El nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, que rige en el país desde marzo de 2010 y sustituye al del 2000, tiende a dar mayor protección a la parte débil de la relación contractual surgida de la emisión de las tarjetas electrónicas, pero no es suficiente, ya que se requiere de una norma con rango de ley.
La protección al consumidor y usuario tiene rango constitucional (artículo 46 de la Constitución Política), ante el abuso del sector empresarial en perjuicio de los actores débiles que actúan en el mercado de bienes y servicios.
Algunos datos relevantes
– Las deudas por tarjetas representan el 2,6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, que asciende a ¢486 000 millones. Las entidades emisoras repartieron tarjetas de forma irresponsable, pues no hicieron estudios sobre la capacidad de pago de los clientes.
– Los intereses de las tarjetas de crédito van del 20 por ciento al 54 por ciento. Intereses mayores al 30 por ciento constituyen el delito de usura (art. 236 del Código Penal).
– La cantidad de tarjetas de crédito emitidas es de 1 092 078 titulares y 234 676 adicionales.
– 29 entidades financieras ofrecen 402 tipos de tarjetas de crédito.
– 25 entidades financieras ofrecen 298 tipos de tarjetas de débito.
Panamá es uno de los últimos países en América Latina que cuenta con una ley que regula lo relativo a las tarjetas de crédito y otras de financiamiento (ley No. 81, vigente a partir del 1 de enero de 2010). Su artículo 19 establece la libre la tasa de interés, cuando expresa que los emisores podrán fijar libremente el monto de la tasa de interés que deberán pagar los tarjetahabientes.
Destaco de la legislación panameña el numeral 41 que manda que la relación contractual entre afiliado y tarjetahabiente será la que haya originado el deber de pagar una cantidad de dinero. Tal relación no proviene de la utilización de la tarjeta, sino de la transacción que motivó su uso.
Nuestro país no ha podido contar con una legislación similar, ya que a los entes emisores de estas tarjetas no les conviene que este negocio tenga una regulación por ley, por cuanto argumentan que es mejor que exista un reglamento emitido mediante decreto ejecutivo, que una ley de la Asamblea Legislativa, ya que es más difícil de cambiar .
El nuevo reglamento de tarjetas electrónicas (decreto ejecutivo 35867 MEIC) fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el 30 de marzo de 2010.
Novedades del nuevo reglamento
Se espera que las normas establecidas en el nuevo reglamento se puedan cumplir, para que no queden en el papel físico o en formato digital. Algunas de estas normas son:
– Regula las tarjetas de débito y de crédito. El anterior reglamento regulaba solo las tarjetas de crédito.
-También se refiere al acoso u hostigamiento (acoso financiero) que han venido usando los cobradores. Esto significa que solo se le puede cobrar a los que por el contrato sean deudores (art. 35).
-La información a los tarjetahabientes, clientes, consumidores o usuarios tiene que ser lo más completa posible, veraz, rápida, confiable, oportuna, simple, clara y directa. Así lo establece un conjunto de artículos de este reglamento. Este aspecto informativo es muy importante para evitar abusos en perjuicio de los consumidores.
-Se hace uso del principio In dubio pro, que significa que en caso de la duda, se debe interpretar la relación contractual a favor de la parte débil del contrato: el tarjetahabiente .
-En cuanto al rechazo de las modificaciones a los contratos de las tarjetas, el numeral 11 está hecho a favor de la parte fuerte del contrato: el emisor, pues ante el silencio del tarjetahabiente se tienen por aceptadas. La redacción conveniente debe ser al revés: si el tarjetahabiente no contesta en el plazo dado, las modificaciones contractuales se tienen por no aceptadas.
– Los estados de cuenta tienen que ser detallados y con una explicación clara y amplia a los tarjetahabientes.
-El empresario o comerciante no podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o de débito en perjuicio del consumidor, ni podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito o de crédito.
-Las máquinas por donde se pasan las tarjetas tienen que estar a la vista del cliente, entre otras cosas, para evitar el gemeleo (duplicación) de las tarjetas.
– Se establece la responsabilidad objetiva para los emisores y negocios afiliados, incluyendo el gemeleo, sustracción de datos de seguridad, cobros de cargos no autorizados, etc. En los tribunales del país, la responsabilidad objetiva es un tema que se ha aceptado con dificultad, como lo prueba la respectiva jurisprudencia.
-Es importante la obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de divulgar los estudios trimestrales sobre las tarjetas. Por lo general, debido al tecnicismo de su elaboración, su presentación y conocimiento, estos informes se tornan hostiles, poco amigables e incomprensibles para la mayoría de los consumidores y, en esta medida, son poco útiles.
-La protección de datos personales (habeas data) está debidamente regulada, a raíz del abuso que los comerciantes hacen de esta información privada.
-En los hechos, la tasa de interés de las tarjetas queda a la libre, pues los emisores la fijan sin restricciones.
Algunos atractivos de las tarjetas
-De acuerdo con los puntos acumulados, se devuelve un porcentaje del dinero usado en las compras (cash back).
-Uso de determinadas salas en los aeropuertos.
-Descuentos en restaurantes específicos.
-Catálogos de compras de bienes y servicios con descuentos.
-Cambio de una cantidad de puntos acumulados en las tarjetas por ciertos bienes y servicios, entre otros.
Más protección
El nuevo reglamento de tarjetas electrónicas es un avance en relación con el anterior derogado. Sin embargo, todavía no es suficiente, se requiere más protección para el tarjetahabiente, usuario, consumidor o cliente.
Es necesaria una ley que regule las tarjetas electrónicas y que haya un castigo efectivo del delito de usura por el cobro de intereses en el uso de las tarjetas de crédito que van más allá del 30 por ciento.
Debe tenerse presente que la protección al tarjetahabiente tiene rango constitucional (artículo 46) y, en este sentido, debe haber un compromiso en los actores del mercado de hacer que se cumpla esta protección para que no quede como letra muerta.