El control es del Ministerio de Salud

Por esa razón, es contradictorio e increíble que esas mismas autoridades reconozcan el no cumplimiento de la norma de ley y que quieran abandonar

De acuerdo con el artículo 337 de la Ley General de Salud, legislación promulgada en 1973, corresponde a las autoridades del Ministerio de Salud la aplicación y el control de la ley.

Por esa razón, es contradictorio e increíble que esas mismas autoridades reconozcan el no cumplimiento de la norma de ley y que quieran abandonar las restricciones legales del reglamento de higiene y seguridad industrial, instrumento jurídico de 1980, respecto del necesario tratamiento de las aguas residuales del proceso industrial.

En efecto, la disposición reglamentaria establece que antes de ser vertidas al alcantarillado público, a los cauces de ríos o quebradas, esas aguas residuales deben ser purificadas hasta convertirse en  inocuas, no dañinas al ambiente ni al entorno social.

En el asunto de la agroindustria resulta que es la empresa Del Monte en campos pagados y ahora la Ministra de Salud quienes reconocen el pecado empresarial, o sea la falta del requisitos en el tratamiento de esas aguas residuales, derivadas del lavado de la piña, afectando poblados ubicados en la provincia de Limón.

La doctora María Luisa Ávila Agüero reconoce la imposibilidad del tratamiento y que la empresa no ha incumplido con el requisito legal cuando dice en página 11 del Semanario UNIVERSIDAD, edición 1809, que: “Añadió que se está trabajando, en conjunto con Acueductos y Alcantarillado y el Tribunal Ambiental, para instalar una planta de tratamiento móvil mientras se construye una definitiva”…

Hay toda una confesión de parte en esa afirmación ministerial, pues una empresa no puede obtener el permiso sanitario de funcionamiento si tiene incumplimientos de requisitos físico sanitarios, incumple con requisitos legales, como ha sucedido con varias empresas, industrias peligrosas,  empresas que han merecido oportunidades, consejos y hasta les permiten trasladar sus aguas residuales entre provincias, con el objetivo de darle tratamiento en plantas de oxidación instaladas en otras empresas.

Tal es el caso de la empresa Kimberly Clark, en el cantón de Belén, empresa que estaba recibiendo y dándole tratamiento a las aguas negras provenientes de tanques sépticos, también recibían aguas residuales de la industria química, de la industria atunera, servicios a terceros que sí bien tenían los permisos del Ministerio de Salud, incumplían con la legalidad, al no sacar licencia en sede municipal, es decir estaban realizando actividad económicas no autorizadas por la Municipalidad.

Lo grave del asunto es que la recepción para el tratamiento de esas aguas residuales, con residuos químicos, aguas negras provenientes de tanques sépticos, causaban contaminación en el entorno social de le empresa, con quejas ciudadanas, denuncias que no fueron atendidas por la autoridad del Ministerio de Salud, como han denunciado los vecinos. El asunto se resolvió favorable a los ciudadanos por  la posición valiente del Concejo Municipal de Belén, con la oportuna asesoría del área jurídica y de la administración tributaria, también por la posición firme del Alcalde, equipo de funcionarios que pudo frenar la pretensión empresarial.

Cuando han negado licencia municipal para dar tratamiento de esas aguas residuales a terceros, la Ministra de Salud ha intercedido, solicitando reconsideración en favor de dar licencia municipal para seguir dando tratamiento a esas aguas residuales, sin importarle la contaminación denunciada por el ciudadano. Al final prevaleció la posición municipal, en favor de la gente.

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