Persiste divergencia sobre votos para TLC

El ministro Alberto Trejos Zúñiga junto con sus asesores en el Consejo Universitario de la UCR. Al fondo dos miembros del órgano colegiadoMientras miembros

El ministro Alberto Trejos Zúñiga junto con sus asesores en el Consejo Universitario de la UCR. Al fondo dos miembros del órgano colegiado

Mientras miembros de la  Comisión Especial del Consejo Universitario de la UCR insisten en que se requiere de mayoría calificada (38 votos) para aprobar en la Asamblea Legislativa el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, el Ministro de Comercio Exterior y sus asesores aseguran que es mayoría simple (29 votos).

El ministro Alberto Trejos Zúñiga estuvo en el Consejo el 4 de agosto en la mañana, donde dictó a las personas que integran este órgano colegiado una larga charla sobre el TLC, junto con Allen Thompson, Roberto Echandi y Amparo Pacheco, quienes le asesoran.

Al terminar su exposición, UNIVERSIDAD le entrevistó sobre la votación, la posible inconstitucionalidad de algunos puntos del Tratado y la agenda paralela a este convenio.

Consultado sobre la diferencia en que el TLC se apruebe con 29 o 38 votos, dijo que no  hay ninguna, pero es importante que la discusión se dé para hacerlo correctamente, aunque esperan que sea aprobado con muchos más de los 29 votos que ellos consideran se necesitan.

Agregó que es un asunto de legalidad, pues se trata de seguir los procedimientos que establece la Constitución Política en la aprobación de cualquier proyecto. «Consideramos, y hemos enumerado nuestros argumentos en forma exhaustiva en el Consejo, que en este caso no se dan las condiciones que aparecen en los artículos 7 o 121 punto 4 de la Constitución para que se requieran 38 votos en vez de 29. Se trata de que nuestra democracia funcione como debe funcionar.»

Sobre la posible inconstitucionalidad de algunos puntos del TLC, dijo que algunas personas las han señalado, lo que le tocará a  la Sala IV determinarlo después de que el tratado pase el primer debate en la Asamblea Legislativa. Si ese fuera el caso obligaría a un proceso complicado para solventarlas, pero eso no tiene que ver nada con la votación. «Creemos que no hay ninguna inconstitucionalidad y así lo hemos manifestado», aseguró.

Respecto a la agenda paralela al TLC, dijo que esta palabra (paralela) ha tomado significados que antes no tenía, por lo que él prefiere usar el término complementaria.

Explicó que esta agenda implica identificar las reformas legales que vienen en el Tratado y empezar a prepararlas; «significa identificar las instituciones que asumimos responsabilidades comerciales de acuerdo con el Tratado, e incluso fuera de este,  revisar cómo estamos haciendo las cosas y realizar las mejoras requeridas; detectar proyectos que nos ayuden a fomentar el desarrollo rural y la pequeña y mediana empresa, encontremos financiamiento y los apoyemos porque son importantes con TLC o sin él; así como definir proyectos específicos para algunos sectores, sea porque representan retos u oportunidades para mejorar la productividad y tener un entorno más productivo».

Interpelado  sobre el mecanismo de  arbitraje internacional establecido en el TLC, dijo que todos los tratados internacionales tienen un mecanismo de solución de sus diferencias que obviamente no es el de un país ni el de otro. Informó que en los catorce acuerdos bilaterales de protección recíproca de la inversión  que tiene el país hay mecanismos de arbitraje.

POR MAYORIA CALIFICADA

Por su parte, Manrique Jiménez Meza, miembro de la Comisión Especial del Consejo, aseguró que en defensa de la votación por mayoría calificada  hay dos factores: la legalidad y la legitimidad. «Lo legal tiene que ver con lo que ha dispuesto la jurisprudencia de la Sala Constitucional dada en  1993 y ratificada parcialmente en 2002, en la que se dijo que se requieren 38 votos cuando el Estado queda sometido al arbitraje internacional y hay una delegación parcial de las competencias de este en materia jurisdiccional».

Agregó que una cosa es que la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) establezca la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional y otra que al Estado se le obligue a ir a este vía ejecución del TLC, en donde incluso ese mecanismo se plantea entre los países firmantes (Estado- Estado) y entre el  inversionista y el Estado, pero no entre este último y los inversionistas.

Además, al Estado en cuanto demandado se le obligaría porque en el TLC se establece la obligación de sujetarse a la voluntad del demandante. «Eso es un problema porque para mí ahí hay una violación al Artículo 43 de la Constitución Política», aseguró.

En cuanto a la legitimidad, manifestó que se trata de la aceptación expresa e implícita de la ciudadanía en un mandato jurídico, pues no resulta aceptable que representantes del poder ejecutivo y de la Asamblea Legislativa se arroguen la potestad de aprobar por 29 votos o menos -porque es mayoría absoluta-  un mega tratado que no tiene plazo de vencimiento y sí una implicación colateral en el desarrollo institucional y social del país.

Respecto a la opinión del Ministro sobre los posibles aspectos inconstitucionales del TLC, Jiménez dijo que eso lo definirá la Sala Constitucional.  No quiso detallar todos los puntos que la Comisión Especial considera que tienen vicios de inconstitucionalidad, por cuanto este será el tema del próximo pronunciamiento.

Sin embargo citó el de que al Estado como demandado se le obligue  a ir a un arbitraje internacional. Además alertó sobre  la discriminación de trato en el sentido de que si  el Estado quisiera recurrir al arbitraje internacional vía TLC se enfrenta al problema de que no podría hacerlo frente a un eventual inversionista «incumpliente» porque  no está el supuesto en el texto firmado. «Habría que aplicar entonces el Artículo 49 de la  Constitución en cuanto a la ley reguladora de lo contencioso administrativo», dijo.

Considera que también hay una desproporción evidente en las medidas de salvaguardia que se establecen como mecanismo de protección pasajero, aunque sea  como dice el señor Ministro para productos menores,  entre la adoptada por una sola vez y en el plazo de los cuatro años  frente a un tratado abierto en el tiempo que no tiene plazo de vencimiento.

Respecto a la agenda paralela

Por su parte, Jorge Enrique Romero Pérez, miembro de la Comisión Especial,  dijo que la agenda paralela del TLC obliga al Estado costarricense y a los Estados Unidos a crear una serie de leyes que complementen lo que en el Tratado se establece; así como  a revisar la legislación nacional a fin de modificar los artículos que sea necesario para que se acomode al Tratado.

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