Varios profesores de la Universidad de Costa Rica han denunciado que los negocios que prestan servicios de fotocopiado en los alrededores de esa casa de estudios, se han negado a sacar copias de los libros de texto que se utilizarán en sus cursos, aduciendo que las leyes del TLC los castigan con multas millonarias y hasta con cárcel si lo hacen.
La imposibilidad de sacar fotocopias afectaría gravemente a miles de estudiantes pobres, que no pueden darse el lujo de comprar libros carísimos indispensables para continuar sus estudios y también a los centros educativos públicos que tampoco cuentan con recursos para ello.
Así las cosas, no ha tardado en difundirse en las universidades públicas la lógica preocupación y la indignación más que justificada ante este nuevo atropello contra la educación pública.
Los jerarcas del Ministerio de Comercio Exterior dicen, una vez más, que “no hay de qué preocuparse”. Según ellos, las fotocopias con fines educativos no están penadas por lo que el dueño de una fotocopiadora no incurre en delito “si se le saca a un libro a petición de un alumno” y “se sabe que lo utilizará con fines personales”.
Pero nuevamente, no le están diciendo toda la verdad a la gente. El acceso a las fotocopias para estudiar sí está amenazado. El artículo 54 de la Ley 8039 sanciona con penas brutales (hasta cinco años de cárcel y quinientos salarios de multa) a quién “fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos”. Obviamente, esto incluye a quien fotocopie libros.
Es cierto que al final de este artículo se agregó una excepción que excluye la reproducción “sin fines de lucro” para “fines ilustrativos de la enseñanza”. Pero, al contrario de lo que dice COMEX, esta excepción no salva a las fotocopiadoras que copien libros a solicitud de los estudiantes. ¿Por qué? Sencillamente, porque las fotocopiadoras son negocios, pequeños, pero negocios al fin. No operan sin fines de lucro. Todo lo contrario. Venden un servicio para obtener una ganancia. Es cierto que en la mayoría de los casos se trata de micro empresas y hasta negocios familiares. Pero la ley no diferencia entre empresas grandes y pequeñas.
Por lo tanto, aunque la persona pida las copias para fines personales o educativos, el requisito de no tener fines de lucro también rige para quienes realizan la conducta castigada por la ley, es decir para quienes sacan las fotocopias.
De manera que las pequeñas empresas de servicios de fotocopiado tienen mucha razón de estar preocupadas. Diga lo que diga el COMEX, nada impide que las grandes casas editoriales y las trasnacionales que controlan el comercio de los libros empiecen a presentar demandas contra ellas, amparándose en una ley que, además, les otorga poderes desmedidos para intimidarlas. Frente a tales demandas, no vemos a los negociadores de COMEX -expertos en regalar lo que no les pertenece- defendiendo a las fotocopiadoras.
Ante este panorama, el impacto inmediato de las leyes aprobadas es que, como mínimo, cientos de pequeños negocios de servicios de fotocopiado se encuentran en grave peligro de desaparecer, tal y como ya pasó en México y otros países con TLC. Si esto ocurre, ¿cómo harán los estudiantes de los centros educativos públicos para tener acceso a las fotocopias?, ¿tendrá cada uno que comprar su propia máquina de fotocopiado?
Pero esta no es la única amenaza para la educación pública. Los artículos 51 y 52 de la Ley 8039 castigan con penas igualmente duras a quién “represente o comunique al público” obras literarias o artísticas, fonogramas o ejecuciones, o quién los “ponga a disposición del público” por cualquier medio, incluyendo Internet. Esto quiere decir que quien lee un libro en público o representa una obra de teatro, puede ser castigado.
También pueden serlo quienes publiquen libros en línea o utilicen programas que permiten compartir documentos en la red, acciones que, por cierto, han sido propuestas en las universidades públicas como alternativas a la prohibición de fotocopiar. En estos casos, los expertos de COMEX, ni siquiera se acordaron de incluir la excepción limitada del artículo 54, para eximir a quienes realicen tales actos sin ánimo de lucro y para fines educativos. A pesar de que este diputado planteó mociones para corregir el error, estas fueron rechazadas sin discusión alguna.
Esta ley sanciona con prisión todas estas acciones sin considerar su relación directa con el acceso a la educación y la cultura, y a pesar de que ni el mismo TLC así lo exige. El tratado permite que los países escojan si aplican penas de multa, de cárcel o una combinación de ambas. Pero en Costa Rica los diputados del G-38, más papistas que el Papa, no dudaron en acoger la opción que más favorece a las trasnacionales y más perjudica a la gente.
En síntesis, estamos ante una legislación draconiana y desproporcionada, incompatible con las necesidades educativas de nuestro pueblo. Una legislación que ninguno de los países que hoy son desarrollados tuvo que aplicar durante su proceso de desarrollo y que, además de dañar la educación pública, ocasionará gastos excepcionales para el Estado, obligándolo a desviar recursos destinados a atender otras necesidades apremiantes de la población.
Ningún pueblo está obligado a soportar semejantes abusos.