Nuevo reglamento de tarjetas electronicas

Algunas   de   las  novedades de este reglamento del 2010 son: Regula las tarjetas de débito y de crédito. El anterior reglamento se refería sólo

A  partir  del 30 de marzo de este año está vigente un nuevo reglamento de tarjetas   electrónicas  que sustituye el  reglamento del 2000 (decreto ejecutivo 35867 MEIC, Gaceta del 30 de marzo del 2010).

Algunas   de   las  novedades de este reglamento del 2010 son:
Regula las tarjetas de débito y de crédito. El anterior reglamento se refería sólo a las tarjetas  de crédito .
Acoso u  hostigamiento de cobradores:  no está permitido el acoso u hostigamiento por el cobro  de las tarjetas. Solo se puede cobrar a los que por el contrato sean deudores (art. 35).

 

La  información  a los tarjetahabientes, clientes, consumidores o usuarios tiene que ser lo más completa, veraz, rápida, confiable, oportuna, simple, clara, directa (arts. 3, 6, 8, 12, 13,14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, transitorio I ).

In  dubio  pro: en caso de duda, se interpreta a favor de la parte débil en el contrato de las tarjetas electrónicas, es decir, el tarjetahabiente (art. 4).

Rechazo de las modificaciones a los contratos de las tarjetas: el numeral 11 está hecho a favor  de la parte fuerte del contrato: el emisor. Se manda que si notificado el tarjetahabiente de modificaciones al contrato, en un plazo de 2 meses no las rechaza, se tienen  por aceptadas. Este   numeral tenía que decir al revés: Se  manda que si  notificado el tarjetahabiente de modificaciones al contrato, dentro de  un plazo de 2 meses guarda silencio, se tienen  por  rechazadas .

Esto, por cuanto la aceptación de modificaciones tiene que ser expresa, por  escrito  de parte del tarjetahabiente. En este  artículo se favorece a los emisores.

Estados de cuenta: tienen que ser detallados y con una explicación clara y amplia, a los tarjetahabientes (capítulo III).
Artículo 26: el afiliado (empresario, comerciante): c) debe solicitar a la par de la tarjeta una identificación con foto (licencia de conducir, cédula de identidad, u otros ); d) no podrá   establecer  recargos por el uso de las tarjetas de crédito o de débito, en perjuicio del consumidor;  e) no podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito o de crédito.

Máquinas para tarjetas a la vista: estas máquinas tienen que estar a la vista del tarjetahabiente, entre otras cosas, para evitar el gemeleo (duplicación) de las tarjetas. En muchos negocios estas máquinas está fuera de la vista del tarjetahabiente (art. 27).  
 
Responsabilidad  objetiva: los emisores y negocios afiliados tienen responsabilidad objetiva en el procesamiento de las transacciones de las tarjetas, incluyendo el gemeleo, sustracción de datos de seguridad, cobros de cargos  no autorizados, etc. (art. 29).

Información del MEIC: los estudios trimestrales que hace el MEIC para  difundirlos y publicarlos, deben ser lo más amplios, completos, veraces, confiables, oportunos, simples, claros, directos (art. 34).
Protección de  datos personales (habeas  data) : debe existir una protección de los datos personales de los usuarios de los servicios financieros (art. 22).

Datos  relevantes:

– deudas por tarjetas: 2.6% del PIB: 486.000 millones de colones.

– intereses de las tarjetas: del 20 al 54%. Considero que  intereses mayores al  30% constituye el delito de usura (art. 236 del Código Penal).

– cantidad de tarjetas emitidas: 1.400.000.

– Se informa que Panamá tiene una ley que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento desde enero del 2010.

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