Mediante voto constitucional no. 15058 de 8 septiembre del año 2010, se había considerado que los pensionados podían trabajar dentro del Sector Público, sin que se les suspendiera la pensión que venían disfrutando, por cuanto se consideró que el artículo 14 de la Ley General de Pensiones, la cual denegaba desde el año 1935 a la persona jubilada seguir disfrutando de su pensión, en caso de optar por un cargo público remunerado, lesionaba el derecho al trabajo y a tener una vida más digna a nivel económico.
No obstante y en alusión a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual posibilita realizar cambios de criterio a los precedentes y jurisprudencia constitucional, es que la Sala de lo Constitucional, mediante sentencia no. 10.513 del año 2011, consideró -con ocasión del análisis de la normativa judicial (art. 234 Ley Orgánica)- incompatible percibir simultáneamente pensión y salario (con votos salvados de los Magistrados Jinesta, Calzada y Hernández), ya que ello vulnera la estructura lógica del derecho a la jubilación y su carácter solidario; por cuanto el fin de esta, es ayudar a quien precisamente ya no puede recibir una remuneración salarial, y no el de permitir que personas puedan recibir una especie de doble pago con fondos públicos. Pensar lo contrario -considera el ente judicial- le posibilitaría a un solo trabajador recibir dos ingresos al mismo tiempo: uno por salario y el otro por pensión, pese a que este último rubro, por razones de solidaridad, solo procede otorgarse a quien ya está en retiro y se supone no recibe salario.
Me parece que con esta nueva posición lo que se gana es definitivamente proteger el reparto público (razonabilidad del gasto) y la protección del trabajo de las generaciones venideras en tiempos de crisis y de desempleo galopante (en el país es de aproximadamente 7% y en Europa hasta del 20%); sin embargo, sí se pierde dentro del sector público (pues en el privado, sí es posible trabajar y percibir pensión, bajo el cumplimiento de algunos presupuestos legales) lo que referí en algún momento, sea a optar por parte del pensionado a una remuneración extra que permita un mejor nivel económico, bajo el sustento de la solidaridad y justicia social y ante todo el derecho que tienen nuestros abuelos a sentirse útiles y contar con la experticia de ellos en pro de un mejor país.
Los tiempos cambian, la historia es cíclica, vuelve y revuelve y de ello nadie se salva; pareciera que es necesario idearse un nuevo paradigma con el fin de no lesionar el aspecto económico desde ninguna arista, pero sí permitir en lo público contar con experiencia canosa, ya que como refirió el filósofo alemán, Arthur Schopenhauer, en el siglo antepasado: “Los primeros cuarenta años de vida nos dan el texto; los siguientes, el comentario”.
No obstante y en alusión a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual posibilita realizar cambios de criterio a los precedentes y jurisprudencia constitucional, es que la Sala de lo Constitucional, mediante sentencia no. 10.513 del año 2011, consideró -con ocasión del análisis de la normativa judicial (art. 234 Ley Orgánica)- incompatible percibir simultáneamente pensión y salario (con votos salvados de los Magistrados Jinesta, Calzada y Hernández), ya que ello vulnera la estructura lógica del derecho a la jubilación y su carácter solidario; por cuanto el fin de esta, es ayudar a quien precisamente ya no puede recibir una remuneración salarial, y no el de permitir que personas puedan recibir una especie de doble pago con fondos públicos. Pensar lo contrario -considera el ente judicial- le posibilitaría a un solo trabajador recibir dos ingresos al mismo tiempo: uno por salario y el otro por pensión, pese a que este último rubro, por razones de solidaridad, solo procede otorgarse a quien ya está en retiro y se supone no recibe salario.
Me parece que con esta nueva posición lo que se gana es definitivamente proteger el reparto público (razonabilidad del gasto) y la protección del trabajo de las generaciones venideras en tiempos de crisis y de desempleo galopante (en el país es de aproximadamente 7% y en Europa hasta del 20%); sin embargo, sí se pierde dentro del sector público (pues en el privado, sí es posible trabajar y percibir pensión, bajo el cumplimiento de algunos presupuestos legales) lo que referí en algún momento, sea a optar por parte del pensionado a una remuneración extra que permita un mejor nivel económico, bajo el sustento de la solidaridad y justicia social y ante todo el derecho que tienen nuestros abuelos a sentirse útiles y contar con la experticia de ellos en pro de un mejor país.
Los tiempos cambian, la historia es cíclica, vuelve y revuelve y de ello nadie se salva; pareciera que es necesario idearse un nuevo paradigma con el fin de no lesionar el aspecto económico desde ninguna arista, pero sí permitir en lo público contar con experiencia canosa, ya que como refirió el filósofo alemán, Arthur Schopenhauer, en el siglo antepasado: “Los primeros cuarenta años de vida nos dan el texto; los siguientes, el comentario”.