Sobre la morosidad obrero-patronal

Seguro de trabajador independiente.  II PartePor el transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador del 24 de enero de 2000, se obliga

Anteriormente comentábamos las reformas legales que podrían implementarse para hacer más efectiva el cobro de la morosidad obrero-patronal de la CCSS.  Dentro del plan de reformas propuesto podrían además añadirse las siguientes:

Seguro de trabajador independiente. 

II Parte

Por el transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador del 24 de enero de 2000, se obliga a todos los trabajadores independientes a estar afiliados a la CCSS, entre ellos se contempla a los profesionales liberales.  Se debe facultar legalmente a la CCSS para que denuncie a los agremiados ante los colegios profesionales respectivos por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, establecidas por ley.  Y que estos colegios procedan a suspenderlos del ejercicio de la profesión por infracción al ordenamiento jurídico, que juraron respetar y defender cuando fueron autorizados como profesionales.
Situación de inmigrantes y residentes.  Las autoridades migratorias en coordinación con las autoridades de la CCSS, deberían implementar un plan de acción conjunta con las aerolíneas, agencias de viajes, hoteles y otros, para que durante el tránsito por cada uno de los puntos de salida del territorio nacional, tuvieran la posibilidad de verificar la situación de morosidad de los turistas con la CCSS.  Muchos extranjeros o residentes, incluso los inmigrantes, que en su mayoría nos visitan, han dejado de pagar grandes sumas por concepto de trabajadores y empleadas domésticas que han contratado por el tiempo que permanecen en suelo nacional.  El interés público de la seguridad social debe prevalecer sobre una actividad lucrativa como es la turística.  Esta verificación pudiera realizarse en forma ágil y no convertirla en un obstáculo para el desarrollo del turismo.

Reserva presupuestaria.  Podría pensarse en añadir un numeral a la Ley de la Contraloría General de la República, para otorgarle la facultad necesaria para que año a año fiscalice la reserva presupuestaria que debe realizar el Estado para atender el pago a la CCSS.  Con ello se garantizaría el fiel pago de uno de los mayores deudores de nuestra seguridad social.
Trámite privilegiado.  El artículo 53 de la Ley Orgánica establece a favor de la CCSS el privilegio de pago en caso de acreedores comunes.  Se debería incluir, además, el privilegio de trámite de los casos de cobro judicial de las cuotas obreras-patronales ante los Tribunales de Justicia.  No solo por la especialidad de la materia, a diferencia de las que se tramita en esos mismos despachos en materia financiera, sino por el interés y fin público que persigue la CCSS.  Amén de que se evitaría la distracción de bienes que pudieran realizar los patronos en los casos en donde no se le ha dado curso a los procesos.
Hay que comprender que este fondo no presentaría tal déficit si los patronos (Estado y empresa privada) cumplieran con el pago de sus obligaciones obrero-patronales.  El gran obstáculo que actualmente incide en la solidez de este fondo, en mi criterio, es la alta morosidad patronal y la evasión en el pago de tales obligaciones, dos aspectos del mismo problema.
2-Set-09

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