Los laudos de Alexander, la frontera y un trabajo deficiente

Ante esa “justificación”, hemos de recordar que  en la Convención Matus-Pacheco de 1896, se señala que  en caso de “desacuerdos” para el trabajo consistente

Hay quienes justifican el incumplimiento del trabajo de amojonar debidamente la frontera terrestre, en que al sur del Lago de Nicaragua es pantanoso y de muy difícil acceso, por lo que los encargados de colocar en el campo los mojones no podían cumplir con esa tarea, pese a lo estipulado en el Tratado Cañas – Jerez y los convenios posteriores que lo complementan. 

Ante esa “justificación”, hemos de recordar que  en la Convención Matus-Pacheco de 1896, se señala que  en caso de “desacuerdos” para el trabajo consistente en “trazar  y amojonar debidamente la línea divisoria entre las repúblicas de Nicaragua y Costa Rica”, según lo establece el Tratado Cañas-Jerez, “se someterá el punto o puntos discutidos al juicio” del que eventualmente fuere el general Edward P. Alexander.  Tales juicios arbitrales se inscriben en el libro de actas como los laudos Alexander.

Así, el representante del Presidente de los EUA dictó cinco laudos, siendo el número 4 el más relevante para entender la situación que nos ocupa. Consignado en las páginas 138 a 143 de las Actas Alexander, el general señala textualmente: “He sido llamado como árbitro para decidir sobre cualquiera dificultad que pueda surgir entre las dos Comisiones al trazar y marcar la línea divisoria, entre las Repúblicas que ustedes representan; y como tal, tengo que decidir la siguiente cuestión. – Qué nivel de las aguas debe tomarse para determinar la línea de la playa del Lago de Nicaragua, paralela a la cual y dos millas distante de ella, debe trazarse la línea divisoria desde cerca del río San Juan hasta el Sapoá.”

Además de referirse correctamente al mandato inscrito en el Tratado Cañas-Jerez, de trazar una frontera paralela al Lago que “diste siempre dos millas de la margen derecha” del mismo, deja, por su parte, en varias ocasiones consignada la referencia a “la faja de territorio de dos millas”, “la faja de tierra de dos millas de ancho de territorio”, “y colocado desde el punto de vista de la faja de tierra de dos millas de ancho de territorio”, “la faja de tierra, bajo todas las condiciones ordinarias, debe ser de tierra y de dos millas de ancho”.  Lo anterior antes de concluir que “La línea de la playa del Lago de Nicaragua, al nivel de ciento seis pies, sigue las marcas fijas de la Comisión Americana del Canal, debe ser tomada como la margen de dicho Lago, a que se refiere el Tratado de 1858.”, y firman Lucas Fernández, por Costa Rica, Salvador Castrillo, por Nicaragua y E.P Alexander.

No existió pues  ninguna acción, ¡porque no podía existir!, de parte de los encargados del trabajo de campo de trazar y amojonar la frontera acordada en el Tratado Cañas-Jerez, que permitiera deducir que se apartaban del texto del tratado que les marcaba el camino por seguir. Y, por el contrario, lo señalado por el árbitro en el laudo N°4, admitido además con sus firmas por los representantes de ambos países, es prueba inequívoca de que siempre se tuvo en mente respetar un trazado que, en la parte sur del Lago de Nicaragua, siguiera una línea fronteriza paralela al borde del lago y separada de éste en dos millas. Tarea que lamentablemente no cumplió el comisionado costarricense al haber convenido colocar un mojón a más de 5,6 millas del borde correspondiente, como lo describiéramos en los artículos citados.

Al leer la última acta, firmada en Managua el 24 de julio de 1900, nos percatamos que no solo se vuelve a consignar lo de la franja de dos millas de ancho medida a partir del borde del Lago de Nicaragua, sino que increíblemente se admite sin ambages que: “Las Comisiones encargan la construcción de ocho mojones que aún no ha sido construidos…”. Es decir, aparentemente se hizo una tarea deficiente e insuficiente que, ha de quedar claro, no modificó ni modifica ni en una coma, el Tratado Cañas-Jerez, con todo y sus imperfecciones.

 

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