Escándalo sin siquiera susurro

El mismo 22 de diciembre en que la prensa informó de la absolución de los inicialmente sentenciados por el caso ICE-Alcatel, se supo también

El mismo 22 de diciembre en que la prensa informó de la absolución de los inicialmente sentenciados por el caso ICE-Alcatel, se supo también de la absolución, en este caso resuelta por el Tribunal de Juicio de San José, de 21 acusados de fraude informático con cuentas bancarias. La decisión a favor de los sentenciados por el caso ICE-Alcatel la tomó el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea.

Con las diferencias siempre distinguibles en situaciones específicas, ambos fallos judiciales están emparentados. El asunto lo describe Perogrullo: los circuitos judiciales descifran situaciones legales, no morales o, si se quiere, efectivas y materiales (quiere decir lo que en efecto se hizo o se dejó de hacer). Las situaciones legales dependen de la legislación, de la prueba presentada por la parte que acusa la comisión de un delito y de procedimientos técnicos o formales propios y determinados por la reglamentación judicial.

En el caso del Tribunal de Juicio de San José la decisión de absolver a 21 imputados se siguió de no encontrar los jueces que la Fiscalía presentara pruebas de su participación en el delito. Dos acusados sobre los que sí se aportó prueba fueron condenados a 10 y un 1 año de cárcel respectivamente. Sin prueba no existe sanción, aunque los procesados hayan cometido las acciones que legalmente constituyen delito.

En el caso ICE-Alcatel, la absolución de los inicialmente sentenciados se siguió, a juicio de los jueces, porque la resolución de su condena se produjo fuera del tiempo exigido por la legislación. Es decir, había prescrito. Aunque este incumplimiento formal es suficiente para anular cualquier sentencia, informa la prensa que también se anuló, por vicios de procedimiento, prueba recabada en Panamá y considerada central para la acusación de la Fiscalía.

Lo común en ambos casos, el de fraude informático y el de ICE-Alcatel, es que el tribunal no se pronuncia, porque no le corresponde, acerca de si los acusados cometieron o no las acciones que sus acusadores consideran delictivas, sino sobre hechos jurídicos que conllevan sentencias también jurídicas. Si los acusados realizaron acciones tipificadas como delitos y estas acciones pueden ser probadas ante el tribunal correspondiente, se castiga.

Si la prueba no responde a sus requisitos formales o no es suficiente, se absuelve. En el habla de todos los días, los circuitos judiciales no “hacen justicia”, sino que fallan de acuerdo a derecho.

Cuando una madre nicaragüense rural reclama ‘justicia’ porque sus hijos fueron atropellados y muertos por un conductor ebrio, ello se entiende por su dolor y desesperación. Pero que un abogado diga, después de un fallo negativo o positivo para su cliente que se ha hecho o no se ha hecho justicia, solo puede ser entendido por su apego a alguna forma de Derecho natural o por el deseo de elevar sus honorarios y prestigio profesional. Los jueces fallaron de acuerdo a derecho. Eso es todo. Y no es poco.

En este sentido excede la resolución judicial la afirmación del expresidente Miguel Ángel Rodríguez, involucrado en el caso ICE-Alcatel, de que el fallo del Tribunal de Apelación de la Sentencia lo libera de toda responsabilidad. Si hubiese agregado “legal”, tendría razón. Pero la trama específica que dio origen a la iniciativa jurídica en su contra existió (hubo condenas en otros países), uno al menos de los sentenciados reconoció el enriquecimiento ilícito…y la Fiscalía responsable falló en presentar la acusación y prueba respectiva. Los jueces no son el Espíritu Santo y solo resuelven dentro del marco jurídico.

La absolución legal en un caso importante para el Estado costarricense vuelve a concentrar el foco sobre el Poder Judicial. ¿Cómo es posible que en un caso tan especial, que implicaba a un expresidente de la República y en el momento Secretario General de la OEA, se den elementales vicios de procedimiento? ¿No reparó en ellos el equipo de fiscalía? ¿No tiene responsabilidad ninguna por las inadvertencias?

Conste que los tiros no van inicialmente contra el entonces Fiscal General Francisco Dall’Anese, a quien por su energía para investigar y acusar a notables de la política local se le facturó con una votación negativa, que cerró su carrera local como juez, por parte de diputados del PLN y el PUSC. El punto es que estos yerros judiciales los paga la ciudadanía y abren dudas sobre la credibilidad del Estado. No debería existir impunidad ni prescripción  sobre ellos.

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