Hostigamiento laboral en Costa Rica

La autora del artículo conoce que está en la corriente legislativa el expediente 17460 -iniciativa de esta servidora- (“Ley contra el hostigamiento laboral en

Hemos leído en un medio escrito que una antropóloga escribe sobre las características de este mal destacando que: “No existe legislación en nuestro país contra el hostigamiento laboral…”

La autora del artículo conoce que está en la corriente legislativa el expediente 17460 -iniciativa de esta servidora- (“Ley contra el hostigamiento laboral en el empleo y la docencia”), para iniciar el proceso de su exterminio, con una normativa que tenga rango de ley.

El “mobbing” laboral es para el etólogo Zacaharias Lorenz, el psicoterror que conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética, la cual es administrada de modo sistemático por uno o varios sujetos, principalmente contra una persona que, como consecuencia de ello es arrojada a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones frecuentes y persistentes.El fin último de esta conducta patológica es que la víctima abandone su puesto de trabajo.
A pesar de que el país cuenta con alguna base legal para combatir el acoso u hostigamiento laboral (i.e. artículo 56 del Código de Trabajo; tratados, convenios y declaraciones, la de los derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convenio III sobre la Discriminación de la OIT y los artículos 19, 69 c), 81 y 83 b) del Código de Trabajo vigente), no hay conciencia del trabajador (a), ni conocimiento para saber cuándo están siendo acosados y dónde acudir. Por ello, este proyecto de ley propone un procedimiento específico para enfrentarla, tanto las personas  trabajadoras  del sector público como del privado.
La iniciativa de ley tiene como objetivo prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento laboral “…por razón de relaciones discriminatorias de poder, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito docente, de trabajo, público y privado.
El hostigamiento laboral provoca el aislamiento y la incomunicación de la víctima; recarga sus funciones, no se le asignan funciones o le asignan aquellas que no pueden ser realizadas, por no contar el o la acosada con las competencias y conocimientos para ello. Se difunden rumores o calificativos negativos de ella, se le intervienen los medios de comunicación, se agrede a los allegados a la víctima, etc.
El proyecto le asigna deberes al Ministerio de Trabajo y se le indican los suyos al patrono. El procedimiento en el lugar de trabajo se establece claramente, así como los extremos de la Comisión Investigadora.
Establece las medidas preventivas y las cautelares y define el procedimiento en la vía judicial. Establece las competencias de los tribunales de jurisdicción laboral, así como el marco legal de la demanda.
Finalmente, es clara al apuntar que la ley se aplicará en las relaciones de trabajo y de poder, en el sector público y en el privado, docente y en las organizaciones internacionales con sede en el país.
Hacemos votos porque esta iniciativa no se quede “durmiendo el sueño de los justos” en la Asamblea Legislativa, porque un país, aunque crezca económicamente, no estará completo si sus habitantes sufren a diario el hostigamiento laboral.       

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