Derecho a morir con dignidad

«…Las sentencias y jurisprudencia de la Sala Constitucional… obligó a Jueces y Abogados a buscar la constitución entre sus semiolvidados libros de universidad, y

Don Rodolfo Piza Escalante (qdDg) en la primera Conferencia de Tribunales Constitucionales de Iberoamérica, Portugal y España, en 1995 dijo respecto del impacto de la Sala Constitucional Costarricense:

«…Las sentencias y jurisprudencia de la Sala Constitucional… obligó a Jueces y Abogados a buscar la constitución entre sus semiolvidados libros de universidad, y a ponerla por primera vez entre los Códigos de sus Despachos… e incluso en el vademécum de los demás profesionales, empresarios, educadores, políticos y ciudadanos en general …”.

En este año la Sala Constitucional cumple 20 años de fundada (creada mediante Ley N. 7128 de 18 de agosto del año 1989), con una producción de aproximadamente  200.000 sentencias y un aumento en la última década de un 245% en recepción de casos.

Se pretende a través de esta columna celebrar el XX aniversario de la llamada popularmente Sala Cuarta, con comentarios de las sentencias más relevantes que han venido de una u otra materia a cambiar el destino del país con fallos de la envergadura de la fecundación in vitro, de la ampliación del fuero sindical, de la posibilidad de regular legalmente las uniones homosexuales,   reelección presidencial, del derecho a morir con dignidad, etc. 

Respecto de éste último, la Sala mediante sentencia N. 1915 de las 14:12 hrs del 22 de julio del año 1992, resolviendo  recurso de amparo, se pronunció cuando manifestó que existe un derecho del ser humano a morir sin dolor, o sea,  para aquel paciente que debidamente asesorado por un profesional de la salud decida pasar sus últimos días sin experimentar dolores que nublen su existencia.  Lo anterior, da pie a la creación de la Unidad de Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuyo norte es hacer posible que una persona en fase terminal muera con menos desdicha y en las mejores condiciones de atención.
     
Se deja entrever el derecho que tiene el paciente y sus familiares a acudir a las farmacias sin que les nieguen o cuestionen la receta, siempre y cuando sea prescrita conforme a los requerimientos reglamentarios como ser expedida por un  médico autorizado  Todo lo anterior, basado en el artículo 21 de la Constitución Política que afirma la vida humana como un derecho inviolable y por ende su derivación con la salud y su atención por parte del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades. Si bien la muerte es incambiable y todos estamos sujetos a fallecer,  ello debe ocurrir – bajo el aprovechamiento tecnológico- de una manera indolora ante la agonía del deterioro; entendiéndose  la relevancia que la misma viene a tener para todos los habitantes de este noble país.

Finalmente y en reconocimiento a su buena labor,  se  le presenta  a la Sala un nuevo reto -para el próximo decenio-  que la ciudadanía pide a gritos y es  la ejecución de sus sentencias por sí misma –salvo lo referido a las responsabilidades pecuniarias, que por ley  envía a la jurisdicción contenciosa administrativa– para lo que va a tener que contar con una unidad de seguimiento que haga posible el real cumplimiento de sus diversos fallos y con lo cual evitaría que el ciudadano deba acudir nuevamente a la interposición de una gestión.
     
Nota
Las opiniones expresadas en esta columna son de índole personal y no representan necesariamente las del Colegio de Abogados.

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