Certificaciones sobre antecedentes de los trabajadores públicos

Bajo este razonamiento, se tutela excluyendo de la publicidad,  los nombres de las personas que han sido condenadas dentro de  un proceso penal e

Costa Rica, como país democrático y respetuoso de los derechos de sus habitantes, desde el seno constitucional, dejó promulgado el reconocimiento a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Asimismo y en el último decenio, también la Sala de lo constitucional, ha venido proponiendo como elemento para proteger la autodeterminación informativa, es decir, el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. Además a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin  (voto no. 2682-2004).

Bajo este razonamiento, se tutela excluyendo de la publicidad,  los nombres de las personas que han sido condenadas dentro de  un proceso penal e incluso mediante ley no. 6723 (Ley del Registro y Archivos Judiciales), se  dispone que el Jefe del Registro debe cancelar  los asientos de los condenados, cuando transcurran diez años, entendidos a partir de que la persona ha cumplido la sanción  impuesta. Asimismo, se ha ventilado que la tutela en otras jurisdicciones como la laboral y a pesar de que se haga referencia públicamente de alguna causa penal, no es amparable (voto constitucional 13508-2011).

No obstante, se ha dilucidado por vía constitucional mediante voto no. 11.183 de las 16:48 hrs del 23 de agosto del año 2005, que en sede administrativa, al pedir los trabajadores públicos una certificación de su expediente personal  para optar  por un nuevo puesto, el hecho de que se informe sobre alguna falta en la que haya transcurrido un período mayor a un decenio, viola el artículo 40 constitucional, en cuanto nadie puede ser sometido a penas perpetuas. Lo anterior, por cuanto los principios en materia penal, también son extensivos y aplicables -con sus matices- en caso de sanciones disciplinarias a nivel administrativo, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, como lo ha sostenido el alto tribunal constitucional.

El anterior criterio no significa que se puede borrar, eliminar o suprimir información alguna contenida en un  expediente personal, aun cuando hayan pasado más de diez años, pues entender lo contrario, implicaría que la Administración Pública tendría únicamente información de cada funcionario de los últimos diez años, lo que es completamente improcedente, sin sentido práctico y en menoscabo más bien del derecho ciudadano de acceso a la información administrativa. Es decir, en caso que una Institución Pública deba emitir constancias o certificaciones de un funcionario, está en la obligación de omitir hacer referencia a las sanciones disciplinarias impuestas con más de diez años atrás, con lo cual estaría haciendo viable el respeto constitucional y ante todo el derecho a optar por un trabajo libre de discriminación.

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