Nicaragua y el dragado al río San Juan

La Real Academia de la Lengua Española define soberanía como aquella acción que reside en el pueblo y se ejerce mediante sus órganos constitucionales

Lamentable lo que actualmente ocurre en el río San Juan, y no por el hecho de que Nicaragua quiera hacer algo por retomar la navegabilidad de 30 km de río, sino por los problemas ecológicos y políticos que ya se dejan entrever al calor del concepto de soberanía ¡extensible a los nombres del proyecto y de la draga!.

La Real Academia de la Lengua Española define soberanía como aquella acción que reside en el pueblo y se ejerce mediante sus órganos constitucionales representativos.

Según esta definición, queda la incertidumbre de si el gobierno de Nicaragua al invocar constantemente la soberanía, está detentando la opinión de una mayoría del pueblo o solamente el proyecto reside en el gobierno de turno, como una manera de gritarle al mundo que Nicaragua hace lo que le da la gana en el río San Juan.

Este concepto de soberanía siempre lo he puesto en entredicho, porque es igual a lo que ocurre con el binomio agresor–agredido: ¡es un problema de poder! El agresor, cuando detenta el poder, irrespeta los derechos del agredido, por ende no cumple sus deberes; para luego en la cárcel, solicitar –ya sin el poder- la no violación de sus derechos, aunque no se acuerde de no haber respetado los de su víctima. En este sentido, un país puede ejercer soberanía en el entendido que no debe violentar la del país vecino.

Siguiendo esta línea de pensamiento, un proyecto que no demuestre su sostenibilidad y su posibilidad ambiental, no puede ser llevado a cabo, más cuando el proyecto se ejecuta en un elemento de la geografía que sirve de límite, entre dos países que en el pasado han manifestado abiertamente problemas fronterizos.

Nicaragua se aferra a la resolución de las cortes de La Haya sobre su soberanía (¿absoluta?) sobre el río San Juan; sin embargo, cuando se lee el fallo de dicha corte, es dirigido hacia algo específico, como son los derechos de navegación de ambos países. El fallo también da elementos de juicio para discutir hasta dónde debe llegar dicha soberanía.

Desde el punto de vista geológico y geográfico, no podemos entender por separado el río de su cuenca. Sin embargo, el concepto de cuenca ha estado ausente –por lo menos desde los actores políticos de ambos países- en la eterna discusión sobre el río y la soberanía.

Este tema se ha abordado reiteradamente por especialistas y en editoriales de diversos medios de comunicación, pero sigue sin hacer eco en los sectores políticos. Craso error, sobre todo de parte de Costa Rica, porque si bien Nicaragua invoca su soberanía sobre el río, no así sobre la cuenca, pues esta es binacional y obedece a los derechos y deberes constitucionales de dos soberanías.

Es a partir del concepto geográfico de cuenca y no al concepto político de soberanía desde donde debe enmarcarse la posibilidad ambiental del proyecto de dragado. Es deber del gobierno de Costa Rica, solicitar formalmente los estudios ambientales que Nicaragua ha realizado para justificar plenamente su proyecto. De lo contrario, si no puede demostrar la posibilidad ambiental del proyecto, Costa Rica puede recurrir a las cortes internacionales para debatir el proyecto de dragado, en el tanto deje de usar al río como centro y mencione la cuenca como tema central del debate.

Quedan muchas interrogantes que debe dirigir el gobierno de Costa Rica a Nicaragua y a la persona encargada de dirigir el proyecto.

Algunas de esas interrogantes son las siguientes: 1. ¿Se originarán daños ambientales severos a ambos lados del río San Juan? 2. ¿Dónde tienen proyectado ubicar los sedimentos extraídos? 3. ¿Cuánto es el aporte de sedimento desde la cuenca al río? 4. ¿Conocen la dinámica natural de la cuenca para la producción de sedimentos que llegan al río? 5. ¿Existen actividades a ambos lados del San Juan que originan una alta tasa de erosión? 6. ¿Saben hasta dónde dragar para no alterar el equilibrio hídrico y el perfil de erosión del río? 7. ¿Desequilibrarán los perfiles de erosión de los ríos tributarios, entre ellos los que drenan la cuenca del San Juan que se ubica en territorio costarricense? 8. ¿De manera natural, el río volverá a rellenarse con sedimentos? 9. ¿En qué  grado se alterarán los ecosistemas influenciados directamente por el río? 10. ¿Cuánta agua es aportada desde Costa Rica al caudal del río?, entre otras miles de interrogantes.

No obstante todo lo anterior, queda clara una cosa: ambos países se han enfrascado en una discusión estéril sobre soberanía, pero ninguno ha puesto un verdadero interés en la protección ambiental de la cuenca.

Creo que ya es momento no de hablar de soberanías trasnochadas, sino en plantear una verdadera cooperación para la protección y desarrollo integral de la cuenca del Río San Juan. Salvo que el ¿problema? limítrofe sea una cortina de humo para que los políticos hagan de las suyas en sus países, mientras tanto se desvía la atención de la opinión pública hacia las históricas aguas del río San Juan.

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