

Leyendo en la edición del Semanario No. 1968 del 24 de octubre pasado (“Editorial Costa Rica no convocará a Asamblea de Autores”), no pude

Leyendo en la edición del Semanario No. 1968 del 24 de octubre pasado (“Editorial Costa Rica no convocará a Asamblea de Autores”), no pude menos que sentir perplejidad ante la desfachatez de Óscar Aguilar Bulgarelli, quien aparece en dicho reportaje como si fuera “presidente de la Asociación de Autores” (sic) y voy a decir por qué y las graves irregularidades legales que ello significa.

La Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica (“Asociación de Autores”) fue creada mediante la Ley 2366 de 1959, que es la ley de creación de la Editorial Nacional (actual Editorial Costa Rica), pero se rige en sus asuntos por sus propios estatutos y la Ley de Asociaciones No.218.

 

Sucede que en el año 2002 llegó a la presidencia de la Asociación un tal señor y bajo su presidencia, se extraviaron los libros legales (libro de Asambleas, de Juntas, de Asociados y Contables). La existencia de los libros legales actualizados, es requisito indispensable para el debido funcionamiento de esa y cualquier otra asociación (Art. 11 y 29 de la Ley 218). En el 2003 se solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros legales; estos fueron legalizados en setiembre 2003, pero nuevamente desaparecieron y hasta noviembre de 2012 no se sabe qué se hicieron los libros nuevos. Desorden puro y duro.

Simultáneamente con el nuevo extravío de los libros legales, el 31 de octubre de 2003, venció la personería de la Asociación, al vencer el periodo de ejercicio de la Junta Directiva 2002-2003, de modo que a partir del 1 de noviembre de 2003, la Asociación de Autores entró en estado legal de “causal de extinción” (Art. 13 inciso d) de la Ley 218). Hasta la fecha, esa situación no ha variado, puesto que no hay libros legales donde registrar las asambleas (elección de nueva Junta, Art. 29 de la Ley 218) ni libro de actas de Junta Directiva, ni tampoco libro de Asociados, donde comprobar el quórum de las asambleas generales: “La tormenta perfecta”: no hay personería ni pueden renovarla nunca más y eso es irreversible.

Entonces, si desde el 1 de noviembre de 2003 la Asociación de Autores carece de personería jurídica (no puede actuar legalmente, según Art. 29) y sus actos ante terceros no tendrán validez legal alguna (Art. 11 de la Ley 218), la supuesta asamblea general que realizaron en octubre de 2004, nunca fue protocolizada ni sus personeros fueron inscritos en el Registro Nacional, ni los actos acordados en dicha asamblea de 2004 tienen validez legal ante terceros, y desde entonces y hasta el 2012, todo lo que se haya actuado “en nombre de la Asociación de Autores” no tiene validez legal alguna.

Es decir, si en octubre de 2004 una supuesta asamblea de la Asociación de Autores eligió como presidente a Claudio Monge Pereira y don Claudio fue reelegido sucesivamente hasta el 2009, esa elección y esas reelecciones están viciadas de nulidad, así como todos los acuerdos de las asambleas realizadas desde el 1 de noviembre de 2003 hasta hoy 2012.

Esa es la patética situación jurídica de la Asociación de Autores: está legalmente muerta, pero “no ha llegado el médico que firme el acta de defunción”, la cual consiste en una resolución judicial que determine la extinción de la Asociación de Autores, como dicta la Ley 218.

Pero es evidente que la Asociación de Autores no puede reunirse en asamblea, no tiene personería, no tiene libros legales y no puede actuar legalmente de ninguna forma; solo se puede solicitar a un juzgado que dicte la extinción.

Por eso llama muchísimo la atención la desvergüenza de este señor que pretendió en agosto de 2011 convocar “legalmente” a una asamblea de la Asociación de Autores,  donde pretendió haber realizado la elección de Junta Directiva y él fue nombrado como “presidente” (sic).

Pero la desfachatez no conoce límites, porque este señor, de seguido, se permite enviar una misiva a la Dirección de Cultura del Ministerio ídem y le “comunica el nombramiento que hizo la asamblea de la Asociación de los integrantes de los Jurados de los Premios Nacionales” (Ley 7345) y adjunta “el acta protocolizada de la asamblea de 27 de agosto 2011” (sic). Peor aún, este mismo señor desvergonzado, el 15 de mayo de 2012, le informa nuevamente a la Dirección de Cultura mediante un informal correo electrónico, los nombres de los integrantes de los Jurados de los Premios Nacionales, “nombrados por la asamblea de la asociación de autores en mayo 2012” (sic).

Y así, sin siquiera sonrojarse, este señor que ahora se autoproclama presidente de la Asociación de Autores (muerta), sale en el Semanario Universidad y le achaca a “la falta de voluntad de una burócrata” y no a un mandato de la Ley 218, el que no se puedan reponer los libros legales de la Asociación 9 años después de que está en causal de extinción.

Juzgue usted, amable lector(a) si al parecer, con sus hechos en estos asuntos de la asociación, las acciones de este señor podrían ser calificadas por el Ministerio Público, dentro de alguna figura de esas que tipifica el Código Penal y que posiblemente ameriten un juicio en dicha sede.

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