En defensa de Claudio Monge

Sé que usted puede defenderse solo, Claudio, pero permítame responder por usted la nota “Al diputado Claudio Monge Pereira” (Semanario 23/03/2011) del señor Héctor

Sé que usted puede defenderse solo, Claudio, pero permítame responder por usted la nota “Al diputado Claudio Monge Pereira” (Semanario 23/03/2011) del señor Héctor Chavarría Carrillo.

Héctor, quizás usted me recuerde: en el año 2005 lo visité en su oficina en el INVU y después de felicitarlo por sus artículos en este Semanario y por su aguerrida defensa de la guanacastequidad, le pregunté sobre el plan regulador de Isla Caballo (Puntarenas) que usted elaboró. Entre otras cosas, me dijo que lo había contratado Álvaro Martín Salazar y cuando le pregunté por qué eliminaba buena parte del bosque, usted me respondió que eso había sido antes de la actual Ley Forestal. Es cierto, usted elaboró el plan regulador en 1994 y la Ley Forestal se publicó el16 de abril de 1996. Sin embargo, todas las aprobaciones del plan regulador (ICT, INVU, Municipalidad) se concretaron después de la Ley y la publicación oficial fue el 14 de agosto del 2002. Así que legalmente el plan regulador de Isla Caballo es posterior a la Ley Forestal. Por lo tanto, el bosque isleño es patrimonio natural del Estado y el plan regulador es inaplicable. Esto sin tomar en cuenta que fue legitimado en una audiencia “pública” que duró treinta minutos y a la que asistieron solo seis pobladores en una isla donde habitan 40 familias.

Tal vez se preguntará qué tiene qué ver todo esto con su carta al diputado Claudio Monge. Veamos.

El mismo Álvaro Martín Salazar lo contrató para elaborar el plan regulador de playas Nombre de Jesús y Zapotillal (Santa Cruz), hoy motivo de sus reclamos al diputado Monge. Según usted, Claudio insinúa que su hermano (Jorge Enrique Chavarría Carrillo, alcalde reelegido de Santa Cruz por el partido Liberación Nacional) influyó en la contratación para elaborar dicho plan regulador. Tiene usted razón, hay una imprecisión. Jorge no influyó en calidad de alcalde, sino en calidad de vecino del cantón. En 1997 asistió con usted a la audiencia “pública” de ese plan regulador y contribuyó a legitimarla junto con seis vecinos más, incluido un guarda privado al mando de Álvaro Martín. Buen punto para Jorge rumbo a la alcaldía.

Luego dice usted que el plan regulador de Nombre de Jesús y Zapotillal se hizo para la empresa “Marel S.A.” y no para Mar Serena. Efectivamente, usted no tiene relación con Mar Serena sino con Álvaro Martín. Mejor dicho, el plan regulador que usted elaboró y el amojonamiento previo de ambas playas realizado por el IGN, fueron pagados por la empresa Playa Marel PM S.A. (no “Marel S.A.”) cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es Álvaro Martín Salazar.

También es importante aclarar que Mar Serena no es una empresa. “Condominio Turístico Residencial Mar Serena” es el nombre de fantasía del proyecto presentado a la Setena, el mismo que antes se llamó “Condominio Turístico Residencial Playa Pelicano”, ambos representados por la misma empresa: Playa Pelicano Holdings S.R.L. Además, los terrenos privados que forman parte del proyecto son propiedad de Banco Improsa S.A. y la empresa que gestiona los pozos de agua se llama Trueno del Mar Ltda. En la zona marítimo terrestre del proyecto, las concesiones fueron acaparadas por once empresas cuyos directivos eran los hermanos Álvaro y Viviana Martín Salazar (hoy diputada por el partido Liberación Nacional).

Así las cosas, no debe extrañarnos que un diputado como el señor Claudio Monge, que hoy está en Calero, mañana en Crucitas y pasado en Santa Cruz, cometa un desliz al referirse a un proyecto que se mimetiza entre tantos nombres y razones sociales.

Finalmente, usted dice haber realizado dos perfiles de planes de desarrollo: uno para Guanacaste y otro para Santa Cruz, donde pide la declaratoria de “playas comunales municipales” para Nombre de Jesús y Zapotillal y que se solicite el acuerdo municipal que declare nulas las concesiones en esas playas. En lo de declarar nulas las concesiones y el plan regulador ya hay abogados ambientalistas trabajando, pierda cuidado. Y lo de las playas comunales municipales es otro cantar. ¿En qué ley está definido ese concepto? En todo caso, no se le olvide que estamos hablando de áreas públicas con predominio de cobertura boscosa y por lo tanto son patrimonio natural del Estado y su administración le corresponde al MINAET y no a la Municipalidad.

Esperando haber contribuido a un debate serio, aquí me despido.

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