¿Cuáles es el límite entre los intereses privados y públicos? Las leyes en el ámbito financiero, ¿facilitan manejos irregulares?
Los recientes escándalos por presunta corrupción empresarial descubiertos en los manejos financieros de la Corporación Fischel y el Banco Elca S.A., han terminado por llevar a la cárcel a empresarios como Walter Reiche Fischel y el expresidente de la Cámara de Comercio, Carlos Alvarado Moya, miembro de la Junta Directiva del Banco Elca S. A.
Reproducidas a escala local, se trata del mismo tipo de irregularidades constatadas en el caso de la transnacional estadounidense Enron, en 2001, que culminó con su quiebra, la cual dejó en el desempleo a su personal e implicó una estafa millonaria para las personas que invirtieron sus ahorros y pensiones en las acciones de la compañía.
Como explicó el auditor Carlos Ceciliano Bermúdez, en ese país, después del escándalo de Enron -cuyo impacto solo fue menguado por los atentados del 11 de setiembre-, a instancias de los senadores Paul Sarbanes y Michael Oxley, el Congreso aprobó, en 2002, un Acta que lleva sus apellidos, y que cambió las regulaciones de las prácticas financieras y de la administración corporativa.
En su opinión, los recientes hechos ocurridos en nuestro país también generarán cambios en las reglas del juego para «contadores, ejecutivos, abogados y analistas de valores», así como para las entidades encargadas de garantizar la transparencia del sistema, que en nuestro caso serían las superintendencias.«Definitivamente vendrán nuevas regulaciones y limitaciones tanto para las entidades que hacen oferta pública de valores como para los que de una u otra forma deben intervenir para dar credibilidad o confianza a los inversionistas y al público en general. Este último, de una u otra forma también se afecta cuando ocurren situaciones como las actuales», dijo.
Ceciliano Bermúdez fue consultado por UNIVERSIDAD ante el hecho de que, según datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), él figura como tesorero o fiscal de bancos e instituciones financieras privadas, al menos desde 1999, entre ellas: Banca Promérica, Banca Improsa, Banco Bancrecen, Financiera América S.A., Financiera Más X Menos, Financiera Servimás, Financiera Miravalles, Banco Interfín, Interfín Banex Pensiones y el Grupo Sama.
Sin embargo, él afirmó que esta situación es legal, pues está amparada en el Código de Comercio y aseguró que existe «un error» en la información que suministra la SUGEF en los casos en que aparece como tesorero de dichas juntas directivas, pues su cargo es de fiscal, lo cual era «complementario» con su papel de auditor externo de dichas firmas. Se refiere al hecho de que su ex-firma, Ceciliano y Compañía, auditaba los estados financieros de esas empresas. Hoy, esta empresa, de la que fuera socio y director, ha sido absorbida por la transnacional Deloitte & Touche.
«Cuando éramos auditores, ser fiscal de las juntas directivas no constituía conflicto de intereses, más bien era algo complementario, pues el fiscal asiste a las asambleas con voz, pero sin voto», explicó. «Ya no soy auditor ni tengo relación alguna con Deloitte & Touche», agregó. (Ver «Nunca fui tesorero»)
El pasado 22 de julio, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) obligó a la Corporación Fischel a publicar las notas de la firma de auditores externos Deloitte & Touche, en las cuales se revela que la empresa farmacéutica nunca proporcionó la información completa que le fue solicitada para consolidar su verdadera situación financiera.
La firma auditora encontró que no existían documentos que respaldaran ¢5.000 millones en gastos, honorarios, pagos a ejecutivos, compra de empresas y la venta de su edificio en San José centro, realizados por la Corporación.
Esto incluyó el pago de honorarios por un total de ¢324 millones a las empresas personales de Emilio Bruce Jiménez y Walter Reiche Fischel, presidente y vicepresidente de la junta directiva de la Corporación. Otros hallazgos fueron que $617.000 del dinero recibido por la venta del edificio de Fischel en San José, se transfirieron a la empresa Mefre de Escazú, de Reiche, sin que ingresaran a la Corporación ni quedaran reflejados en sus estados financieros. Además, la empresa negó acceso a la información a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sobre una venta por $39,5 millones en equipo médico para el Proyecto Finlandia, así como sobre la contratación de médicos cubanos.
Por todas esas razones, la empresa auditora terminó su relación con la Corporación Fischel, el 28 de mayo pasado.
Por su parte, el empresario Emilio Bruce, en una carta enviada a la Sugeval, aseguró que parte de los errores señalados por Deloitte & Touche ya fueron subsanados. (La Nación, 23/07/04)
Cuando comenzaron los cuestionamientos a la Corporación Fischel, Bruce tuvo que renunciar a la presidencia de la Cámara de Comercio. Según los datos de la SUGEF, el empresario también figura como presidente de la Junta Directiva del Banco Improsa.
EL MUNDO ES UN PAÑUELO
Entre los puestos que hoy ocupa el exauditor Ceciliano Bermúdez, está el de fiscal de la Junta Directiva del Grupo Sama S. A., cuyo vicepresidente es el exmandatario Óscar Arias Sánchez.
Esta empresa opera en el mercado de valores y entre sus transacciones estuvo la colocación de los bonos de la deuda política de los partidos Unidad Social Cristiana (PUSC) y Liberación Nacional (PLN), correspondientes a las elecciones de 1998.
Así consta en la Resolución No. 4-E-2000 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del 7 de enero de 2000, por la cual este Tribunal declaró «sin lugar» el reclamo realizado por el Grupo Sama S.A., de ¢14.504.338.34, por concepto de «intereses generados por el retraso en la cancelación de la contribución del Estado al pago de los gastos surgidos con ocasión de las elecciones celebradas en febrero de 1998, de la cual se benefició tal firma como cesionaria parcial del derecho que, frente a tal contribución, ostentaban los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.»
Según la Resolución, el reclamo del Grupo Sama fue presentado por Francisco de Paula Gutiérrez, actual presidente del Banco Central, quien para 1998 era presidente de la Junta Directiva y personero de ese Grupo.
En ese mismo documento, el TSE justifica su decisión de no reconocer el derecho del Grupo Sama a tales intereses, en que la demora en el pago del dinero que le cedieron el PUSC y el PLN no fue producto de negligencia, sino de las verificaciones que debió hacer la Contraloría de los gastos auditados presentados por los partidos.
«El PUSC no aportó la relación certificada por un Contador Público Autorizado, que detalle los gastos efectuados por esa agrupación política, en los términos en que se refiere el artículo 194 del Código Electoral (…) y que tiene por objetivo coadyuvar a justificar, fehacientemente, los gastos realizados por el Partido. En efecto, lo que aportó el Partido fue una certificación emitida por la oficina de Contadores Ceciliano y Compañía, donde se señalan los procedimientos aplicados en el examen de la documentación. No obstante, al haberse obtenido del TSE una respuestas afirmativa que autorizó revisar los gastos presentados por el PUSC, esta Contraloría tuvo que realizar un examen más exhaustivo a los documentos presentados por dicho Partido, y realizar pruebas de campo en diferentes lugares del país, que se consideran necesarias, a fin de obtener la correspondiente certeza razonable sobre la realidad de los gastos presentados, lo que desde luego contribuyó a prolongar el tiempo de estudio», cita la Resolución.
La Contraloría encontró importantes diferencias en las cifras. Una vez determinados los gastos reales, el TSE ordenó girarle al PUSC ¢1.508.969.485.51 y al PLN ¢1.330.988.244.56, para un total de ¢ 2.839.957.730.07. Sin embargo, «los partidos políticos dichos cedieron parcialmente a favor del Grupo Sama (G.S.) Sociedad Anónima su derecho eventual a disfrutar de la contribución del Estado», por lo cual «la citada firma canjeó los títulos emitidos por esos partidos, como instrumento en que se formalizó esa cesión, por bonos de deuda política del Estado por un monto de ¢576.354.000.00 -con valor facial de ¢678.000.000.00- y de ¢521.545.43 en dinero en efectivo, según el siguiente desglose: PUSC: ¢152.544.000.00 en bonos y ¢79.042.48 en efectivo; PLN: ¢423.810.000.00 en bonos y ¢442.502.95 en efectivo.»
El pago se canceló el día 22 de enero de 1999 «puesto que hasta ese día el Grupo Sama remitió la manera en que se desglosaría el monto de los títulos.»
Al parecer, es una práctica usual que los partidos con derecho a la deuda política utilicen los servicios de puestos de bolsa, como en este caso el Grupo Sama, para colocar títulos de deuda política y captar financiamiento, negocio por el cual estos intermediarios obtienen utilidades. Se trataría, pues, de un negocio privado -legal- con fondos de la deuda política estatal.
¿Pero, los partidos reciben dinero de estas empresas a cambio de los títulos antes de que a su vez el Estado les cancele lo que les corresponde de tal deuda? ¿Significa esto que estas empresas financian, primero que el Estado, a los partidos en sus campañas? ¿Es una práctica usual? ¿Cómo funciona exactamente?
UNIVERSIDAD trató de despejar estas interrogantes consultando a de Paula Gutiérrez, pero el funcionario se excusó de responder. «Por la naturaleza de sus preguntas, éstas deben ser hechas a los personeros del Grupo Sama. Yo no tengo relación con el grupo desde noviembre del 2002», dijo.
También intentamos reiteradamente obtener una opinión de esta empresa, mediante un cuestionario enviado por correo electrónico a su gerente, Víctor Oconitrillo, a través de su asistente, Gerardo Matamoros, pero no obtuvimos respuesta. Sin embargo, un empleado del Grupo, que pidió mantener su nombre en reserva, dijo que «es una práctica de toda la vida en el sistema financiero. Cada cuatro años aparece una bonita opción de negocio, una buena opción de inversión para dársela a los clientes, que permite hacer un descuento, porque el nuestro es un mercado muy seco de papeles», es decir, de títulos valores.
Por lo demás, la operación es legal, según consta en la misma Resolución del TSE, donde recuerda que «tanto el PUSC como el PLN, financiaron la pasada campaña política (se refiere a 1998) mediante bonos emitidos por esas mismas formaciones. A este respecto cabe recordar que los partidos están legalmente habilitados para realizar una, o varias, de este tipo de emisiones, a través de las cuales se hace jurídicamente posible que éstos cedan a terceros -total o parcialmente- su derecho eventual a disfrutar de la contribución del Estado.»
«ESCUDO FISCAL»
Pero hay casos en que los mecanismos que las propias leyes permiten, son usados para encubrir una mala gestión financiera, como sucedió con el intervenido Banco Elca S.A., o para evitar pagar mayores impuestos. (Ver la edición 1581)
La semana pasada, se dictaron tres meses de prisión preventiva contra tres altos directivos de este Banco, incluido Alvarado Moya, por los supuestos delitos de estafa, asociación ilícita y administración fraudulenta.
Así evolucionaba un caso de corrupción empresarial que se inició luego de que la SUGEF determinara la existencia de anomalías en el otorgamiento de créditos -entre ellas por ¢890 millones en favor de empresas relacionadas con uno de los detenidos-, y el uso de la modalidad «back to back», también conocida como «escudo fiscal», por $23 millones, para maquillar la mala situación financiera del banco.
Sobre estos temas UNIVERSIDAD consultó, el 16 de julio, al actual jefe de la SUGEF, Óscar Rodríguez Ulloa, quien también fue presidente de la Junta Directiva del banco privado Banex, en 1999. El superintendente reconoció que es necesario hacer cambios a la legislación relativa a la banca «off shore», así como para llevar un control más riguroso y oportuno de las empresas que operan en el mercado financiero. (Ver «Se requieren bastantes cambios»)
La operación «back to back» consiste en que un banco compra certificados de depósito a sí mismo, lo cual le genera una aparente situación financiera sana, pues es sujeto de crédito y gana intereses. Pero, por otra parte, los intereses de estas inversiones pagan un impuesto único del 8%, que los exime del pago del 30% del impuesto sobre la renta o utilidades adicionales.
Un folleto de la Asociación Bancaria Costarricense lo explica de la siguiente manera: «los intereses devengados por los títulos valores tienen su propio régimen tributario, que consiste en una retención en la fuente del 8%, en el caso de los títulos en moneda nacional. Los intereses devengados por títulos valores en moneda extranjera no están sujetos al pago de impuestos. Siendo así, los bancos deben proceder de la siguiente manera para calcular el monto a pagar por concepto del impuesto sobre la renta: a las utilidades disponibles para dividendos deben sumar los gastos no deducibles y restar los ingresos generados por inversiones en títulos valores, porque los impuestos correspondientes a estos títulos ya fueron pagados en la fuente. El impuesto sobre la renta, con una tasa del 30%, se calcula sobre el remanente. En algunos casos, una vez deducidos los intereses, la renta gravable que queda es cero, y por lo tanto el banco no paga «impuesto sobre las utilidades.»»
Todo esto, es perfectamente legal, pero ¿es moral? Y en cuanto al sector financiero, ahora que se discute una nueva reforma fiscal ¿no habrá llegado la hora de hacer más transparentes y reguladas sus operaciones, pero también de hacer que su aporte al país sea proporcional a sus muy crecientes ganancias?
Carlos Ceciliano :
«Nunca fui tesorero»
Según la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, del 7 de enero de 2000, su firma, «Ceciliano y Compañía» aportó una certificación de los gastos realizados por el PUSC, para efectos del cobro de la deuda política de las elecciones de 1998. Pero una indagación posterior de la Contraloría, encontró diferencias entre los gastos realizados y las facturas presentadas. En ese año, el personero del Grupo Sama S.A., Francisco de Paula Gutiérrez, gestionó ante el Tribunal el cobro de intereses por la demora en el pago de la deuda política que causó la investigación de la Contraloría. En 2002, Ud. figuraba como miembro de la Junta Directiva de Sama, de la que sigue formando parte hoy. Estas relaciones ¿no configuran una situación de conflicto de intereses?
-Mi posición en Sama es la de fiscal, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio. Nunca he tenido, ni tengo un interés patrimonial en tal Grupo, al igual que en el resto de sociedades de las que fui o soy fiscal.
Según datos de la SUGEF, en 1999 Ud. figuraba como tesorero de Banca Promérica, Banca Improsa, Banco Bancrecen, Financiera América S.A., Financiera Más X Menos y Financiera Miravalles. En 2002, era fiscal de Banco Interfín, Banca Promérica, Financiera Servimás y del Grupo Sama, y en 2004, de los bancos Interfín y Promérica, de Interfín Banex Pensiones y del Grupo Sama. ¿Podría explicar si esto es una situación acorde con las regulaciones?
-Erróneo, nunca he desempeñado posición directiva en ninguna sociedad de la que fuimos auditores, desde 1974 hasta mayo de 2004. La información que le proporcionaron de que yo fui tesorero de las entidades obedece a un error; solo fui fiscal. Hoy no tengo el honor de ser fiscal de Promérica. Y de Inversiones Sama S. A. lo soy desde 1979 o1980. Consecuentemente, ser fiscal no es incompatible ni representa conflicto de intereses ya que si bien se tiene derecho a voz, no así al voto. Esto lo saben muy bien los entes reguladores (SUGEVAL – SUPEN – SUGEF) Bolsa Nacional de Valores y todos las entidades del sistema financiero de nuestro país.
¿Qué opina de lo que ocurre en el mundo empresarial, cuando personas de renombre son detenidas por falta de transparencia en el manejo de sus empresas, lo cual afecta al fisco y al público? ¿Cuáles ajustes considera que ocurrirán en la forma de hacer negocios ?
-Sí, realmente es lamentable y un daño grande para un endeble sistema bursátil. Prevemos que vendrán nuevas regulaciones y limitaciones tanto para las entidades que hacen oferta pública de valores, como para los que deben intervenir para dar credibilidad o confianza a los inversionistas y al público en general. Este último también se afecta cuando ocurren estas situaciones. Es bueno recordar también que esto no es nuevo (Banco Biesa, Ibesa, Escalante, Sotela, más recientemente Fedecrédito, Banco Cooperativo etc., y desde luego, Banco Anglo). El caso Enron (y otros, en 2001), hizo que el congreso de los Estados Unidos emitiera el Acta 2002 «Sarbanes-Oxley» que pretende regular las actuaciones de contadores, ejecutivos, abogados y analistas de valores.
Superintendente Rodríguez:
«Se requieren bastantes cambios
El comunicado del Conassif del 29 de junio, sobre la intervención del Banco Elca S. A., menciona que la SUGEF encontró operaciones «back to back» por un poco más de $23 millones que facilitaron desconocer su real situación financiera. ¿Es usada esta operación con frecuencia por los bancos y empresas locales como «escudo fiscal»? ¿Debe prohibirse este tipo de operación o regularse?
-Las operaciones «back to back» son aquellas en las que un cliente deposita dinero en un banco que se constituye en garantía de un crédito que esa misma entidad otorga. Estas operaciones bancarias son legítimas cuando se realizan en condiciones normales y propias de la actividad bancaria. La buena marcha de un banco es producto de una buena gestión por parte de los administradores del Banco. La SUGEF tiene como función principal velar que los administradores de los bancos conduzcan sus negocios de acuerdo con las mejores prácticas. Cuando el banco se separa de esas prácticas la salud de la entidad se deteriora y hay que intervenirla.
En la mayoría de los bancos privados del país figura la misma persona (Carlos Ceciliano Bermúdez) como fiscal. ¿No es esto un hecho peculiar, que puede contribuir a que exista poca transparencia en la información y operaciones de la banca privada?
-No me consta que sea cierto que el señor Carlos Ceciliano sea Fiscal en la mayoría de los Bancos.
¿Cuál es la importancia que Ud. le asigna a las reformas a la Ley Orgánica del Banco Central que se discuten en la Asamblea Legislativa ?
-Se requieren bastantes cambios en las leyes bancarias. Debe reformarse la ley para que la banca «offshore», perteneciente a un grupo financiero inscrito en Costa Rica, pueda ser supervisada efectivamente. La ley otorgó la responsabilidad de supervisar a los grupos financieros de manera consolidada, pero no facilitó todos los instrumentos necesarios para llevar a cabo esa labor. Debe también modificarse el actual régimen de sanciones a los entes supervisados para que sea más efectivo. Además, es importante introducir cambios para que la venta y liquidación de bancos intervenidos se pueda hacer mediante procesos más ágiles, buscando el mejor resguardo de los inversionistas de esa entidad. Por último, es importante brindar mayor información al público sobre la situación de todos los bancos, e intercambiar información entre la Superintendencia y los Bancos sobre los clientes bancarios, para la mejor protección de todos.