Sobre la morosidad obrero-patronal

Es preocupante esta situación, precisamente porque uno de los objetivos esenciales que debe cumplir el Estado costarricense (artículo 73 de la Constitución Política) es

Recientemente la prensa nacional ha puesto en evidencia, con base en el estudio actuarial realizado por una firma mexicana solicitado por la Superintendencia General de Pensiones, el déficit que presentaría el fondo de pensiones (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte – IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social para el año 2015.

Es preocupante esta situación, precisamente porque uno de los objetivos esenciales que debe cumplir el Estado costarricense (artículo 73 de la Constitución Política) es garantizar y ampliar la cobertura de los seguros sociales y el acceso de la población a servicios de calidad en atención médica. 

Si los ingresos de este fondo, según el cuadro adjunto, es el 2.5% del 9% que se le deducen a los trabajadores, es para asegurarles el goce de una pensión digna cuando alcancen su edad de retiro.  Y se complementa con la deducción del 4.75% del aporte del 26% que realizan los patronos.

La CCSS necesita reforzar los instrumentos legales que dispone para reducir su morosidad (los últimos introducidos por la Ley de Protección al Trabajador) y ampliarlos con nuevas herramientas legales para hacer más ágil y efectivo su cobro.  Porque de lo contrario, no solo peligran los servicios que brinda, sino la existencia misma del sistema de seguridad social en Costa Rica.

Entre las reformas legales que proponemos para enfrentar esta situación se enumeran:
Reforma al artículo 51 de la Ley Orgánica de la CCSS.  Por dicho numeral se establece la responsabilidad solidaria que tienen las personas jurídicas (empresas) cuando constituyan una “unidad económica”, tengan personalidad jurídica o no, por las acciones u omisiones violatorias de dicha ley. 

Este numeral se ha convertido en un verdadero obstáculo en el combate de la morosidad.  La CCSS además de emprender las acciones legales cobratorias contra estos patronos, debe iniciar el debido proceso para establecer la existencia de esta “unidad económica”.
 
La realidad ha demostrado que durante el tiempo que se instruye este proceso administrativo, los patronos hacen uso de todos los medios legales disponibles para desacreditar la existencia de esta “unidad económica”, retardando la efectividad cobratoria de la morosidad.  Al esfuerzo institucional de combate de la morosidad obrero-patronal, se le recarga a la CCSS el probarle a los patronos la existencia de esta “unidad económica”. 

Lo recomendable sería invertir la “carga de la prueba” a favor de la CCSS, estableciendo una “presunción legal de esta ´unidad económica´, para que sea el patrono el que demuestre con prueba idónea su inexistencia y no la CCSS tratando de acreditar dicha situación, cuando sabemos que es el patrono por la posición que ocupa, tiene a su disposición todo el elenco probatorio a su favor, quien a su vez estará haciendo todo lo posible por mantenerlo oculto.

Domicilio contractual.  Uno de los grandes problemas que inciden en el retardo del cobro judicial de la CCSS es la notificación a los patronos, sea en sede administrativa o judicial.  Las nuevas leyes de Cobro Judicial y de Notificaciones vienen a solucionarle parcialmente este problema a la CCSS.
 
Debería establecerse un agregado al artículo 20 de la citada ley orgánica, para que cuando los Inspectores realicen la inscripción patronal, se tenga acreditado como domicilio contractual el que manifieste el patrono.  Se evitaría así, por la naturaleza misma de esta figura, el que se invierta tiempo y recursos para llevar a cabo la notificación a un patrono, obligándoseles a informar a la CCSS cualquier cambio o traslado de su domicilio.  Y no la institución tratando de ubicar la dirección exacta de los patronos.

El Estado necesita asegurar la sostenibilidad financiera a los miembros del sistema de pensiones.  En otra oportunidad me referiré a las fuentes alternativas de financiamiento que podrían establecerse para coadyuvar y fortalecer este régimen.  De la morosidad patronal no solo se afecta el sistema de pensiones sino los otros servicios básicos que brinda la CCSS a sus usuarios.  Debe reflexionarse sobre la seguridad social como parte de una estrategia de desarrollo en materia de salud pública para Costa Rica en los próximos años.  Los futuros Diputados que resulten electos a la Asamblea Legislativa tienen ante sí un gran reto, porque de lo contrario, “..la sociedad no tendrá otra que hacer, que condenar al olvido y desprecio los nombres de aquellos funcionarios que pudieron hacer su suerte feliz, solo supieron tenerla estacionaria..”

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