En disputa de la Ciudad Digna

De los 81 cantones existentes en nuestro país, desde la promulgación de la Ley de Planificación Urbana en 1968 que explícitamente en su artículo 9

De los 81 cantones existentes en nuestro país, desde la promulgación de la Ley de Planificación Urbana en 1968 que explícitamente en su artículo 9 indica el deber de los gobiernos locales en desarrollar los Planes Reguladores, a 50 años de la puesta en vigencia, tan solo 14 cantones tienen aprobado un plan regulador que en la mayoría de los casos no se desarrolló en periodos íntegros y, por tanto, sus reglamentos, zonificación y demás herramientas están temporal desvinculadas y respondiendo a realidades contextuales diferentes. Por otro lado, tenemos los inconclusos o parciales, que resultan ser el caso de 23 cantones. Más del 50 por ciento de los gobiernos locales de este país no cuentan con un plan regulador o cualquier otro mecanismo de gestión territorial, lo cual evidencia el fracaso de la ejecución de políticas en esta materia.

El INVU tiene potestad institucional como ente rector en cuanto a la gestión territorial y la planificación urbana nacional, pero además está facultado para ejercer no solo control y fiscalización a nivel de gobiernos locales, sino también incidir en la ejecución de políticas locales de gestión territorial cuando haya ausencia de estas, y esta determinación está otorgada por la LPU y legitimada por la Sala constitucional en varios fallos. Esta facultad se evidencia el voto 6706-93 del año 1993 y reiterado en el voto 4205-96 y el 11397-03 emitió por la Sala Constitucional en el año 1996 y 2003, respectivamente. Por lo que las disposiciones urbanas de la institución como ente rector resultan sumamente vinculantes en todas las escalas de desarrollo urbano y transformación del suelo en nuestro país.

Ante este panorama, las declaraciones técnicas realizadas por el equipo de trabajo elaborador del proyecto para la actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones resultan irrebatibles, al traer a colación el tema de los vacíos jurídicos que enfrenta el país en cuanto al derecho urbanístico y en un nivel macro, el deficiente proceder histórico de las políticas de gestión territorial ejecutadas por los gobiernos de turno, por lo que un proyecto con esta amplitud viene a dar luz verde a un sistema de gestión de territorio integral e intenta subsanar este tipo de vacíos jurídicos.

La discusión técnica resulta ineludible, no solo para esclarecer los alcances del proyecto propuesto sino para evidenciar la insostenibilidad de nuestro sistema urbano actual, en especial cuando los profesionales implicados en la creación de esta herramienta plantean métodos para la administración del territorio, mediante el estudio técnico de herramientas de gestión territorial de países con amplia y exitosa experiencia en el tema como Japón, Reino Unido, España o Francia. Decisión trascendental que deja a todas luces la urgente necesidad de establecer cambios en la ejecución de estas políticas.

Cuando la discusión de ciertos sectores opositores al proyecto reincide sobre el “si se deben o no” realizar las reformas a los reglamentos, estas resultan inconsecuentes y extemporáneas, por su inaplazable implicación sobre la agenda nacional, ya que no se discute si deben hacer los cambios, eso está claro, ahora se discute con qué herramientas podemos lograrlo.

Ahora bien, el tema de la gestión territorial en nuestro país no debe centrarse únicamente en la discusión técnica, ya que el problema se entabla cuando un sector político legitima a organizaciones como la Cámara Costarricense de Construcciones, élites del mercado autoras de especulación inmobiliaria y abusos sobre la tenencia de tierras, como las meritorias de establecer criterio técnico y dictar las pautas sobre la gestión urbana en este país, e intenta deslegitimar instituciones como el INVU o el Mivah que por fundamento legal son las dotadas del criterio técnico y político para hacerlo, demostrando así el total desconocimiento de las herramientas jurídicas que legitiman el actuar de la institución.

Para los sectores interesados en el desarrollo de ciudades integrales, la decisión del ejecutivo de retirar de consulta pública el proyecto resulto un golpe bajo ante la imperiosa necesidad de avanzar a un sistema de gestión de territorio inclusivo de integración social, económica y ambiental, y es nuestra responsabilidad no soltar las anclas a la deriva y echar por la borda los significativos y sustanciales avances logrados en esta materia. Lo agravante no se limita a una discusión técnica, sino, sobre nuestro derecho ciudadano a vivir en ciudades dignas, y poseemos todo el recurso jurídico para reclamarlo.

 

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