Dudan que Sala IV pueda resucitar minería en Crucitas

El hecho de que la Sala Constitucional (IV) considere si acoge una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito, pone en alerta

El hecho de que la Sala Constitucional (IV) considere si acoge una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito, pone en alerta a sectores ambientalistas y jurídicos del país.

Según explicó el abogado ambientalista Álvaro Sagot, esa acción presentada por Industrias Infinito alega que supuestamente en su caso se violentó el principio de “cosa juzgada”, es decir, que ya el tema de los daños ambientales había sido resuelto por la Sala IV, cuando rechazó un recurso de amparo contra el proyecto en el 2009, y que por ello no correspondía que fuera visto por el Tribunal Contencioso Administrativo ni por la Sala I.

“El alegato es que la jurisprudencia de reiteradas sentencias de la Sala I establece que la materia constitucional debe ser manejada por la Sala IV, mientras que la de legalidad le compete a los tribunales contenciosos, lo cual hace que lo que en su momento dicte la Sala IV no sea oponible en un proceso contencioso administrativo”, detalló.

En varios medios de prensa se ha difundido la versión de que todo ello quiere decir que de prosperar la acción, Industrias Infinito podría verse en una posición tal que le permita reactivar el proyecto minero.

La situación cobró relevancia el pasado 12 de marzo, cuando la magistrada que preside la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, manifestó a Radio Reloj que “he llevado una propuesta (de admisibilidad) a la Sala hace aproximadamente dos meses y desde ese momento estamos discutiendo qué vamos a hacer”.

Expuso además que “el hecho de que no se haya dado una acción formal de admisibilidad, no quiere decir que el asunto no se esté estudiando; simplemente no nos hemos puesto de acuerdo en la decisión que vamos a tomar”.

Al respecto, Sagot enfatizó que cuando la Sala Constitucional se ocupó del caso Crucitas, “quedaron aspectos que nunca valoró, como el camino público que iba a ser anulado para hacer la laguna de relaves, como tampoco los planos químicos de todos los procesos”.

Recordó que en su momento los jueces del Tribunal Contencioso argumentaron precisamente que muchos elementos del proyecto nunca fueron discutidos en la Sala Constitucional.

UNIVERSIDAD buscó el criterio de la magistrada Calzada respecto al caso y a las implicaciones que tendría no sólo la eventual admisibilidad de la acción, sino el hecho de que se le llegara a dar la razón a la empresa.

En un primer momento Calzada programó una entrevista, la cual debió ser suspendida por razones personales de la magistrada. Posteriormente, a través de su asesora de prensa, Calzada declinó referirse al tema, pues el asunto “apenas se está resolviendo”.

 

¿JUEGA LA INCERTIDUMBRE?

 

Industrias Infinito S.A. presentó la mencionada acción desde noviembre, justo cuando la Sala I aún estudiaba el caso de la sentencia contraria a sus intereses, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe recordar que tras la sentencia de la Sala I, la Fiscalía abrió una investigación contra diez funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por otorgar la viabilidad al proyecto.

Además, en el presente mes de marzo el exministro de Ambiente, Roberto Dobles, fue imputado por la Fiscalía por una causa de prevaricato por el mismo caso. Es imprescindible destacar que el primo de Dobles, el expresidente Óscar Arias, firmó junto al exministro el decreto que declaró de interés público y conveniencia nacional la iniciativa de minería a cielo abierto con cianuro.

Sagot cuestionó formalmente la posibilidad de que esa acción sea acogida. Explicó que en el momento en que fue presentada tenía sustento en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual establece -entre otras cosas- que para interponer una acción de inconstitucionalidad, es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales.

“Pero a estas alturas de marzo, desde el punto de vista formal y procesal, la base para que la acción de inconstitucionalidad prospere no existe, en vista de que la Sala I ya falló”, afirmó.

Sagot acusó a la Sala IV de que “no quieren aplicar la Ley de Jurisdicción Constitucional”, con lo que generan una incertidumbre que “sólo favorece a Industrias Infinito”.

Agregó que “mi imaginación me permite llegar a la interpretación de que Industrias Infinito busca generar situaciones particulares de cara a acudir a un tribunal internacional, pues en un arbitraje ellos alegarán que en Costa Rica ni siquiera el Poder Judicial estaba de acuerdo en cómo debía resolverse el caso”.

Sobre el tema, el abogado constitucionalista Hugo Alfonso Muñoz aseveró que la Ley de Jurisdicción Constitucional en su artículo 55 establece que el rechazo de un recurso de amparo -como sucedió en el 2009-, no impide que se puedan tomar las acciones legales en otras instancias correspondientes.

En su opinión, “hizo bien el Contencioso en tramitar y ver el juicio” y llamó la atención al hecho de que el artículo 49 de la Constitución Política -desde antes de la creación de la Sala IV- fundó la jurisdicción contenciosa administrativa, para garantizar la legalidad de los actos del Estado.

“Aun admitiendo la acción, no tendría efecto sobre la resolución de Crucitas, sino un efecto futuro sobre la legalidad en la materia contenciosa administrativa, en vista de que el texto de la Constitución es tan claro en cuanto a lo que compete al Contencioso Administrativo”, acotó.

 

“SERÍA VERGONZOSO”

 

Sobre la posibilidad de una decisión de la Sala IV eventualmente favorable a la empresa minera, Sagot opinó que en el “escenario ilegal” de que se admita esa acción de inconstitucionalidad, ello no afectaría lo ya resuelto por la Sala I, pues se trata de cosa juzgada, aunque indicó que sí podría incidir en otros juicios sobre otros temas relativos que se presenten.

De igual manera, se siente “muy tranquilo”, porque a partir de la Ley de Jurisdicción Constitucional y de que la sentencia es firme, “no me imagino que pudiera reabrirse el tema de Crucitas en el ámbito judicial; es algo inimaginable, que llevaría a que cualquier asunto que haya quedado como cosa juzgada se pueda volver a abrir, lo cual generaría una gran incertidumbre impensable en el mundo del derecho”.

Por otra parte, la bióloga Yamileth Astorga, coordinadora del Programa Institucional de Gestión Ambiental Integral (ProGAI) de la Universidad de Costa Rica, destacó que la Sala I “realmente hizo un gran y profundo estudio no sólo del expediente como tal, sino también de lo que fueron las audiencias con todas las partes, lo cual  no ocurrió con la Sala IV, pues nunca tuvimos la posibilidad real de intercambio técnico y de expertos”.

Piensa que “sería vergonzoso para el país”, si la Sala IV acoge esta acción, ya que las otras instancias “sí nos dieron la oportunidad de presentar nuestro caso”. Asimismo, cree que sería un hecho “que no respondería al criterio más técnico y de los expertos”.

En ese sentido, la bióloga insistió en destacar que el proceso ante la Sala I “fue muy detallado y profundo, y se notó el estudio por parte de los magistrados, por el tipo de preguntas que hicieron y cuestionamientos hechos en el momento de atender a los testigos, lo cual nunca se tuvo con la Sala Constitucional”.

Tras recordar todos los cuestionamientos que en su momento surgieron contra los magistrados de la Sala IV tras su visita al proyecto minero, Astorga considera que si se acoge esa acción y le dan la razón a la empresa, “definitivamente habría que manifestarse por todas las vías posibles; sería indignante que la Sala IV respondiera a una empresa que ha demostrado aplicar el manejo fácil de las cosas y no siempre con el mayor apego a la ley”.

Para el abogado constitucionalista Hugo Alfonso Muñoz, la Sala IV no tiene fundamento para dar la razón a la empresa y citó el artículo 10 de la Constitución, que entre otras cosas estipula que no serán impugnables por la vía de la inconstitucionalidad “los actos jurisdiccionales del Poder Judicial”, como lo son las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo.

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