Derechos efectivos a la discapacidad

Para ello imponen medidas a fin de lograr equiparar oportunidades entre toda la población.Es decir, Costa Rica tiene el deber no sólo moral, sino

La ley de orden público referida a la Igualdad de oportunidades del año 1996, junto con los instrumentos internacionales y los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 33, 50, 51 y 67, pretenden eliminar  la discriminación de las personas con discapacidad.

Para ello imponen medidas a fin de lograr equiparar oportunidades entre toda la población.

Es decir, Costa Rica tiene el deber no sólo moral, sino legal, de volverse accesible para  toda esta población  -de aproximadamente un 5,3% de acuerdo con el último censo practicado-  con el fin de incrementarle su autonomía, independencia e integración social, por medio de políticas de difusión y de cumplimiento.
Precisamente uno de los grupos a los que se dirige la ley es el de deficiencias auditivas y el cual ha sido tratado mediante votos constitucionales 6738-98, 5792-01 y 5974-02, como una pérdida de capacidad frente a una cultura en la que la audición tiene un peso central.  “La sordera se convierte entonces en un fenómeno de diferencia social, con base biológica, que lleva a las personas a constituir unos procesos de socialización diferentes”.
Es por ello que la Sala ha dictado a partir del artículo 50 y siguientes de la Ley citada,  la obligación de garantizar la información de manera accesible a todas las personas, según sus necesidades y sin importar si son noticias, difusión de entrevistas, coloquios, o bien de opinión pública. Lo que sí es claro,  es el deber de contar con las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo  – por parte de los diversos medios de comunicación- que se requieran para cumplir con el derecho a la comunicación en igualdad de condiciones.
La mayoría de los recursos interpuestos durante la vigencia de la Sala que versen sobre violación a las disposiciones que reconoce el orden jurídico sobre la temática tratante, han sido declaradas con lugar, por cuanto las obligaciones legales que se establecieron a favor de las personas con alguna discapacidad existen para ser cumplidas, aun cuando ello signifique un costo económico para el Estado y para los particulares.
Una vez más la llamada Sala IV o del pueblo, confirma su respeto al principio constitucional de la solidaridad humana, provocando además que su vigencia se convierta en un derecho eficaz de protección.  

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