Más de veinte millones de dólares… ¿para inglés?

Posteriormente, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, la Ministra de Educación, a.í., Alejandrina Mata, y el Ministro de

Con la sanción del Presidente de la República, Óscar Arias, del Ministro de Educación Pública (MEP), Leonardo Garnier, y del Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, se declaró de «interés público y nacional la iniciativa gubernamental denominada Costa Rica Multilingüe» (decreto Nº 34425-MEP-COMEX, publicado en La Gaceta del 28/03/08).

Posteriormente, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, la Ministra de Educación, a.í., Alejandrina Mata, y el Ministro de Comercio Exterior, decretan «la creación del Ente Rector del Plan Nacional de Inglés» (decreto N° 34535-MP-MEP-COMEX, publicado en el diario oficial del 30/05/08).

En este último decreto se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: «Artículo 1º—Se crea el Ente Rector del Plan Nacional de Inglés como instancia adscrita a la Presidencia de la República cuya función rectora estará orientada hacia la recomendación de políticas y estrategias nacionales en cuanto a la promoción del aprendizaje del inglés… «. «Artículo 2º—Se autoriza al INA, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a contribuir con recursos económicos para el funcionamiento del Ente Rector del Plan Nacional de Inglés». «Artículo 3º—El Ente Rector del Plan Nacional de Inglés estará conformado por un representante de: a) Presidencia de la República, cuyo representante lo presidirá; b) Ministerio de Educación Pública; c) Ministerio de Comercio Exterior; d) Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; e) Instituto Nacional de Aprendizaje; f) CINDE; g) Estrategia Siglo XXI.
Con esos decretos, ¿qué es en realidad lo que ha logrado un «ente rector» con credenciales inexistentes en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de lenguas distintas al castellano –cuya excepción podrían haber sido el MEP y el INA, pero que no resultó así– entre el 28/03/08 a la fecha; tan sólo escasos veintiséis meses?

Para dar respuesta a la pregunta, se procede a recapitular parte de lo que ya se ha publicado ampliamente y que no han podido refutar, complementar o explicar de manera fundada:
1. El Plan Nacional de Inglés (PNI), presentado en su momento como un plan «innovador» y «made in Costa Rica», resultó más bien ser una copia, un collage de distintos planes implementados en América Latina, siendo el más imitado, el plan chileno «Inglés Abre Puertas». El gran «esfuerzo» que realizaron se limitó a un simple cambio de nomenclaturas.
2. El PNI tiene como ejes principales el Common European Framework of Reference (CEFR, Marco Común Europeo de Referencia) y pruebas estandarizadas, siendo la más utilizada el Test of English for International Communication (TOEIC), propiedad de la empresa transnacional estadounidense, Educational Testing Service (ETS).
3. Sobre el CEFR –que surge en el paradigma «constructivista»– en primer lugar, los propios autores, North y Trim, señalan que ese marco común de referencia es para promover la discusión acerca de la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de lenguas en los estados miembros del Council of Europe (COE), sin la intención de convertirlo en una prescripción o directriz. Trim manifiesta que «…dentro de sus usuarios habrá muchos que tendrán una fuerte intención de prescribirlo…».
A pesar de esto, el «ente rector» lo implementó como una directriz en Costa Rica (CR). El caso llegó a tal extremo que, hasta CONARE, que agrupa las universidades públicas que deben conducir investigación científica independiente, consintió ser parte de esa «prescripción o directriz».  
Además de lo indicado por sus autores, académicos y científicos de universidades europeas han dicho, por ejemplo, que «[El CEFR,] un sistema destinado a facilitar la comparación de las habilidades lingüísticas le falla a los estudiantes». «Los diseñadores reconocen que el CEFR no posee ninguna base teórica, e inclusive, como uno de ellos ha escrito, ‘…lo que se mide no es necesariamente la competencia del aprendiz, sino la percepción de la competencia que tienen los profesores o evaluadores, el marco de referencia común de ellos’. En otras palabras, el CEFR no es nada más que un grupo de descriptores de medición que refleja lo que grupos de profesores recopilaron en Europa de lo que acordaron que podría representar ser «más» o «menos» competente». (Fulcher, «Are Europe’s tests being built on an ‘unsafe’ framework?»).

En CR, previo a la imposición del CEFR, no existió, ni existe, investigación científica por parte del «ente rector»; tan siquiera por parte del MEP, obligado a conducir estudios independientes antes de realizar cualquier reforma educativa nacional.
4. En torno a las pruebas estandarizadas en inglés, éstas surgen y permanecen en el paradigma conductista-estructuralista. Con el surgimiento del CEFR, los dueños de esas pruebas, para no verse afectados en el negocio, debieron vincularlas a ese marco común de referencia. Al respecto, Fulcher señala: «Sería más erróneo aún para los usuarios comparar puntuaciones a través de diferentes pruebas que son «vinculadas» al CEFR.  Para muchos preparadores de pruebas, el peligro yace en el deseo de hacer valer un nexo entre las puntuaciones de sus pruebas y lo que esas puntuaciones significan según los niveles del CEFR, simplemente para obtener ‘reconocimiento’ en Europa».
La prueba comercial más popularizada en el país, defendida sin fundamento por funcionarios públicos, y a la que sometieron y someten a los profesores de inglés, ha sido el TOEIC. La investigación científica independiente acerca de esa prueba es clara. Ejemplos son: (a) «1. no existe una correlación entre el TOEIC y las habilidades comunicativas, 2. la preparación para tomar la prueba del TOEIC no da como resultado un mejor uso de la gramática, 3. esta prueba no parece ser un discriminador ideal de las habilidades lingüísticas, y 4. su función como examen de ubicación y como medición de las habilidades lingüísticas de los no hablantes del idioma inglés debe ser «reevaluada». (Cunningham, «The TOEIC Test And Communicative Competence: Do Test Score Gains Correlate With Increased Competence?»); (b). «la validez aparente de la prueba [la generada por publicidad efectiva y evaluaciones incompetentes] es una cualidad extremadamente subjetiva». «Evidencia imparcial que respalde la naturaleza comunicativa de la prueba es notablemente escasa…». (Nall, «TOEIC: A Discussion Analysis»).

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