Derecho humano a la adaptación

La agenda para Río+20 demuestra -y me parece que sus recomendaciones muy posiblemente lo confirmarán- los problemas de falta de gobernanza a nivel internacional.

La agenda para Río+20 demuestra -y me parece que sus recomendaciones muy posiblemente lo confirmarán- los problemas de falta de gobernanza a nivel internacional. Pareciera que los organismos internacionales no tienen la capacidad de generar estrategias trasladables al plano regional y/o nacional, para consensuarlas y convertirlas en verdaderas políticas públicas  en el proceso de adaptación al cambio climático (CC).

Un derecho humano a la adaptación tiene múltiples causas. La principal es esa falta de gobernanza a nivel internacional. Lo confirman Río+20 y tres fracasos  entre noviembre y diciembre del 2009; el de la cumbre de la FAO en Roma sobre seguridad alimentaria; las negociaciones sobre el comercio de productos en la OMC y la cumbre de CC en Copenhague.

Sumado a lo anterior, preocupa que en Centroamérica, desde el año 2000 y hasta nuestros días, el área demuestra una clara tendencia al uso insostenible de los recursos naturales. La huella ecológica empezó a ser negativa y generó una deuda ecológica. Se ha desvinculado la relación ambiente y desarrollo. (Estado de la Región, 2011).

Los resultados del  Modelo de Indicadores de Vulnerabilidad ubican a México y la región con altos índices de peligrosidad en cuanto a CC, Costa Rica posición 38 y Guatemala en la 82, de los 100 países más vulnerables del mundo.

Necesitamos un derecho humano a la adaptación.  Proponemos estructurarlo en tres pilares: el interés público ambiental, la relación seguridad humana (SH)-derechos humanos y la participación ciudadana. El interés público ambiental persigue regular la actividad del Estado y la conducta del ser humano para lograr el EQUILIBRIO ECOLÓGICO y, en forma natural, la SALUD  de sus habitantes. Inspirado en un  principio general del Derecho Público que trata el interés público en un doble sentido. Primero, como necesidad coincidente, no solo privada sino de una mayoría, pero también, en el caso del CC, de toda la humanidad. Segundo, será público por la presencia del Estado y las obligaciones que tiene para garantizar su respeto. Las prerrogativas de la Administración, como los derechos y obligaciones de la sociedad civil, incluyendo la responsabilidad social corporativa, van dirigidas a lograr el equilibrio de los ecosistemas. Es el valor concreto y real para que cualquier grupo, la humanidad y el planeta sobrevivan. Facilita a futuro un proceso real de adaptación.

El segundo aspecto apunta a nivel internacional y al nuevo concepto de Seguridad Humana (SH) y su relación con los derechos humanos. La comisión de la ONU, en su informe sobre el tema, propone “(…) proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. SH significa proteger las libertades fundamentales:… proteger al ser humano contra las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas) ;utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano; brindar al ser humano las piedras angulares de la supervivencia (…)”.

Finalmente, la participación ciudadana es necesaria para priorizar el análisis de riesgo e identificar las vulnerabilidades ambientales derivadas del CC. Debe concebirse con participación de los grupos más afectados, con los cuales se deben elaborar las estrategias sobre riesgo, la legitimación en el reconocimiento de las vulnerabilidades y, por último, determinar cuáles medidas de mitigación y adaptación son necesarias.

Ante los problemas ya evidentes del cambio climático y la falta de gobernanza internacional, los grupos más vulnerables, esos a los que no llegan ni medidas de mitigación ni adaptación, necesitan, por su dignidad como seres humanos,  un derecho a la adaptación.

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