Las reformas hechas al proyecto de “Ley contra la delincuencia organizada” tienen un efecto contrario al que se busca, asegura el Fiscal General.
Se tienen menos herramientas, y los cambios, en vez de favorecer a las instancias policiales y judiciales, más bien conceden mayores garantías legales a las organizaciones criminales que se pretende combatir, asegura el fiscal general Francisco Dall´Anese, al defender el proyecto de “Ley contra la delincuencia organizada” ante la comisión legislativa que lo analiza.
El jerarca del Ministerio Público (MP) entregó el pasado 17 de abril un informe a la Comisión de Seguridad Ciudadana que tramita el proyecto en la Asamblea Legislativa, en el que rebate las reformas hechas previamente y que en su opinión terminan –injustificadamente- por “privilegiar a los capos y subordinados de las redes criminales”.
Los cambios hechos a este expediente (16.830) son tan inconvenientes, que Dall´Anese estima que de mantenerse así el texto sería mejor no aprobarlo, según dijo en una entrevista con este Semanario.
El pasado 31 de marzo la mencionada comisión aprobó el texto sustitutivo impulsado por el diputado Jorge Eduardo Sánchez (Partido Unidad Social Cristiana), quien presentó casi un centenar de mociones de reforma, junto con su compañero de partido, Bienvenido Venegas.
La finalidad del proyecto original es combatir la delincuencia organizada –nacional o transnacional-, entendida esta como toda asociación estructurada, de tres o más personas, de carácter permanente o temporal, con el propósito de cometer de manera concertada uno o varios delitos graves, que son aquellos con penas de cuatro años o más.
Al hacer una evaluación comparativa de las reformas planteadas, el Fiscal General llegó a la conclusión de que en algunos casos no solo se reducen ciertos plazos y castigos frente al texto original, sino que incluso resultan inferiores a los que están en vigencia.
Un ejemplo de ello es el plazo máximo aplicado a la prisión preventiva, que en el texto original propuesto sería de 60 meses. Con la reforma quedaría en apenas 30 meses, mientras que en el actual Código Procesal Penal es de 36 meses. Es incomprensible la disminución de este plazo, cuando se requieren tiempos más largos para investigaciones más complejas, lamentó Dall´Anese.
En su opinión, ya de por sí los plazos de prisión preventiva son cortos en materia de delitos comunes y si se acortan más, será mucho más difícil poder desarticular una organización criminal.
También rechazó la afirmación hecha por los legisladores Sánchez y Venegas, de que con esta ley se le darían superfacultades al Ministerio Público. “Todo tiene que hacerse con orden de un juez (…) y siempre está presente la garantía judicial”, acotó.
ENTORPECIMIENTO
Al ahondar sobre las modificaciones al expediente 16.830, explicó el caso de cuando el Ministerio Público debe solicitar a un juez la aplicación de esta ley “dentro de los 3 años siguientes al inicio de la investigación en el procedimiento preparatorio”.
Dall´Anese estima ridícula esta reforma, pues las organizaciones criminales operan de tal manera que no es sino muchos años después, cuando los cuerpos policiales llegan a amarrar datos y pistas, que les permiten determinar la existencia de una articulación delictiva en torno a alguno o varios hechos iniciales que de pronto han quedado impunes.
Si se quisiera aplicar entonces esta normativa, es posible que ya se haya pasado el plazo de los 3 años que plantea la reforma, y ya no se podría aplicar la ley original contra la criminalidad.
Para visualizarlo mejor, el Fiscal puso el ejemplo siguiente: un sujeto X aparece muerto y el hecho se califica, según el Código Penal, como homicidio simple; debido a múltiples dificultades la investigación avanza lenta y no es sino hasta 3 años y 1 mes después que se constata que el asesinado fue víctima de un sicario contratado por un grupo criminal.
Dado que la reforma del texto sustitutivo fija 3 años máximo para pedir la aplicación de esta ley, entonces no se podría recurrir a mecanismos como la intervención de teléfonos de los sospechosos, mediante una orden judicial.
Otro cambio en torno a este tema, es que la resolución de un juez para aplicar el procedimiento especial de esta ley, dirá que es de “carácter constitutivo”, de tal manera que los crímenes anteriores a la decisión del juez, deberán ser investigados de forma ordinaria y no con la ley 16.830.
Para Dall´Anese, esta modificación es un contrasentido, y en el proyecto original se pide el procedimiento especial por los antecedentes, ya que no se sabe si la organización criminal va a cometer otros delitos en el futuro. Si lo hiciera, no se podría -por ejemplo- pedir el levantamiento del secreto bancario para indagar el lapso anterior a la orden judicial.
Además, de mantenerse la reforma, para unos hechos se aplicaría el Código Procesal Penal y para otros la Ley contra la delincuencia organizada, “propiciando los errores, las nulidades y el favorecimiento a tales organizaciones”.
Con el fin de evitar lo anterior, su propuesta es volver a la idea original: una resolución del juez con carácter “declarativo”; es decir, todos los delitos involucrados en la investigación serán cobijados por el procedimiento especial que dictaría la mencionada ley.
Otra disposición que pide no variar es la relacionada con las causas que interrumpen la prescripción de una acción penal, a fin de garantizar más tiempo a la policía en sus investigaciones
El proyecto original procura 11 causales de interrupción, pero con las reformas estas quedarían en solo 5, que es menos de lo que establece el Código Penal vigente para delitos comunes. ¿Cómo va a haber menos para la delincuencia organizada?, se preguntó el Fiscal.
También defiende el plan original para lo que se llama “plataforma de información policial”, que es un centro con una amplia red informática, en la que todos los cuerpos policiales centralizarían la información necesaria para sus investigaciones y que estaría bajo el mando del director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
La reforma hecha en la comisión la deja a cargo de un consejo directivo integrado por el director del OIJ, y los jefes de la Policía de Control de Drogas y de la Fuerza Pública.
El inconveniente que Dall´Anese le ve a esta nueva estructuración, es que para tomar decisiones de respuesta rápida a situaciones delictivas inesperadas, primero deben reunirse estas tres personas, con la consecuente pérdida de tiempo valioso.
Asimismo, el Fiscal considera que la inclusión de dos personas que son nombradas por el Poder Ejecutivo (Fuerza Pública y Policía de Control de Drogas) y que juntas se convertirían en mayoría dentro del consejo directivo, podría condicionar la forma de investigar un caso y constituiría además una injerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial, contraria a la división de poderes que establece la Constitución Política.
En cuanto a las intervenciones telefónicas, el texto original facultaba a que las escuchas se hagan durante 18 meses, pero con las reformas se rebajan a 12 meses. “¿Por qué? No se sabe”, dijo Dall´Anese.
Aclaró que las intervenciones telefónicas se harían previa autorización de un juez y el proyecto especificaba las causales delictivas en una lista. Sin embargo, en el texto reformado se eliminan varios delitos y por ejemplo, quedarían por fuera delitos patrimoniales masivos, robos de carros por bandas, asaltos a viviendas, estafas informáticas, fraudes masivos, y otros. También se dejó por fuera la protección a periodistas que denuncien situaciones delictivas.
Dall´Anese lamentó que este caso lo que se hace es incluir los delitos que ya la legislación permite aplicar la intervención de llamadas y por lo tanto no aporta nada nuevo.
Acerca de este tema, agregó que había incorporado un artículo que obligaba a cualquier empresa pública o privada proveedora de servicios telefónicos, a prestar ayuda a la oficina que se dedicaría a interceptar llamadas, para lo cual debería contar con equipos electrónicos que faciliten esta labor. Este artículo fue excluido.
Respecto del artículo relacionado con las cuentas bancarias, el Fiscal señaló varios errores en su texto sustitutivo, como que se le llame “levantamiento del secreto bancario”, cuando en la realidad no autoriza a ello y fija un plazo de 5 años que favorecería a quienes sean investigados.
De igual manera, se elimina la protección que se le otorgaría a los funcionarios de bancos que cumplan con la obligación de informar sobre el incremento de capitales sin aparente causa lícita, por lo cual se expondrían a demandas y persecución, aparte de que se opone esta modificación a legislación vigente sobre psicotrópicos.
Sumado a lo anterior, se reformó la investigación sobre estos patrimonios emergentes, para que en lugar de hacerse por la vía administrativa se haga por la penal, con lo cual las personas no tendrán que declarar y demostrar la legitimidad de esos fondos, sino que esto le corresponderá al Ministerio Público, con lo que se beneficia a quienes tengan dineros mal habidos.
El proyecto original estipula que “la persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, a pagar los impuestos de toda índole, las multas y las costas de la investigación”.
Francisco Dall´Anese:
Casi sería mejor no aprobar esa ley
En caso de que se tramite en el plenario legislativo el proyecto sustitutivo de la “Ley contra la delincuencia organizada” -que ya fue aprobado en una comisión-, el jerarca de la Fiscalía General, Francisco Dall´Anese, piensa que sería mejor rechazarlo, en vista de los aspectos negativos de las reformas hechas.
Dall´Anese defiende el texto original del proyecto y alega que no es cierto que se le quieran dar superpoderes al Ministerio Público.
Estas reformas que se le hicieron al proyecto original de lucha contra la delincuencia y que -como usted dice- terminan favoreciendo más bien a quienes se quiere combatir, ¿en que medida obedecen a ignorancia, a politiquería u otra razón?
-En un debate que tuve con don Jorge Eduardo Sánchez él siempre dijo que eran errores. Si ya se habían señalado estos aspectos en ese debate por radio Monumental, ¿por qué se cometen menos? -porque se siguen cometiendo errores-, que al final terminan favoreciendo lo que queremos combatir.
¿Qué cabida cree que tenga esta contrapropuesta suya en la comisión de la Asamblea Legislativa?
-A lo interno de la comisión, cada vez que han ido los exfiscales don José María Tijerino, don Fernando Cruz o he ido yo, esta ha sido muy receptiva de la necesidad de regular bien esto. Después es que se presentan muchísimas mociones y estas se cambian por un texto sustitutivo, que es este y que no satisface en nada las expectativas. Casi sería mejor no tener ley contra el crimen organizado, porque no estaríamos con los instrumentos idóneos, pero –ante lo que se quiere aprobar- sería mejor quedarse con el Código Procesal Penal.
¿Qué tan fuertes han sido las fricciones entre la Fiscalía General y los diputados de la comisión legislativa que analiza el proyecto?
-Con miembros de la comisión legislativa no he tenido fricciones. Entiendo que el diputado Venegas y no pertenece a la comisión, aunque puede mocionar dentro de ella. Quienes han informado mal que el proyecto original era para crear un superfiscal –lo cual es una mentira- son estos señores (Sánchez y Venegas). A partir de allí sí surgió una fricción fuerte, porque yo denuncié en un taller de Naciones Unidas ante participantes de varios países del mundo, que se estaba mintiendo para tratar de desprestigiar el proyecto. Es la única fricción que se ha dado en este caso.
¿Le parece que hay muchas personas o empresas en Costa Rica que están temerosas de que se les levante el secreto bancario?
-No tengo ningún elemento para afirmar eso, porque hasta ahora los que se han opuesto enconadamente al proyecto, son solo dos diputados. No sé a cuáles intereses pueden representar estos señores.
El robo de cocaína que hubo en la Fiscalía de Golfito, ¿es una muestra de lo bien organizado que está la delincuencia o la mafia organizada en el país, o es una muestra de la poca articulación de las instancias policiales?
-Estaba fuera del país en ese momento, pero si me hubiera preguntado al regreso –con la poca información que teníamos en ese momento, si era un problema de organización, le hubiera dicho que sí. Hoy lo que le puedo decir, es que es un problema de penetración de las organizaciones criminales en las instituciones del país. No puedo ahondar en más detalles porque la investigación está pendiente, pero sí le digo que fueron penetradas las instituciones, y desde adentro hubo información y colaboración para que esto se diera. Cuando digo desde adentro, hablo de funcionarios del Poder Judicial y de la Fuerza Pública.
¿Esto demuestra que sí es grave no contar con una ley contra el crimen organizado?
-Es claro que cuando no se tienen los medios para combatir la criminalidad organizada, estas redes penetran las instituciones, porque tanto terrorismo como crimen organizado son en un sentido amplio: criminalidad organizada. El terrorismo quiere acabar con el Estado de derecho, con el gobierno; mientras que el crimen organizado –con un gran poder económico- quiere ser el dueño del gobierno y por eso penetran las instituciones.
¿Cree usted que en las sesiones ordinarias que se inician en mayo en la Asamblea Legislativa, tenga acogida el proyecto contra el crimen organizado?
-No soy político y no tengo posiblemente una visión de cálculo; pero, me parece que el pueblo de Costa Rica está muy consciente de la necesidad de esta ley, y que aunque entremos a un año electoral –en el que no se hace mucho en la Asamblea Legislativa-, el pueblo va a estar muy a la expectativa de leyes como esta y de cuáles partidos apoyen estas leyes, especialmente cuando el tema principal de la oferta política para las próximas elecciones, es el de la seguridad ciudadana.