Seminario sobre crucitas levanta roncha: Industrias Infinito sigue dando palos de ciego

“La empresa recuerda tanto a las autoridades universitarias como a los profesores que impartan el curso, que nos reservamos el derecho a reclamar judicial

“La empresa recuerda tanto a las autoridades universitarias como a los profesores que impartan el curso, que nos reservamos el derecho a reclamar judicial cualquier tipo de ofensa a la imagen de la compañía o de cualquiera de sus representantes que se efectúe durante el desarrollo de este seminario o durante cualquier actividad organizada por la Universidad de Costa Rica”.

Así, destacado en negritas y subrayado, al mejor estilo que lo hizo Kevin en el gobierno de Óscar Arias, ahora su hermano, el Dr. Ciro Casas Zamora, Gerente de Industrias Infinito, y profesor de la Facultad de Derecho de la UCR, dirige una nota a la institución, donde solicita “que no se efectúen manifestaciones en contra del proyecto Crucitas” y “la exclusión del Dr. Jorge A. Lobo” como profesor del curso.

Con su petición, el Dr. Casas demuestra su desconocimiento de nuestro Estatuto Orgánico, según el cual, la Universidad está dedicada: a la difusión del conocimiento; goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y tiene como principios orientadores la libertad de cátedra, que otorga plena libertad para expresar convicciones filosóficas, religiosas y políticas, así como la libre expresión y compromiso con el ambiente. Para el cumplimiento de sus fines, debe estimular la formación de una conciencia crítica, que permita estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos tendientes a evitar la indebida explotación de los recursos del país.

Las temerarias e inapropiadas pretensiones del  Dr. Casas fueron denegadas, con conceptos claros, contundentes y fundamentados, que se supone éste debería no sólo conocer, sino incluso defender por el juramento constitucional que como profesional debió realizar, de “observar y defender la Constitución y las leyes de la República”.

Concretamente nuestra Rectoría le indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “Interpreto su solicitud como un intento de censura previa y de grave e inaceptable intromisión en la autonomía universitaria. En ambos casos, censura previa y lesión de la autonomía universitaria, considero que se pretende atentar seria y groseramente contra derechos consagrados constitucionalmente […] la libertad de cátedra no es un simple concepto indeterminado. Tras de sí se fundamenta la labor docente y de aprendizaje humanista que caracteriza a la Universidad de Costa Rica […] La pretensión de excluir al Dr. Lobo es sencillamente descabellada, constituye un portentoso absurdo y manifiesta una arrogante prepotencia rayana con aquella de pensar y actuar para la cual se reserva el adjetivo ‘imperialista’[…] Este autoritarismo es ajeno a nuestra Universidad, pero además es adverso a los derechos humanos y los derechos de los pueblos. Lo que solicita en su oficio pondría un freno inadmisible a las labores sustantivas de la Institución” (Destacado no es del original).

“Finalmente, la Rectoría concluye acertadamente que: “Por último, no puedo dejar de referirme al punto siete de su carta y que manifiesta una de las más importantes amenazas que penden sobre la vida democrática, la represión de la denuncia ciudadana que en la literatura jurídica especializada recibe el nombre de ‘criminalización de la protesta social’. Este tema ha sido discutido también en el seno de nuestra institución, tanto como objeto de disertaciones académicas como con el fin de dirimir asuntos políticos internos. En el caso de Crucitas, considero que el reclamo de la ciudadanía ha tenido dos rasgos sobresalientes: (1) articular la pretensión justa de que el Estado preserve el medio ambiente de manera efectiva y así fortalecer su funcionamiento en la protección de la vida, y (2) se ha llevado a cabo dentro del orden institucional, o sea no ha sido una protesta que subvierta el orden jurídico. Al mantenerse la protesta contra el proyecto de minería en Crucitas dentro del espacio institucional, las personas que la han llevado a cabo solo han ejercido un derecho constitucional que no debe ser criminalizado, o sea no debe ser objeto de prohibición penal. Si se actuase de manera contraria, se estarían socavando aspectos fundamentales de nuestra vida democrática” (Destacado no es del original).

“Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos”.

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