Arrogancias de la Ministra de Salud

Se arrogó facultades que le competerían al Ministro de Salud que estuviere en ejercicio a principios de 2015. En el convenio, firmado en 2000,

De modo sorpresivo, la Ministra de Salud notificó a la Universidad de Costa Rica su intención de no renovar un convenio de uso gratuito mediante el cual el Instituto Clodomiro Picado ocupa un terreno para la investigación y producción de sueros antiofídicos.

Se arrogó facultades que le competerían al Ministro de Salud que estuviere en ejercicio a principios de 2015. En el convenio, firmado en 2000, se había establecido un plazo de quince años, prorrogable por un período igual, salvo que alguna de las partes comunicara a la otra su decisión en contrario, seis meses antes de vencerse el plazo.

Tal decisión estuvo motivada, según la Ministra, en que la Universidad había acordado no comprar ese terreno y en que iba a destinarlo a un centro de capacitación de recursos humanos. Comunicó a la Universidad que podía retirar los equipos y mejoras introducidas, siempre que no perjudicara los inmuebles. Las restantes mejoras quedarían a favor del Ministerio.

La Ministra confunde mejoras con edificaciones. Son cosas diferentes. En caso de que el plazo llegara a vencer, el propietario del terreno no adquiriría automáticamente las edificaciones. Para poder apropiárselas, tendría que pagar su valor. Las actuales edificaciones tienen un valor superior al valor del terreno. El propietario del terreno, que no es el Ministerio de Salud, estaría obligado a pagarle a la Universidad una indemnización superior al avalúo de la tierra, sin edificios.

No solo está ordenando en forma anticipada un desalojo, sino que está pretendiendo apropiarse de la infraestructura que la Universidad ha construido. Ante la generalizada reacción a tan desafortunada decisión, la Ministra ha dicho luego que mantiene su intención de vender el inmueble, de cambiarlo por servicios y asesorías o, como la Caja paga por la compra de sueros, que se los entregue sin costo alguno.

El terreno está inscrito en el Registro de Propiedad a nombre del Estado, no del Ministerio. Esto significa que la Ministra carece de atribuciones para disponer de ese inmueble. Además, el traspaso debe ser autorizado por la Asamblea Legislativa. La Ministra firmó un proyecto de ley en tal sentido y había ofrecido su influencia para que fuera aprobado. Fue aprobado en primer debate, pero tiempo después fue enviado al archivo. Cualquier compraventa estaba imposibilitada. Los motivos aducidos por la Ministra en su notificación son falsos.

En ese proyecto de ley, el Ministerio introdujo un artículo por el que el precio se depositaría en una cuenta especial, destinada a apoyar el fortalecimiento del Ministerio en el ejercicio de la rectoría de salud. Tan inconcreto destino se asemeja a los indeterminados servicios y asesorías mencionados y se aleja del todo del pretendido suministro gratuito de sueros a la CCSS, que no es una dependencia del Ministerio. Estas finalidades tan disímiles, unidas al propósito expresado de destinar el inmueble a un centro de capacitación, demuestran que no se está buscando satisfacer alguna necesidad del Ministerio, sino que el único interés es desalojar al Instituto de instalaciones que ha ocupado durante más de cuarenta años.

Se ha referido a sí misma como celosa cumplidora de las leyes que juró obedecer y ha olvidado o, peor, ha desconocido una ley que destina a preventorio esa finca; es decir, a establecimiento para prevenir enfermedades, especialmente tuberculosis infantil. Esa misma ley autorizó al Poder Ejecutivo (no al Ministerio) para vender parte del terreno, a fin de dedicar su precio a comprar fincas para crear otros preventorios.

Aunque actualmente se estime inoperante el establecimiento de preventorios, no cabe duda de que la producción de sueros antiofídicos es afín a la prevención de padecimientos de la población. Por este motivo la actividad del ICP debe entenderse incorporada dentro de la finalidad legal, conforme a una interpretación en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos y la realidad social actual, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma.

La Ministra no puede arrogarse facultades de las que carece. No puede denunciar el convenio. No puede vender lo que pertenece al Estado. No puede sustituir al Poder Ejecutivo en la venta del terreno. No puede destinar el precio a una finalidad diferente a la establecida por ley.

Finalmente, debe indicarse que no tiene sentido la venta a la Universidad. La Universidad es parte del Estado, que está obligado a colaborar en su financiación. No puede el Estado, ni mucho menos la Ministra, intentar lucrar a costa de la UCR. Lo que corresponde, por muchos motivos, es la donación del inmueble.

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