Vigilancia privada Ilegalidad acecha a empresas

 Con este trabajo iniciamos una serie de artículos sobre diferentes leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa pero cuya

 

Con este trabajo iniciamos una serie de artículos sobre diferentes leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa pero cuya aplicabilidad es casi nula.

La falta de medidas coercitivas hace ineficaz la aplicabilidad de la ley que permite regular la operación de las empresas de vigilancia privadas, aprobada  desde hace cinco años.

En el país operan más de 800 de estas empresas, pero solamente 29 tienen la licencia respectiva para prestar el servicio, según informó el director de Servicios Privados de Seguridad, del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Juan Luis Sánchez (ver recuadro).

Sin embargo, en su registro actualizado al 18 de febrero,  aparecen 487 entidades, incluidas las 29 autorizadas a operar; seis realizan su trámite para inscripción, renovación o actualización de la licencia; 236 aparecen inscritas pero sin gestión para obtener el permiso de operar; 112 tienen  la inscripción vencida; 43 aparecen rechazadas y archivadas; y 61 irregulares, o sea que nunca han realizado los trámites establecidos por la Ley 7410 para operar.

 

Se constató que algunas que están fuera de la ley ofrecen sus servicios mediante avisos en el directorio telefónico de Páginas Amarillas y en Internet, donde aparece una lista de 97 compañías de seguridad, clasificadas por orden alfabético.

De éstas la gran mayoría operan al margen de la legalidad. Aunque 23 aparecen en el registro del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), solo cuatro figuran en la lista con licencia para prestar servicios. Las restantes carecen de la licencia respectiva, según se establece en la Ley General de Policía 7410, en cuyo Título IV se regula lo concerniente al servicio privado de seguridad.

La obligatoriedad de la licencia está estipulada en el Título IV, Capítulo I,  artículo 92 y el Capítulo II, artículo 96, de la Ley 7410.

El primero establece que «las condiciones para la prestación de este servicio son: contar con la respectiva licencia del MSP y cumplir con las exigencias que se establecen en esta Ley y sus Reglamentos».

El segundo     reza que para prestar este servicio, la persona física o jurídica encargada de él, deberá obtener la correspondiente licencia que le otorgará el Ministerio de Seguridad Pública.

En el capítulo II, artículo 98, se plantean una serie de requisitos para obtener la licencia de operación (ver recuadro), la cual expira a los tres años, según se estipula en el artículo 99.

El artículo 100 plantea que el empresario debe informar al MSP, dentro del término de quince días, cualquier cambio de lugar y horario en la prestación del servicio a partir del momento en que se produjo.

MERCADO ILEGAL

Consultado sobre estos requerimientos Jorge Sedó, presidente de la Asociación de Empresas de Vigilancia Privada, aseguró que operan más de 800 en el país, la mayoría fuera de la ley.

«Queremos defender la legalidad, pero es muy difícil porque en la ley 7410 no se establecieron sanciones para quienes operen al margen.  En la asociación es requisito estar inscritos en el Ministerio de Seguridad, tener todos los permisos y las pólizas al día, así como la capacitación, por eso tenemos muy pocos asociados,» detalló.

Agregó que nada se gana con denunciar a una de estas empresas, por cuanto se trata de una contravención, lo que significa que de corroborarse que operan sin licencia, la única sanción es una multa y siguen en lo mismo.

Al respecto, Sánchez explicó que la citada ley no los autoriza a sacar del mercado  a las empresas ilegales.

«La participación nuestra en el control de estas empresas es muy restringida. Esto será solucionado si se aprueba el proyectos de ley que está bajo el expediente No. 12.877, dentro del paquete de  seguridad, en la Asamblea Legislativa», aseguró.

El objetivo es penalizar las infracciones a la ley respecto a la operación de las empresas privadas, y establecer sanciones punitivas para las compañías que operen sin licencia del MSP (ver recuadro).

Muchas de estas últimas, mediante diferentes mecanismos, engañan a los usuarios  que caen fácilmente por desconocimiento de la legislación y por negligencia, pues no se toman la molestia de corroborar los papeles que le presentan.

Según explicó Sánchez, la cédula jurídica que extiende el Registro Público no faculta a ninguna persona jurídica o física a ofrecer servicios de vigilancia. Tampoco el hecho de que aparezcan en el registro del MSP. Tienen que portar la licencia de esta dependencia.

Agregó que las personas interesadas en contratar este tipo de servicio, pueden corroborar la legalidad del oferente en la Dirección a su cargo, ubicada 250 m. Sur de la Fuente de la Hispanidad, en San Pedro de Montes de Oca, donde la respuesta es entregada  en 24 horas. Las consultas se pueden hacer vía telefónica (2248463)  o por fax (253 7218).

Además, las empresas, grupos de barrios o urbanizaciones que hayan sido engañados por empresarios que operan al margen de la ley, pueden poner la denuncia ante la citada Dirección y en el Ministerio Público por falsedad ideológica.

UNIVERSIDAD llamó a varias compañías que  ofrecen sus servicios mediante la Guía de Páginas Amarillas, las cuales aseguraron estar legalmente inscritas, pero al corroborar esto con el registro de la Dirección, sus nombres no aparecen, o bien están, pero sin la correspondiente licencia.

Como ejemplo, se solicitó corroborar el caso de la empresa que durante dos años prestó el servicio en el Condominio Prados del Este, Gil y Vega S.A, la cual no aparece registrada ni inscrita en la Dirección, según lo certificó esta mediante oficio 190.

Al respecto se trató de hablar con sus propietarios  (Wálter Vega y Blanca Gil), pero no fue posible pese a repetidas llamadas telefónicas realizadas durante las últimas semanas.

Tampoco fue posible localizarlo en los  puestos de vigilancia que tenía, pues ya no labora para un condominio y un colegio ubicados en Montes de Oca.

Actualmente los citados puestos de vigilancia son atendidos por el  Comando Los Angeles, compañía que tampoco aparece autorizada para brindar estos servicios, pues carece de la licencia respectiva y tampoco aparece registrada en el MSP, según certificado  de la dirección mediante oficio 191.

NO PAGAN DERECHOS

Las empresas que operan al margen de la Ley 7410, suelen también violar disposiciones del Código de Trabajo, la Ley General de Migración y Extranjería (Nº7033), y la Ley de Protección al Trabajador (Nº7983).

Al respecto, Jorge Sedó detalló que la operación de estas compañías permite todo tipo de abusos, desde la contratación de extranjeros ilegales -sin los permisos ni cursos requeridos- hasta el no pago de los salarios mínimos, horas extra, aguinaldos, vacaciones y liquidación en caso de despido.

UNIVERSIDAD hizo un recorrido por barrios  del cantón de Montes de Oca donde operan varias empresas de vigilancia privada, la mayoría en forma irregular.

Se pudo corroborar que éstas contratan principalmente a nicaragüenses, muchos sin un estatus migratorio en regla, a quienes no les pagan sus derechos laborales. Ellos no se atreven a denunciar a sus patronos por temor a ser deportados.

Uno de los guardas relató cómo debió trasladarse de domicilio debido a que su patrono lo amenazó con denunciarlo si dejaba la empresa, lo cual hizo porque estaba cansado del maltrato laboral.

Explicó que no les dan aguinaldo ni vacaciones pagadas, incluso cuando tienen que ir a su país lo hacen con permiso pero sin salario; no les pagan el salario mínimo (¢85.000 por una jornada laboral de 48 horas semanales) ni las horas extra, aún cuando laboran en horarios de 6 a.m. a 6 p.m., o sea doce horas diarias.

Para los extranjeros legalizados y los costarricenses, la situación no es muy diferente. Si reclaman el pago del aguinaldo los despiden; y si plantean la queja al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) nadie los vuelve a contratar, precisamente porque la mayoría de las empresas de vigilancia privada operan ilegalmente.

Un buen ejemplo de esta situación es uno de los guardas que laboró durante  dos años en el citado condominio con Gil y Vega S.A.

Cuando en diciembre pasado solicitó el monto de su aguinaldo, (que tampoco le habían dado el año anterior), fue despedido sin liquidación alguna.

Trató de acudir a  los vecinos del lugar  e incluso lo planteó por escrito a la Junta Administradora, pero lo que recibió fue la carta de despido, donde el jefe le informó que así se lo había pedido la presidenta de la Junta.

Según misiva entregada por  el afectado a dicha Junta y  la estimación de derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a este trabajador la compañía le adeuda dos aguinaldos y dos periodos de vacaciones, más ¢370.000 por diferencia de salarios no pagados, pues durante ese periodo recibió ¢78.000 mensuales por una jornada diaria de doce horas.

A esto debe sumarse el preaviso y la cesantía, para un total aproximado de más de  un millón de colones, que se le adeuda por indemnización, según el artículo 31 del Código de Trabajo.

Sin embargo, el exempleado no ha puesto la denuncia en el Ministerio por temor a quedarse sin otras opciones de trabajo. Incluso pidió que su nombre se mantuviera protegido para efectos de esta publicación.

Sobre el no pago de los derechos laborales, se consultó al Lic. Eric Briones Briones, jefe de la Dirección de Inspección de Trabajo del MTSS, quien aseguró que esa entidad carece de mecanismos de coacción para obligar al patrono a pagar.

Solo pueden mandar un inspector a visitar  la empresa que incumpla con estas obligaciones y ponerle una multa. La denuncia la puede hacer el afectado mediante el número telefónico 256-3973.

Ante consulta sobre las entidades privadas de vigilancia, explicó que del pago de los derechos laborales es tan responsable el empresario como la persona que contrató el servicio,  quien debe denunciarlo si no cumple con la legislación.

Aclaró que otra opción que tiene el contratante del servicio es retenerle el pago del monto, hasta tanto no cumpla con las obligaciones laborales.

Este tema del no pago de los derechos laborales se abordará en las próximas ediciones, pues las estadísticas del MTSS, correspondientes al año pasado, no están listas.

INSCRIBIR AGENTES

Otra obligación de las empresas de vigilancia privada es  inscribir a sus agentes de seguridad en el registro correspondiente de la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del MSP, donde hay 1.350 registrados.

Con ello se busca asegurarse que las personas que laboran como guardas privados cuenten con los cursos  y el permiso de portación de armas; además de pasar un test psicológico y tener como mínimo tercer año de secundaria aprobado.

También hay una práctica ilegal cotidiana, pues el estimado de personas que laboran como guardas privados es de 15.000, muchos de los cuales no cumplen con los requisitos mínimos para ejercer esta labor y otro tanto son extranjeros sin estatus migratorio.

Según la Ley 7410, estas personas son  auxiliares de la fuerza pública y por tanto deben tener cierto perfil; adquirir el compromiso implica conocer sus obligaciones de proteger a la ciudadanía. Por ello la legislación contempla el uso de un uniforme único, pero esto tampoco se cumple.

Así las cosas, esta es una de las tantas leyes que se aprueban sin los mecanismos necesarios para hacerla de cumplimiento obligatorio, por lo que esto depende de la conciencia y motivación de cada persona.

CONSEJOS ÚTILES

Si va a contratar una empresa de vigilancia privada, constate que esté inscrita en la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del MSP, para lo cual requiere el nombre de la empresa y del propietario.

Corrobore los papeles para respaldar su legalidad y recuerde que la cédula jurídica no faculta para prestar este servicio.

Asegúrese de que los guardas tengan los documentos en regla y estén inscritos en la citada dirección; muestren el carné de oficial y el de portación de arma.

Exija la constancia del pago de los seguros, tanto de riesgos del trabajo como contra daños a terceros.

Contratar los servicios de una empresa que no cuente con la debida autorización para funcionar, acarrea responsabilidades tanto civiles como penales, ya que en nuestra legislación la responsabilidad civil es solidaria entre contratante y contratado.

PARA OBTENER  LICENCIA

Ley General de Policía Nº7410,

Título IV, Capítulo II, artículo 98.

Para tramitar la licencia y antes de prestar el servicio, debe aportarse, a entera satisfacción del órgano responsable, lo siguiente:

Una solicitud con los siguientes datos mínimos:

– Nombre y calidades del solicitante, si es persona física, y los estatutos, la inscripción, la cédula jurídica y la personería jurídica, todo certificado, si es persona jurídica.

Las acciones de la compañía deberán ser nominativas y el objeto social, compatible con esta actividad.  Cada año, deberá presentarse un listado de sus accionistas.

-El nombre y las calidades de las personas que se propongan para prestar el servicio, las cuales deberán estar inscritas en el registro respectivo. Este deberá actualizarse constantemente.

-El lugar y la jurisdicción territorial donde se prestará el servicio, el horario correspondiente, si se trata de la vigilancia de casas, empresas, apartamentos, condominios o sectores de urbanizaciones, barrios y caseríos.

-Otros datos que se requieran en el Reglamento de la presente Ley.

b)   Una copia de los contratos mediante los cuales se prestará el servicio en el lugar indicado en la solicitud.

c)   Una póliza de seguros, expedida por el Instituto Nacional de Seguros y endosada al Ministerio de Seguridad Pública, para responder en la eventualidad de daños a terceros. El monto se fijará en el Reglamento de esta Ley.

d)   Otros documentos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Cada vez que el servicio se extienda a otros lugares, que no fueron abarcados en la solicitud preliminar, de previo el solicitante deberá obtener la autorización del Ministerio, cumpliendo todos los trámites anteriores.

EMPRESAS CON LICENCIA

Esta es la lista de las empresas de vigilancia privada que tienen la licencia de la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública, que según la Ley 7410, las faculta para ofrecer estos servicios.

AA Seguridad e Investigaciones S.A

Administradora de Bienes de Seguridad S.A.,  ABS

Agencia  de Seguridad Real de Rohrmoser. S.A.

Alavisa de Cañas S.A.L.                                  Comandos de Vigilancia Civil  S.A. Consultoría de Seguridad y Capacitación S.A. COSECA

Desarrollos Profesionales en Seguridad Echeverría Fernández S.A, DPS

F Y L Seguridad S.A.

Lords on night S.A

Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia

Organización de Comandos de Seguridad Profesional S.A., OFICSEVI

Proyectos Limonenses S.A, PROLI     Seguridad Alfa S.A.

Seguridad Empresarial Galaxi S.A.

Seguridad García del Atlántico S.A

Seguridad Mogo S.A.

Seguridad Privada Camaro S.A

Seguridad Profesional Altamirano    S.A.

Seguridad Terminal de Guápiles S.A. Seguridad Treinta y Ocho Especial S.A

Seguridad y Vigilancia Sevin LTDA.

Servicio de Cuido Responsable  S.A, SECURE

Servicio de Detención Canino K Nueve, S.A. SIC K9

Servicio de Seguridad Goñi S.A

Servicios de Seguridad Interna Alvarez Jiménez

Servicios de Seguridad Moore y Stahl S.A.

Servicios G Siete Cariari S.A.

Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S.A. VIGITEC

SANCIONES PUNITIVAS

Como la Ley 7410 no establece sanciones punitivas para quienes operen ilegalmente en la venta de servicios de vigilancia privada, se planteó un proyecto en la Asamblea Legislativa, que contempla medidas administrativas, penales y pecuniarias.

Están contempladas en el capítulo VII, sección II, artículos 43 y 44.

Entre las  administrativas está la amonestación escrita a la persona física o jurídica; suspensión temporal de la autorización, por un mínimo de seis meses y un máximo de dos años; y cancelación de la autorización por diferentes plazos.

Las sanciones penales contemplan prisión de tres meses a dos años para  las personas físicas que brinden servicios particulares de seguridad sin contar con autorización, presten servicios de seguridad o formen parte de grupos particulares armados, de cualquier índole, que no estén autorizados ni cumplan con los requisitos previstos en esta ley.

La persona física o jurídica que haya sido amonestada por infracciones a la presente ley, en más de dos ocasiones, dentro del período de un año, será multada. Si se trata de persona física el monto será equivalente a un salario base. Si  es persona jurídica, será equivalente a diez salarios base.

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