Creación de «profesores postulantes» sería nula

El procedimiento que siguió el Consejo Universitario para crear la categoría de «profesor postulante» podría ser causal de nulidad, según abogados consultados. Debido a

El procedimiento que siguió el Consejo Universitario para crear la categoría de «profesor postulante» podría ser causal de nulidad, según abogados consultados.

Debido a que el Consejo Universitario (CU) no siguió el proceso legal estipulado, sería nula la reforma al Reglamento de Régimen Académico y de Servicio Docente que creó la categoría de «profesores postulantes», según opinan varios especialistas.

Dicha reforma fue aprobada en diciembre pasado por el ente legislador (CU), sin que fuera modificado antes el Estatuto Orgánico, como correspondía en consonancia con la jerarquía jurídica que esta instancia tiene sobre cualquier reglamento.

Mediante un anuncio publicado por el Consejo Universitario en la edición del Semanario del pasado 19 de abril, se sacó a consulta de la comunidad la propuesta para modificar el Estatuto Orgánico,  que establecerá la categoría de profesor «postulante», así como las de «interino suplente», y «especial».

De acuerdo con ese aviso, los universitarios disponen de 30 días hábiles para presentar al CU sus observaciones sobre la reforma.

Consultado el 29 de abril el director del mencionado órgano legislador -Claudio Soto- aseguró que hasta ese día no le habían planteado ninguna queja por la forma en que aprobaron el cambio al Reglamento de Régimen Académico.

Defendió el trámite «de buena fe» que esa instancia siguió, y «siempre tratando de conseguir lo mejor para la Institución»; en este caso, con la introducción de la categoría docente de «postulante», que es de gran beneficio para toda la comunidad.

El Consejo recibe asesoría de la Oficina Jurídica y aunque este Semanario trató de conseguir el criterio de dicha entidad, allí se informó el lunes 29 que su  director Rolando Vega ese día estaba de vacaciones, y a la subdirectora Rocío Marín aunque se le dejó mensaje con la  recepcionista, no devolvió la llamada.

TRÁMITE IMPROCEDENTE

Al planteársele a la comunidad universitaria las mencionadas reformas al Reglamento de Régimen Académico, el CU puso como uno de los principales objetivos la creación del profesor postulante, «cuyo propósito fundamental es asegurar que los profesores que accedan a una plaza, hayan pasado por un riguroso proceso de evaluación de su capacidad y vocación para realizar con excelencia sus labores de docencia, investigación y acción social».

Fue así como en el artículo 20 bis de las reformas  aprobadas, se definió que «el profesor postulante es el que mediante concurso externo será nombrado por plazo determinado por un periodo mínimo de tres años y máximo de cinco años, durante el cual participará de un proceso de desarrollo académico y evaluación de su idoneidad académica».

Cabe mencionar, que la necesidad de financiar la creación de esta categoría de profesores, es una de las razones que esgrimió el rector Gabriel Macaya, para emitir el pasado 2 de abril una directriz que congela las plazas que queden vacantes (ver «Congelamiento de plazas genera discrepancias», en UNIVERSIDAD No. 1476).

En torno a la legalidad de la cuestionada reforma, el exdocente de la Facultad de Derecho, Walter Coto, afirmó que sería ilegal, dado que el Estatuto Orgánico es de rango superior al Reglamento y si las categorías de profesores están contempladas en ese estatuto no se pueden establecer nuevas por vía reglamentaria. «Esto sería violar la jerarquía de las normas».

El especialista en derecho administrativo, explicó que la parte cuestionada del Reglamento se debería promulgar de nuevo una vez reformado el Estatuto, pues si no se hace así el procedimiento estaría viciado de nulidad.

Una posición similar expuso el decano de la citada facultad, Rafael González Ballar, para quien un estatuto establece disposiciones generales y el reglamento afina los detalles, por lo cual primero se debe cambiar la instancia de mayor rango.

El especialista en derecho público y administrativo aseveró que la reforma que hizo el CU al Reglamento de Régimen Académico es nula, aunque debe estudiar más a fondo esas modificaciones, antes de opinar sobre otros alcances legales.

Por su parte, el profesor de derecho Luis Guillermo Herrera, si bien considera que el Estatuto Orgánico es el que legitima una norma de rango inferior como los reglamentos, cree que las reformas en referencia no serían nulas si estas no se están aplicando, si no afectan derechos fundamentales de las personas y si ahora se enmienda el Estatuto.

INTERÉS INSTITUCIONAL

Interrogados acerca de por qué aprobaron primero la reforma al Reglamento, los miembros del Consejo Universitario, Claudio Soto (director) y Olympia López, coincidieron  en argumentar que lo hicieron porque así es más fácil convencer a la Asamblea Colegiada de la necesidad de cambiar luego el Estatuto.

López detalló que ante consultas que miembros del CU han hecho a la Oficina Jurídica sobre este tipo de dudas, ese órgano estima que la complejidad y el fondo del asunto es lo que debe darles criterios de cómo proceder.

«Nosotros éramos conscientes de que primero había que convencer a la comunidad sobre esta nueva figura de Régimen Académico, y luego el cambio del Estatuto venía de inmediato; de hecho ya está en consulta a la comunidad esa reforma», agregó.

Para el director del CU, Claudio Soto, ese órgano no incurrió en un procedimiento incorrecto y descarta cualquier nulidad, ya que «se actuó de buena fe y en bien de la Institución y de lo que los docentes deseaban».

Afirmó que ese ente no ha recibido hasta ahora ninguna queja o cuestionamiento a dichas reformas, y en caso de que los hubiera, pedirán el criterio a la Oficina Jurídica antes de resolver. Una eventual nulidad implicaría un perjuicio para la Institución y para el Régimen Académico, advirtió.

Óscar Mena -también integrante del Consejo- descartó que hubiera mala asesoría jurídica y atribuyó la situación a la dinámica de trabajo del órgano legislador. Mientras tanto, Manuel Zeledón alegó que las nuevas categorías de profesores aprobadas son un «simple cambio de nomenclatura» y que no se presenta ninguna contradicción legal de fondo entre las normas modificadas.

El Consejo Universitario tiene tiempo hasta el 31 de mayo para atender inquietudes relacionadas con la reforma al Estatuto Orgánico y habrá que esperar si en este plazo alguien presenta alguna acción legal contra los cambios.

Entretanto, quedan sobre la mesa de discusión las contradicciones legales surgidas por el procedimiento que siguió el CU al legislar sobre las reformas en referencia, mecanismo que -según dijeron varios de ellos- no es nuevo y que han seguido en otras ocasiones.

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