“Ha habido un manoseo de las normas penales”

Pero unas semanas después de su ratificación se reveló que la ley contenía decenas de errores que imposibilitarían su aplicación de forma efectiva.Una de

Tras más de dos años de discusión en la Asamblea Legislativa, en diciembre pasado se aprobaron una serie de reformas a la Ley de Tránsito, que establecen entre otras cosas, multas más severas y cárcel a quienes conduzcan bajo los efectos del licor. Muchos sectores políticos y sociales celebraron esta consecución.

Pero unas semanas después de su ratificación se reveló que la ley contenía decenas de errores que imposibilitarían su aplicación de forma efectiva.

Una de las primeras personas en advertir esto fue Rosaura Chinchilla, jueza de Casación Penal de San José y profesora de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

La jurista señaló que uno de los yerros radica en que algunos de los artículos que los diputados no reformaron se relacionaban entre sí y que esa correlación se perdió cuando se corrió la numeración de la ley, sin variar las referencias internas que se hacen en las diferentes normas.

De esta manera, se sancionan conductas absurdas y no se castigan otras más graves. La ley incorpora delitos que ya estaban contemplados en el Código Penal, sumado a que se añaden artículos que años atrás habían sido invalidados por la Sala Constitucional. Actualmente, los diputados trabajan en la corrección de algunas de esas faltas.

A continuación se ofrece un resumen de la entrevista realizada a Chinchilla el pasado 20 de enero.

¿A quién responsabilizaría usted de los errores cometidos al reformar la Ley de Tránsito?
La responsabilidad última evidentemente es de los diputados que tienen que revisar el texto y votarlo. Obviamente, además de ellos hay un montón de personas detrás, normalmente las comisiones de Redacción, de Asuntos Jurídicos y la Comisión que dictamina, aparte de los legisladores que presentan mociones. Pero, la responsabilidad final es de los diputados.

¿Cómo deberían actuar los jueces cuando se presenten situaciones confusas para aplicar esta ley, a causa de los fallos legislativos?
En materia penal tenemos el principio de legalidad, es decir, la ley debe aplicarse tal como está publicada, independientemente de que contenga errores. Si un artículo remite al 20 y quería remitir al 21 nosotros tenemos que aplicarlo remitiendo al 20. En otras áreas jurídicas hay posibilidad de interpretar más flexiblemente, es decir, me atengo a la voluntad del legislador, a lo que quiso decir la Asamblea Legislativa, me remito a los antecedentes que se discutieron en las actas y entonces yo hago una interpretación sistemática. Bueno, quiso decir 21, pero puso 20, entonces yo interpreto 21. En materia penal eso no es posible.

¿Podría detallar una de las consecuencias más graves generadas a raíz de que se corriera la numeración?
En el artículo138 bis, adicionado por la ley de tránsito, se dice que los inspectores de tránsito tienen la posibilidad de retirar de circulación los vehículos e inmovilizarlos como medida cautelar, siempre que se conduzca en las circunstancias que detalla el artículo106, inciso a. Este inciso, antes de esta reforma, lo que contemplaba era la conducción bajo los efectos del licor. Ahora, el inciso 106 a establece que el peatón debe comportarse de tal forma que no obstaculice ni ponga en riesgo a las personas. Entonces, crea una penalización absurda de poder retirar de circulación un vehículo por una acción de un peatón que no tiene ninguna relación y deja sin la posibilidad de sancionar con el retiro temporal del vehículo a quien conducía en estado de ebriedad, pues eso ahora está en el artículo 107, inciso a.

¿Se ha convertido la Asamblea en una tribuna populista, más que en un espacio donde se legisle eficazmente?
Al margen de la integración de la Asamblea Legislativa, lo que revela que no es un problema de personas, sino un problema estructural, se ha venido legislando a mano suelta en el tema de la legislación penal y no en otros temas de carácter social o preventivo. Se crean prohibiciones innecesarias, se le dice a la población que se van a endurecer penas y se hace lo contrario. ¿Por qué este manoseo de las normas penales? Hay tantísimas leyes penales que los diputados no son capaces de manejarlas. Se revela que frente a cualquier problema nacional, lo que se hace al día siguiente es pedir leyes penales.

El exdiputado Carlos Fernández dijo a la Prensa Libre que la Comisión de Redacción de la Asamblea se ha vuelto inoperante. ¿Qué opina?
Desconozco el funcionamiento real de las comisiones, sería irresponsable pronunciarme. Lo que realmente preocupa es que una ley de esta magnitud se tramitara tan rápidamente y no se tuviera el suficiente cuidado. Una cuestión jurídica, que escapa a la comisión de redacción, es que esta ley se basa mucho en la ley reformada y en algunos puntos dicha ley fue declarada inconstitucional.

En la ley anterior se decía que se iba a sancionar al conductor si el acompañante no usaba el cinturón. Eso va a consulta, la Sala declara inconstitucional esa norma en el voto 4713-97 y en el 5397-2001. En esos dos votos, que son complementarios, la Sala dice que es inconstitucional sancionar al conductor por la omisión de un tercero, siempre y cuando esa persona sea mayor de edad y sea una persona capaz. La Sala señala que ese tercero está ejecutando un acto privado que no daña la moral y las buenas costumbres. En la nueva ley se le pasa por encima a los votos de la Sala y se vuelve a poner la prohibición, en el artículo 131, inciso k.

El jurista Agustín Atmella dijo a La Nación que uno de los problemas de la ley es que permite los tipos penales abiertos (que describen conductas por sancionar de forma poco clara) ¿Cuál es su criterio?
La modificación a la ley tiene dos vertientes: por un lado las reformas a la Ley de Tránsito y la introducción de nuevos delitos, así como la modificación a aspectos del Código Penal. Pero se cometen errores.

Se creó un artículo 254 bis en el Código Penal para sancionar lo que se denomina tipos de peligro abstracto, es decir, cuando no se daña a nadie, se está sancionando por el solo hecho de cometer una conducta independientemente de cómo sea. Esos tipos de peligro han sido muy cuestionados en la dogmática penal, precisamente porque invierten la carga de la prueba, el Estado no tiene que demostrar que se le generó un peligro a nadie, ese peligro se presume. Los diputados crearon un 254 bis, cuando el 254 del Código Penal ya preveía esas mismas conductas, de manera que resultaba innecesario.

La conducción bajo los efectos de licor presenta una sanción en cascada.

Por un lado, en el artículo 107 de la Ley de Tránsito la conducción bajo efectos de licor es una falta administrativa. Eso significa que simplemente se hace el parte y se lleva a los juzgados de tránsito. Eso tiene dos sanciones: una multa severa y por otro lado la pérdida de puntos en la licencia. Esto se da siempre que se conduzca con 0.5 gramos de licor o más. Pero luego, en el 254 bis del Código Penal se sanciona con prisión o trabajo comunal y con el decomiso del vehículo, cuando el alcohol en la sangre sea de 0.75 o más.

Entonces, quiere decir que si alguna persona tuviera 0.75 gramos o más de licor podría pagar la multa o bien el Estado podría vengarse aplicándole la multa, prisión y el decomiso, lo cual sería una interpretación evidentemente abusiva. ¿Qué quisieron hacer los diputados? ¿Decir que de 0.5 hasta 0.74 se sanciona de la primera forma y de 0.75 o más de la segunda? Eso quedó mal hecho y va a tener consecuencias.

 

Editorial corrigió errores de numeración

La Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. corrigió en su edición comercial los errores de concordancia que poseían los artículos de la Ley de Tránsito.

Por ejemplo, el artículo 28 en el texto original remite al 38, pero en el texto comercial al 39, lo cual estaría bien si los diputados hubieran redactado el escrito adecuadamente.

Se le consultó a Luis Baudrit, director de la Oficina Jurídica de la UCR, si una editorial tiene la potestad de hacer esto, a lo cual respondió que esta “no tiene facultad alguna para modificar una ley ni interpretarla”.

Sin embargo, Eugenio Vargas, director de Investigaciones Jurídicas, insistió en que «interpretamos que si la Asamblea dice que se corre la numeración del resto del articulado, se corren también las concordancias».

Este mismo documento generó polémica hace algunos días, ya que fue comentado por el diputado liberacionista Jorge Méndez.

Varios legisladores manifestaron a La Prensa Libre que no era moralmente apropiado publicar comentarios a una ley en la que el diputado laboró en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

[delipress_optin id="134623"]

Otros Artículos

El proyecto “ Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores“, fue anunciado por el gobierno como

Según del Vecchio en unos siete meses estará funcionando la primera fase de la red de cámaras, que se alquilarían a costo estimado entre

Pero unas semanas después de su ratificación se reveló que la ley contenía decenas de errores que imposibilitarían su aplicación de forma efectiva.Una de

Felo García fue uno de los miembros que protagonizaron un giro en la plástica costarricense.  De la mano de otros jóvenes artistas en la

Pero que Barak Hussein Obama (pónganle atención a la prosodia y semántica de su nombre) haya ganado la Presidencia de Estados Unidos, es un

De manera burda, consideré los escándalos mediáticos ocurridos en los últimos meses. En ese universo de valores que compartimos los ticos, somos capaces de

El convenio del FEES debe ser negociado en el transcurso de este año y la aspiración del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es que

¿Eso somos las personas? ¿Partes de un aparato que funciona mecánicamente? ¿Somos “programables” y “acomodables” a la “maquinaria” social?Los recursos humanos, al ser percibidos
Semanario Universidad