Plantean que obras se difundan con tecnología nueva y respeto a derechos de autor

Las leyes de propiedad intelectual de la región latinoamericana en general protegen a los autores pero en detrimento del acceso de ese conocimiento a

Licencias como Creative Commons permiten que autores decidan las condiciones de difusión de sus obras.

Las leyes de propiedad intelectual de la región latinoamericana en general protegen a los autores pero en detrimento del acceso de ese conocimiento a la sociedad. Así lo indicó Claudio Ruíz, presidente de la Organización No gubernamental (ONG) Derechos Digitales de Chile, durante un seminario llevado a cabo recientemente en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El seminario aCCCeso, de Creatividad, Comunidad y Ciencia, organizado principalmente por la Fundación Cientec y otras organizaciones, tuvo la participación de más de quince expositores nacionales y extranjeros, quienes conversaron con más de 150 participantes acerca de los derechos de autor y del acceso al conocimiento.
Ruíz, quien es abogado, comentó que muchos de los mecanismos de protección en la región son muy restrictivos, y no permiten que terceros puedan hacer uso de obras intelectuales ni siquiera para crear obras nuevas. Sin embargo, clarificó que el caso de ciertos tipos de licencias estandarizadas, como el de Creative Commons, ofrecen la posibilidad de difundir el conocimiento, respetando las decisiones de sus autores con respecto al uso de éste.

A continuación un extracto de la entrevista hecha por UNIVERSIDAD a Ruíz.

¿Cómo debería interpretarse el derecho de autor?

– Históricamente nació como una forma legal de protección de ciertos modelos de negocios que con el tiempo dieron importancia a los autores de obras intelectuales. La ley expresa esto a través de un sistema de garantías hacia los creadores de origen intelectual, que los pone en monopolio por un lapso de tiempo para la explotación comercial de sus poderes intelectuales. Sin embargo, el concepto ha variado mucho y a veces se da mayor protección a los titulares (a quienes cedemos nuestros derechos, como una editorial en el caso de un libro), que a los autores.

¿Qué tipo de obras se protegen con propiedad intelectual?

– Se protegen aquellas expresiones del intelecto humano, expresadas formalmente, y que revisten un carácter original. Esa es la definición legal. Las ideas no están protegidas por la ley, sino la forma particular de la expresión de una idea. Hay que recordar que con solo crear, soy autor de una obra.  Por otra parte, para la propiedad industrial (pensada en la protección de ciertas ideas o modelos productivos para su explotación comercial), es necesario hacer un registro.

¿Es legal tomar una obra, modificarla y hacer una nueva a partir de ella?

– En general, la legislación de la región no resuelve este asunto, porque fue pensada para un mundo diferente al de hoy. Fue hecha en un mundo analógico, unidireccional, hacia un público pasivo. Hoy somos actores; la legislación de propiedad intelectual debe adaptarse a esta situación que no estaba contemplada hace unos años atrás. Eso explica por qué tantas formas artísticas nuevas son una paradoja, porque se supone la ilegalización de prácticas creativas a partir de otras, como es el caso de remixes o collages.

¿De qué manera se puede resolver la situación?

– Las licencias Creative Commons (CC) intentan resolver esta situación. CC es una alternativa para que los autores decidan el grado de libertad con el que circule su obra. Es decir, qué usos y condiciones regirán para ellas, específicamente entendidas en el marco de las nuevas tecnologías.
Esta es una filosofía bastante flexible porque tiene seis diferentes grados de protección, desde los más restrictivos hasta los más libres. Incluso se toma en cuenta el aspecto comercial de terceros. Pero para cualquier tipo de licencia se debe respetar la autoría original.
La gracia de CC es que son licencias estandarizadas, aplicables alrededor del mundo, y hay equipos internacionales que han hecho la adaptación legal a efecto de hacerlas aplicables en estos países. Por tanto, podemos dar garantía de que estas licencias, pensadas en el mundo anglosajón, son perfectamente aplicables a nuestros países.

¿Qué problemas existen con la actual composición de las leyes de la región?

– Se ha protegido más la faz comercial de la explotación de los derechos de autor, a través de modificaciones a las leyes que aumentan la protección de los autores en detrimento de los estándares de acceso. Por ejemplo, se aumentan las penas frente a los delitos e infracciones en detrimento del interés colectivo.

¿De qué manera se mejoraría el acceso al conocimiento?

– Los grandes desafíos que tiene nuestra normativa, no solamente en Chile sino también en el resto de países de la región, es que hay que aumentar las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Estas son autorizaciones legales que permiten hacer uso de las obras intelectuales. Además, potenciar y fortalecer la forma en la cual como sociedad enfrentamos el fenómeno de aquellas obras que están en dominio público.  Es decir, cómo fomentamos su acceso, su uso, generar la posibilidad de recrear obras intelectuales a partir de obras ya existentes. 

 

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