Colegios profesionales reivindican vigencia

La Sala Constitucional y la PGR definieron la obligatoriedad de las universidades estatales de cumplir  la ley que prohíbe el ejercicio ilegal de las

La Sala Constitucional y la PGR definieron la obligatoriedad de las universidades estatales de cumplir  la ley que prohíbe el ejercicio ilegal de las profesiones.

Los Colegios de Periodistas y de Economistas contra ejercicio ilegal de la profesión.

Con  argumentos jurídicos de la Sala Constitucional y legales de la Procuraduría General de la República (PGR, los   colegios de economistas y periodistas prometen una dura lucha este año contra el ejercicio ilegal de la profesión dentro de la administración pública.

Los hechos se remontan al 31 de enero del año anterior cuando la Sala Constitucional notificó a la Municipalidad de Alajuela la falta de sustento jurídico para nombrar a dos legos en tareas propias de los economistas.

«El interés público demanda que el ejercicio de un cargo público para el que se requiere de habilidad o formación especiales esté a cargo a las personas que cumplen esos requisitos, y el incumplimiento de los mismos se sanciona como ejercicio ilegal de la profesión», sostiene el voto 2001-7486.

Las funcionarias nombradas de forma anómala en la comuna alajuelense, una como jefe del Departamento de Tramitación y Archivo y otra como Controladora de Servicios Municipales, buscaron amparo ante la Sala Constitucional al sentirse perseguidas por el Colegio de Economistas.

El Tribunal Constitucional, por el contrario, ordenó a la Municipalidad a someterse al bloque de legalidad y advirtió que la autonomía municipal no conlleva autorización para irrespetarlo.

Los funcionarios municipales responsables de este incumplimiento «podrían enfrentar las consecuencias civiles, administrativas y penales que podrían derivarse de tal omisión».

Por su parte, el Colegio de Periodistas reivindicó recientemente su ley orgánica al responder una consulta realizada por cuatro comunicadores universitarios, sobre si la dirección de un medio de comunicación como UNIVERSIDAD podía ocuparla una persona que no sea periodista.

El artículo 24 de la ley  del Colegio de manera clara establece que «los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquier otro netamente periodístico, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados».

Según el fiscal a.i  del Colegio, Sergio Fernández Solano, el texto de la norma es claro, en el sentido de que los puestos de director o subdirector de cualquier medio periodístico deben ser ejercidos por periodistas, dado el carácter imperativo de la norma. La fiscalía enteró ya del asunto  a la Vicerrectora de Acción Social, Leda Muñoz.

LARGA HISTORIA

En el caso de los medios periodísticos de la Universidad de Costa Rica (UCR), incluyendo la Oficina d Divulgación (ODI), cuyo funcionamiento es de relaciones públicas, un acuerdo del Consejo Universitario adoptado en la sesión 2638 del 29 de octubre de 1979 provocó interpretaciones legales sobre si la capacidad de legislación interna estaba por encima del resto del ordenamiento jurídico.

El acuerdo del Consejo resultaba claro si había una lectura jurídica desprovista de cualquier interpretación politiquera. Aunque el acuerdo levantaba requisitos para el nombramiento de personal administrativo,  aun cuando no cumplieran con las exigencias profesionales, exigía que no existieran «impedimentos de orden legal que le impidan la ocupación del puesto y el desempeño del cargo» (sic).

Sin embargo, correspondió a la Procuraduría dar luz sobre la normativa aplicable a la UCR  en torno a nombramientos de profesionales en cargos regidos por la ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Aunque la UCR tiene autonomía dada por el legislador constituyente, esta prerrogativa no está por encima de la potestad legislativa del diputado que  dentro de sus funciones establecen  reglas objetivas de carácter general y razonables.

++Esto quiere decir, a juzgar por un dictamen de la Procuraduría, que el legislador mediante la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas ordenó que, todo funcionario público está obligado a desempeñar un puesto  sí tiene conocimientos sobre materias propias de las ciencias económicas.

Plantear un criterio contrario al expuesto por la Procuraduría significaría defender la insostenible tesis de que la autonomía universitaria implica dos bloques de legalidad: el producido por el legislador nacional y el ordenado por el Consejo Universitario.

Por el contrario, para la Sala Constitucional la autonomía administrativa implica libertad de la Universidad frente al Estado para adoptar sus decisiones fundamentales.

Sin embargo, ese tribunal – voto 835-98- hace ver que la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas está sujeta a determinadas limitaciones  que son constitucionales en tanto sean fijadas por ley, es decir como acto emanado de la Asamblea Legislativa.

Es inconstitucional, empero, pretender que las instituciones autónomas deban someter la eficacia de actuaciones particulares suyas a la condición de obtener autorizaciones del Ejecutivo o de otras dependencias externas, incluyendo la Autoridad Presupuestaria, sostiene la Sala IV.

La Procuraduría,  que coincide con autoridades del claustro en el sentido de que la UCR no es autónoma, hace ver que el artículo 88 constitucional reconoce a favor del legislador la potestad de regular las materias puestas bajo su competencia.

Hay una norma cuyo requisito es la incorporación a un colegio profesional que debe cumplir la persona para optar por un cargo administrativo en un centro de educación superior  universitaria estatal, concluyó la Procuraduría.

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