Colocación de puentes “Bailey” en vía San José-Caldera podría calificar como peculado

En el proyecto vial San José-Caldera las autoridades del MOPT están asumiendo responsabilidades que le corresponden a la concesionaria Autopistas del Sol, liberándola de

Gobierno auxilia a Autopistas del Sol en vez de cobrarle las multas, dicen abogados.

En el proyecto vial San José-Caldera las autoridades del MOPT están asumiendo responsabilidades que le corresponden a la concesionaria Autopistas del Sol, liberándola de las obligaciones que impone la figura de la concesión de obra pública con servicios públicos, advirtieron especialistas en la materia.

“En vez de exigir la responsabilidad al concesionario por sus evidentes errores constructivos y cobrarle las multas contractualmente definidas por la interrupción del tránsito vehicular, el MOPT lo libera de sus obligaciones y decide salir en auxilio del concesionario”, dijo el abogado José Fabio Ramírez, quien ha laborado en el Consejo Nacional de Concesiones (CNC).Puso como ejemplo de la irregularidad el que el Gobierno haya puesto dos puentes provisionales tipo “Bailey” para restablecer el paso sobre el hundimiento de la carretera en el km 47 de la vía. El Estado asumió altos costos y destinó fondos públicos para una reparación que obligatoriamente debía asumir el  concesionario, apuntó Ramírez.

En la misma perspectiva, Adonay Arrieta, profesor de cursos de posgrado de derecho administrativo en la Universidad de Costa Rica, consideró “una barbaridad” que el Estado esté comprometiendo recursos, que podría estar poniendo en otros lados con toda la crisis que hay en materia de puentes, todo para resolver un problema que es de resorte de la constructora a la hora de hacer el estudio de suelos.

Incluso podría estarse tipificando el delito de peculado porque no hay ninguna norma que autorice a los funcionarios a festinar recursos públicos de esa manera, señaló.

“Acordémonos que el principio de legalidad establece claramente que el funcionario público no puede hacer nada más allá de lo que está establecido en la ley, en este caso de la concesión. No hay punto alguno de la concesión donde se diga que el Gobierno por interés público en el caso de una emergencia tenga que venir a asumir responsabilidad del concesionario. Eso desvirtúa totalmente el principio”, comentó.

Para eso un concesionario tiene que ser  solvente. Existen cláusulas penales que son las que establecen cuál es la sanción en caso de que el concesionario no cumpla, añadió.

Apuntó, por otra parte, que lo sucedido con la carretera a Caldera es un precedente interesante para develar lo mal que estamos en este país en cuanto a gobernantes, y el engaño que se reproduce cada cuatro años de que la gente que está en el Gobierno es gente seria.

Decir como han dicho en el MOPT, que los puentes se colocan para atender una emergencia por la interrupción de paso por la carretera, es no decir nada. Se trata de recursos del Estado y la concesionaria es un ente privado; al final es el Estado el que le está poniendo los materiales, y tiene que haber una contraprestación de parte de la concesionaria. Los puentes tienen un valor y ese valor tiene que estar formalmente especificado, comentó.

INADMISIBLE

De acuerdo con Ramírez, la actuación del MOPT resulta inadmisible tratándose de la figura de la concesión de obra pública con servicios públicos, que está regulada por su propia ley.

Recordó que hay grandes diferencias entre esta figura contractual y el tradicional contrato de obra pública, lo cual no puede desconocer el MOPT, como órgano rector del sector infraestructura, y como tal debe saber cómo actuar y resolver en cada una de las distintas modalidades contractuales.

En el caso del contrato de obra pública, una vez concluido el contrato y recibida la obra a satisfacción, el contratista se libera de responsabilidad por la obra, excepción hecha de vicios ocultos.

En cambio, en la concesión de obra pública con servicios públicos las responsabilidades del concesionario consisten, entre otras, en realizar sus propios estudios necesarios para diseñar, elaborar los planos constructivos, construir y operar el proyecto por un largo período, asumiendo para ello todos los gastos requeridos para mantener la obra en perfecto estado de funcionamiento, así como los servicios adicionales que fueran contractualmente pactados. Todo ello, recibiendo como contraprestación sustanciosos ingresos.

De ahí que todas las fallas constructivas que se han producido en el proyecto vial San José-Caldera son responsabilidad de quien diseñó, construyó y se encuentra operando el proyecto, es decir, Autopistas del Sol. De igual forma, todos los costos que impliquen las reparaciones, reconstrucciones y obras de rehabilitación deben exclusivamente ser sufragados por la concesionaria.

Los incumplimientos del MOPT en materia de control y fiscalización, y los errores de diseño, construcción y operación del concesionario no deben tratar de disimularlos en supuestos incumplimientos de las empresas consultoras contratadas para  asesorar en las tareas de supervisión, que es su responsabilidad, remarcó Ramírez.

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