La ley que protege al ciudadano

Como podemos darnos cuenta,  si bien la ley pretende cumplir con su fin primordial, el cual es la protección a todos los ciudadanos de

El año pasado el Movimiento Libertario logró incluir dentro de la corriente legislativa un proyecto, que al  final  se hizo ley de la República ( Ley 8220: Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos), contando entre su articulado con varios principios que a su saber son:  A)  Unicidad:  Referido a que la información que presenta un administrado ante un ente estatal o municipal, no podrá ser requerida nuevamente, por ejemplo, una certificación de estado civil para un trámite de otorgamiento de Pensión ante la Caja Costarricense, no podría ser nuevamente requerida por dicho ente,  aunque el plazo de la certificación ya haya vencido.  B) No pedir información que conste en la misma oficina pública:  Un caso típico sería  la imposibilidad,  para la Inspección de Trabajo, de pedir ante una denuncia por persecución sindical, la representación que ostenta el sindicato denunciante, pues dentro del mismo Ministerio de Trabajo,  existe una oficina de Registro de dichas organizaciones sociales.  De acuerdo con esto, la  Administración  está en el deber de aportarla al expediente y no pedírsela al administrado, con lo que le evita que vaya a otra oficina de la misma institución. C)  Prevención por una sola vez:  La administración está facultada a pedir requisitos e información después de presentada una gestión ante ella, por una única vez y en un solo acto.   Lo anterior le da certeza a uno como ciudadano, de que no le van a prevenir cuantas veces se le antoje a la Administración, para obtener respuesta de ella.  Al respecto existe una excepción proferida por la Procuraduría General de la República (Dictamen C-293-2202)  y es cuando al no pedir por una segunda y única vez un documento al administrado, ello más bien conlleve perjuicio para éste; ejemplo sería el caso que previo a hacer el cálculo para el otorgamiento de pensión de gracia, no se pida una certificación actualizada del monto devengado últimamente por el trabajador y se otorgue con base en la primera información.      D)   Publicidad y Sujeción.  La administración está en la obligación de informarnos -previamente a realizar ante ella cualquier trámite- los requisitos que son necesarios y en dónde están estipulados legalmente, sea por decreto, reglamento o ley.  Lo anterior con el fin de  tener conocimiento de previo a qué atenernos y a la vez  asegurarnos que en el camino no nos van a pedir o hacer actuaciones que no estén debidamente tasadas dentro del marco regulador.    E) Silencio Positivo:  Todos los funcionarios públicos deben cumplir con los diversos plazos que les son encomendados para resolver cualquier gestión que le formule un ciudadano.  En el caso de que no cumplan con ellos y lo que se pida sea autorización, permiso o licencia, se entenderá que  esta fue positiva para nuestros intereses y para lo cual la administración, según lo estipulado en la ley, estará en la obligación de declararlo así en el termino de 24 horas, posterior a nuestra solicitud en tal sentido.

Como podemos darnos cuenta,  si bien la ley pretende cumplir con su fin primordial, el cual es la protección a todos los ciudadanos de los excesos y negligencias de muchas administraciones, también la misma hoy por hoy, pone entre la espada y la pared a muchos funcionarios públicos con mística, que bien se pueden ver expuestos injustamente a responsabilidades (art. 10 de la Ley en comentario, propugna responsabilidad penal, administrativa y civil) por la situación propia de restricción al gasto público,  en que este gobierno ha abogado como norte de su política; que dicho sea de paso, está siendo contraproducente en muchos quehaceres  y necesidades de la sociedad costarricense;  empero, le corresponderá a la historia patria juzgar más adelante esta práctica.

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