Trabajador liberal y pago de patentes

Estipula la Constitución Política del país que el trabajo es un derecho del individuo, pero a su vez una obligación para con la sociedad.

Estipula la Constitución Política del país que el trabajo es un derecho del individuo, pero a su vez una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.

Bajo esta concepción preceptiva se ha materializado en la práctica dicho derecho, mediante la exención del cobro de patentes municipales a los profesionales liberales que cuenten con oficina abierta al público. Han sido declaradas inconstitucionales normativas municipales que han querido realizar el cobro (votos constitucionales No. 15492-06, 11923-07) a aquellos trabajadores: abogados, dentistas, ingenieros, topógrafos, etc., que laboran por cuenta propia.

Lo anterior, por cuanto existe una diferencia entre el ejercicio de una actividad liberal de tipo laboral y una con carácter meramente lucrativa, pues el profesional realiza un trabajo de tipo intelectual, en razón de un conocimiento que ha adquirido mediante una instrucción técnica y una habilitación previa de una universidad y en muchos casos de hasta un colegio profesional. El servicio que presta un profesional liberal es por cuenta propia, con el fin de brindar el conocimiento técnico a la sociedad, a cambio de una remuneración llamada honorarios, que le aseguren una calidad de vida digna y justa, tanto en lo personal como para su grupo familiar. En cambio, las actividades de orden comercial, empresarial e industrial, tienen otro cometido, precisamente la obtención de réditos adicionales, más allá de la mera sobrevivencia y por lo general se encuentran conformadas en organizaciones de derecho comercial.

De allí que el hecho que un profesional se dedique a comercializar su conocimiento o se conforme como empresa comercial, pierde precisamente el fin para el cual se preparó y los honorarios (antes los profesionales en vez de moneda recibían socialmente solo honor como contraprestación de sus servicios) pasan a convertirse en rentas y utilidades, las cuales sí generan el deber de cancelar patentes municipales.

Así, el hecho de querer cobrar una Municipalidad el cobro de patente al ejercicio profesional liberal -que se suscite como consecuencia del trabajo por cuenta propia-, ha sido considerado inconstitucional, al atentar en primer lugar contra el derecho al trabajo y a los principios constitucionales de razonabilidad e igualdad, no así el hecho de que se pida a un profesional exonerado el deber de registrarse ante el departamento de patentes comerciales, por cuanto ello conlleva más bien a una adecuada administración del municipio (voto constitucional No. 11625-11).

No obstante, en resolución No. 18141-09, los magistrados Vargas Benavides y Castillo Víquez, han salvado su voto, sosteniendo que el cobro es procedente con base en lo estipulado en los artículos 18, 33, 121.13 y 170 constitucionales.

Como se deja entrever, el sistema jurídico protege una vez más de manera efectiva el derecho al trabajo del individuo, el cual a su vez demanda conciencia del deber del individuo que tiene de ejercerlo de la mejor manera para la sociedad, en pro de una convivencia más  armónica y próspera.

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