Interinazgo como contrato a plazo determinado

Me di cuenta que en el año 2010 un estimado ciudadano interpuso una acción de inconstitucionalidad (tramitada en expediente No. 17.779) en contra de

Me di cuenta que en el año 2010 un estimado ciudadano interpuso una acción de inconstitucionalidad (tramitada en expediente No. 17.779) en contra de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual estipula que para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo con los servidores interinos será por tiempo determinado o a plazo fijo, y a su término no habrá responsabilidad estatal.

El discurso detrás de esta norma de principios de los años 50, consistió en crear por primera vez un funcionamiento público basado en la estabilidad laboral, dejando en el olvido el spoil system o sistema de nombramientos basado dentro de la función pública en  padrinazgos políticos partidarios, lo cual provocaba mucha corrupción e ineficiencia administrativa. No obstante, se previó que los trabajadores que no entraran en propiedad, se les iba a considerar que estaban bajo la modalidad de interinos, lo cual no le generaba ninguna responsabilidad al Estado.

 

Considero que dicha norma es inconsistente, por cuanto al existir dentro de un marco jurídico que propugna por la estabilidad laboral absoluta y que está reconocido en el nivel constitucional en sus artículos 191 y 192, el hecho de no generar responsabilidad atenta contra el mismo ordenamiento laboral mínimo.  

El Código de Trabajo de 1943 regula precisamente los contratos a plazo determinado y se le confiere al trabajador la posibilidad del pago de los derechos llamados indiscutibles o irrenunciables, como lo son las vacaciones y el aguinaldo, los cuales se adquieren al primer mes de inicio de cualquier relación celebrada bajo cualquier modalidad y, por otro, si se le incumple con el plazo pactado, se va a generar de acuerdo con el artículo 31 una indemnización a título de daños y perjuicios que no será menor al importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo.     

Si esto es así en el sector privado -que se entiende tiene menores beneficios que los conseguidos en el sector público-, con mucha mayor razón deben concedérseles a los funcionarios públicos como norma mínima. Entonces, como se aprecia lo dispuesto en el artículo 13 no es cierto, pues sí se generan responsabilidades para el Estado en los casos de interinazgo. Por otro lado, no se debe olvidar que bajo la premisa de la igualdad ante la ley y el principio de continuidad laboral que está enmarcado precisamente dentro del general protector de los trabajadores y reconocido por la Constitución Política en su artículo 56, es necesario conocer que si dicho contrato se prorroga más allá de un año y la plaza está vacante, estamos ante un contrato indefinido que genera el pago de prestaciones laborales, no así el derecho al cargo o a la estabilidad, según lo dispuesto por la Sala Segunda en su jurisprudencia, votos ns. 235-99 y 356-01.

Le tocará a la Sala lV,  determinar la constitucionalidad o no de este; ojalá valore lo comentado en pro de la protección de los derechos de los trabajadores y bajo el principio universal de la progresividad de los derechos humanos.   

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