Minería química y acuíferos transfronterizos

Respuesta del derecho internacional. En aras de desactivar probables crisis entre los estados ante su renovado interés de explotar este recurso, el derecho internacional

Los acuíferos constituyen una reserva estratégica de vital importancia, y lo serán más de cara a los efectos del cambio climático.

Como todo recurso natural del subsuelo, los acuíferos no respetan necesariamente las fronteras entre Estados, ubicándose en algunos casos en el subsuelo de territorios de varios estados.

Respuesta del derecho internacional. En aras de desactivar probables crisis entre los estados ante su renovado interés de explotar este recurso, el derecho internacional público ofrece un útil marco de referencia: el anteproyecto de convención elaborado por las Naciones Unidas contenido en la Resolución 63/124 de la Asamblea General sobre “El Derecho de los acuíferos transfronterizos” (enero del 2009).

Según este texto, se entiende por “acuífero, un formación geológica permeable portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable, y el agua contenida en la zona saturada de la formación” y por “acuífero transfronterizo” un “acuífero que tenga partes situadas en distintos Estados” (Artículo 2).

Su artículo 6 establece en su inciso 2 que: “al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros estados del acuífero o a otros estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”.

Faltante de información: En el reporte preliminar presentado ante la UNESCO y la OEA en el 2007 en el marco del proyecto mundial denominado ISARM (Internationally Shared Aquifer Resources Management), Costa Rica reportó oficialmente un solo acuífero transfronterizo con Panamá en Sixaola (Veáse OEA/UNESCO, programa Hidrológico Mundial, Sistemas acuíferos transfronterizos en las Américas, PHI-LAC, Montevideo, Washington DC, 2007, pp.96-97).

Al revisar la lista de instituciones participantes a la elaboración de dicho informe,   la participación oficial de Costa Rica se limita a un solo funcionario del  ICE, sin participación de ninguna otra autoridad – a diferencia de Panamá (2 funcionarios de la Agencia Nacional del Ambiente de Panamá-(ANAM-); de Nicaragua (2 funcionarios del MARENA y dos colaboradores, uno del INETER y otro de ECANAL) o de El Salvador  (3 funcionarios de Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET).

Dicho informe omitió incluir datos sobre los acuíferos que comparte Costa Rica con Nicaragua. El EIA del 2002 de una empresa que presentó inicialmente un proyecto con una profundidad máxima de 15 m señala no obstante la existencia de un “acuífero regional” en Las Crucitas.

Cabe señalar desde ya la preocupante falta de información sobre las aguas subterráneas en Costa Rica, externada desde 1996 (Veáse: REYNOLDS VARGAS J. (Ed)., Las aguas subterráneas de Costa Rica: un recurso en peligro, en Utilización y manejo sostenible de los recursos hídricos, Convenio CR-Holanda,  UNA, 1996, pp.157-166). Más recientemente, el informe del Estado de la Nación (2009) advierte que « la acción / del SENARA/ se ha visto limitada por la falta de interés político en el tema de  las aguas subterráneas. /…/

Es ejemplo de esta falta de interés el hecho que se haya pasado de una planilla  de trece hidrogeólogos al final de la década de los setenta, a tan solo tres  profesionales en Geología en el 2009, así como la transformación  administrativa del Área de Aguas Subterráneas en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, sin la adecuación   correspondiente de los recursos de todo tipo, a las nuevas necesidades y funciones » (p. 236).

A las polémicas desatadas en torno a acuíferos costeros conocidas por la Sala Constitucional; a las recomendaciones de la CGR sobre injerencias sufridas por el departamento técnico de SENARA; a la exigencia reciente de la Sala IV de aplicar la matriz de vulnerabilidad en todo el país (y no solamente en el cantón de Poás como extrañamente indicado por la Junta Directiva en diciembre del 2009 en un campo pagado), debemos añadir la reciente polémica en torno a una “validación” cuestionada desde lo interno de SENARA en torno al proyecto en Las  Crucitas.

Ello evidencia la imperiosa necesidad de reforzar a SENARA como entidad técnica, a la que podrían colaborar decididamente los centros de investigación de la UCR y de la UNA.

In dubio pro aqua: Consciente del faltante de información de los Estados sobre sus acuíferos transfronterizos, el ante proyecto de convención de Naciones Unidas establece de manera inequívoca que: “los Estados del acuífero adoptarán un criterio de precaución en caso de incertidumbre acerca de la naturaleza y la extensión de los acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos y su vulnerabilidad a la contaminación” (Artículo 12).

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