“Un producto riesgoso”

Esta definición emanada del representante de la British American Tobacco con ocasión del Seminario sobre la Responsabilidad Social en los Negocios: La Experiencia

Esta definición emanada del representante de la British American Tobacco con ocasión del Seminario sobre la Responsabilidad Social en los Negocios: La Experiencia Británica, del cual participé en el año 2010 en nuestro país, vuelve hoy a mi mente con ocasión de la muerte a sus 55 años de un estimado amigo, a consecuencia del vicio que le llevó a tan fatal desenlace.

Pero ahora asume especial interés al ver la lucha que aún se libra en la Asamblea Nacional sobre la imposición de mayores tributos a esta actividad, que claro no es simplemente la venta de un producto riesgoso como se dice, sino de uno que simple y llanamente MATA, salvo que por disposición divina le llegue al fumador de otra manera su muerte.

No son pocos los casos como el que le tocó sufrir a esta familia costarricense que tuvo que ver a su padre agonizando durante semanas y fallecer a los cincuenta y cinco años por males generados tras largos años de adicción a este producto “riesgoso”.

Que si deben pagar impuesto, claro que sí, pero el tema no debe limitarse a ello, deben asumir estas compañías su responsabilidad social de manera efectiva, por eso no basta con pedirles un impuesto más elevado que en ultima instancia será trasladado al fumador, sino que se les debe instar u obligar con Potestad de Imperio, a cumplir su responsabilidad objetiva, tanto con el enfermo como con la sociedad. Sabemos de la agonía que sufren los enfermos, sabemos de dolor que sufren sus familias, sabemos de los costos que asume la sociedad, no solo en la atención de los pacientes, sino al ver como personas productivas terminan postrados en sus lechos.

Dentro de lo que conocemos como Derechos de Daños, encontramos suficiente fundamento jurídico para no solo pedir una indemnización de daños y perjuicios a los productores y mercaderes de estos productos riesgosos, sino además para legislar con la rigurosidad necesaria para que asuman los costos por Daños, Perjuicios, Daño Moral y Daño Social, entendido este como afectación tanto al sistema de salud como a la productividad nacional.

Por eso, siendo que al menos aceptan que su producto es riesgo, sería una clara muestra de su efectiva responsabilidad social el que asumieran su deber de cubrir los costos, tan siquiera económicos, directos e indirectos que hasta hoy han asumido los pacientes, sus familias y la sociedad.

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