Proyecto de megapuerto en Limón

Se mantiene disputa legal en torno al Tajo Asunción

Grandes presiones y pesos pesados se han puesto en juego en torno a la medida cautelar que de momento impide la operación del Tajo Asunción

Grandes presiones y pesos pesados se han puesto en juego en torno a la medida cautelar que de momento impide la operación del Tajo Asunción, del que se extraerían unas 30.000 toneladas de piedra para construir la terminal para barcos de contenedores en el caribeño puerto de Moín, Limón.

La empresa dueña de la concesión del tajo, Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, está a la espera de que el juzgado contencioso administrativo resuelva en cualquier momento su solicitud de revocar la medida cautelar adoptada en el 2014. Esto, después de que la semana pasada el Tribunal Superior de Apelaciones del Contencioso administrativo ordenó al juez enmendar defectos y emitir de nuevo la sentencia, que en febrero pasado denegó la revocatoria de la medida cautelar.

El proyecto de la TCM fue adjudicado en el gobierno anterior de Laura Chinchilla a la transnacional APM Terminals, que promete invertir más de $1.000 millones en la terminal, que ocuparía un relleno en el mar de un tamaño igual al parque metropolitano La Sabana. El actual gobierno de Luis Guillermo Solís mantiene el apoyo a la ejecución del proyecto, que se apresta a iniciar la construcción, a pesar de la oposición de grupos ambientalistas y sindicales, que adversan el proyecto, entre otras razones, por las alteraciones ambientales que acarreará en zonas protegidas de la costa caribeña.

El impedimento de explotar el Tajo Asunción, ubicado en Matama de Limón, elevaría enormemente los costos del acarreo del material para el proyecto, puesto que no se ha localizado otra cantera cercana con la calidad de piedra que ocupará el enorme relleno para el nuevo puerto.

Grupos ecologistas y comunales se oponen a la explotación del tajo alegando que se encuentra una zona protegida del río Banano, del que depende el futuro suministro de agua para la ciudad de Limón, y se afectaría supuestamente el proyecto de acueducto de la asociación administradora del acueducto rural (asada) de la comunidad de Liverpool.

La semana antepasada la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) decidió levantar la medida cautelar que había ordenado en junio pasado a la espera del resultado de estudios técnicos, tras un recurso de nulidad presentado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra la vialidad ambiental otorgada por la Setena.

El AyA aseguró en dicha ocasión que habilitar el Tajo Asunción pone en riesgo tanto la cuenca del río Banano −área estratégica protegida desde hace décadas−, como la construcción del nuevo acueducto de Limón. Este acueducto surtiría de agua a potable a unas 100.000 personas por los próximos 200 años.

La medida cautelar se aplicó para proteger la cuenca del río Banano y así garantizar “la principal fuente futura de abastecimiento de agua para consumo humano», indicó la Setena entonces.

Por su parte, la presidencia ejecutiva de AyA dijo en un comunicado que se había otorgado “la prioridad que corresponde al derecho al agua como un derecho fundamental, inherente a la vida y a la dignidad humana, frente a otros intereses”.

Sin embargo, en su nueva resolución, comunicada la semana antepasada, la Setena descarta que haya daño ambiental, por lo que levanta la medida cautelar.

A su vez, el Tribunal Superior de Apelaciones del Contencioso Administrativo decidió la semana pasada devolver el expediente, para que el juez tramitador Javier Camacho corrija defectos y “resuelva a derecho” y de inmediato, la sentencia en la que denegó en febrero pasado la solicitud de Tajo Asunción de levantarle la medida cautelar.

Mientras el juez no resuelva se mantiene en pie la medida cautelar que otro juez ordenó el año pasado para paralizar el Tajo, dentro del expediente en que tramita una demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap) contra el Estado y la empresa concesionaria del Tajo Asunción.

Leroy Pérez, directivo de Sintrajap, dijo que están a la espera de los que resuelva el juez, y no sorprendería que salgan con un criterio contrario y digan que ya se levanta la medida cautelar y la empresa puede funcionar.

“Habrá que ver si podemos, a través de la movilización del pueblo, parar una barbaridad de esas, porque el daño que se le puede hacer al agua potable del pueblo de Limón puede ser terrible. Es un tema muy sensible y creemos que el pueblo se movilizaría sobre ese tema”, aseguró.

PRUEBA

El Tribunal de Apelación, conformado por los jueces superiores Ana Isabel Vargas, Yasmín Aragón y Hubert Fernández, reprochó que la resolución del juez inferior desconoce el derecho ambiental y el ordenamiento jurídico que regula las concesiones, y que se emitió sin analizar la prueba documental aportada por la empresa, ni las resoluciones de la Sala IV.

El Tribunal, presidido por la jueza Vargas, criticó el argumento esgrimido por el juez Camacho para mantener la medida cautelar al tajo, y quien indicó que “es evidente que cualquier tipo de explotación minera produce un daño ambiental y que de levantarse la presente medida se podría producir un daño ambiental irreversible”.

La Jueza cuestionó que “¿cuál es el criterio técnico que utiliza el Juzgador para decir esto, si existe toda una normativa que regula el régimen de concesiones en nuestro país y toda una normativa que regula el régimen de derecho ambiental?”. Recalcó que tales afirmaciones se hicieron sin haber analizado siquiera la prueba documental.

José Lino Chaves, abogado de Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, dijo que el tribunal atendió la prueba científico-técnica que aportó la empresa, que pagó estudios a dos geólogos muy reconocidos, a un ingeniero civil y a un ingeniero sanitario, que demuestran que se cumple con la normativa.

El tribunal lo que decidió fue devolver el expediente al juez tramitador, para que resuelva la solicitud de levantar la medida cautelar, sobre la documentación que está presentada y sobre la cual no se pronunció. De modo que mientras tanto está intacta la medida cautelar tomada contra el Tajo Asunción por otro juez en el 2014, explicó Chaves, quien recientemente dejó el cargo de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (ver recuadro), adscrito al Ministerio de Ambiente.

Consideró que hay conexión entre la medida cautelar del contencioso administrativo y la medida cautelar que le impuso el año pasado al Tajo Asunción una resolución de la Setena. Esa medida la Setena la tomó con base en una nota que mandó AyA diciendo que iba a hacer un estudio a futuro, sobre una toma de agua para Limón; pero, luego de hacer los estudios la Setena determinó que no hay daño ambiental del proyecto, por lo que quitó la medida cautelar. De manera que no hay razón jurídica para mantener la medida cautelar del Contencioso, alegó Chaves.

“La tesis que se han sostenido los colegas (abogados de la empresa) y que comparto es que desde el punto de vista legal, al levantarse la medida cautelar de la Setena se elimina el único argumento con que el juez resolvió. No hay entonces ninguna razón jurídica para sostener la medida”, consideró Chaves.

Otro tema que se ha debatido es si la concesión para explotar el tajo fue bien otorgada, dado que la empresa no ha podido acreditar un título de propiedad sobre la finca donde se ubica el tajo, por lo que el Minae le otorgó una concesión en un terreno que no es de ella.

Este tema de la propiedad se discute en un proceso que lleva el Juzgado Agrario de Limón, donde la empresa reclama ser la dueña del terreno.

En marzo pasado la Procuraduría General de la República (PGR) resolvió una consulta ante dudas planteadas por el mandatario Luis Guillermo Solís y por el ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, que se referían a la demostración de la propiedad del inmueble por parte del concesionario.

Tras su análisis, la PGR no encontró que haya nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución del Minae que otorgó la concesión al Tajo Asunción.

El artículo 40 del Código de Minería “no establece como requisito ser propietario del inmueble donde se encuentra la cantera, sino únicamente debe garantizarse que la explotación tendrá un fin industrial; esto, por cuanto las canteras, aun encontrándose en terrenos particulares, son de dominio absoluto del Estado, y por tal motivo es a este al que le corresponde decidir sobre su explotación”, argumentó la PGR.

CONFLICTO

En la audiencia celebrada el pasado 11 de mayo por el Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo −para resolver sobre la apelación presentada por Tajo Asunción−, la expresidenta de la Sala Constitucional (IV), Ana Virginia Calzada, se presentó como representante legal de la empresa.

Ese vínculo de la exmagistrada –quien se pensionó en el 2013− generó suspicacias entre miembros de grupos ambientalistas, por la influencia o presión que como litigante podría tener ante jueces amigos o que fueron subalternos suyos en el Poder Judicial.

Algunos cuestionaron además en redes sociales si no hay conflicto de interés de Calzada, al defender a una empresa que litiga por una concesión del Estado y ser ella representante del gobierno en la directiva de la Fundación de Parques Nacionales, y a la vez ser asesora del presidente Luis Guillermo Solís en materia de libertad de expresión.

Durante una comparecencia que tuvo la semana pasada ante el plenario legislativo el ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, el dirigente ecologista y diputado del Frente Amplio, Edgardo Araya, lo interpeló acerca de si no hay conflicto de intereses de la exmagistrada.

El jerarca del Minae adujo desconocer las actividades profesionales de la exmagistrada, aunque sí conocía de su vínculo con el Tajo Asunción. Añadió que cuando se le se le nombró en la junta directiva de la Fundación de Parques Nacionales ella no estaba vinculada a la empresa; sin embargo, reconoció que ahora podría darse el conflicto de intereses.

Al cierre de esta edición no había sido posible contactar a la abogada, y no contestó llamadas a sus números telefónicos.

Entretanto, el diputado Araya informó que inició una investigación para ver si hay conflicto de interés y si cabría presentar una denuncia.

Por otro lado, puntualizó que aunque él es parte del proceso, no se le había notificado aún la resolución relativa a la medida cautelar contra el Tajo Asunción y por eso no podía opinar sobre la decisión del tribunal. Recalcó eso sí, que en marzo solicitó a la Setena archivar el expediente, porque el Tajo no se puede abrir debido a que se halla en una zona protegida por una ley vigente desde 1962 (ver recuadro).

 

Diputado Edgardo Araya
Diputado Edgardo Araya

Edgardo Araya, diputado: “¿Cómo es que nadie se fijó en la ley?”

“Ese tajo no puede funcionar, ya que está en un terreno del Estado. Está dentro de la reserva que se estableció a través de la Ley de tierras y colonización (ITCO), que afecta 500 metros a cada lado del río Banano en un trecho de 10 kilómetros, y mientras no se resuelva lo contrario, todo eso es área para proteger las fuentes de agua que deben surtir a Limón. ¿Cómo es que nadie se fijó en esa ley vigente desde el año 1962?”, preguntó. Con base en esto, en marzo le solicitó a la Setena que archivara el expediente, añadió.

Respecto a la disputa por la propiedad del terreno que la empresa reclama como suya, Araya señaló que la Setena le previno a la empresa del Tajo Asunción, que en un año tenía que presentar un título legítimo que le certificara que ese terreno era de ellos, o que el propietario legítimo autorizaba el funcionamiento del tajo; pero, se pasó el año y el Juzgado de Limón les dijo: ustedes no pueden apropiarse de esta tierra porque es del Estado y es zona de protección.

“Es decir, que siendo del Estado no podría permitir que operen minas en un terreno reservado por ley para la protección de las nacientes. ¿Por qué no entienden eso, por qué tanto afán de querer brincarse lo que la ley claramente dice?”, reclamó el diputado.

 

Abogado José Lino Chaves.
Abogado José Lino Chaves.

José Lino Chaves, abogado:“El tajo tiene todos los requerimientos para evitar daño ambiental”

José Lino Chaves afirmó que en los recursos que prepararon los abogados de Tajo Asunción lograron demostrarle a la Setena que no existe la posibilidad de daño ambiental a futuro y hacen la gran diferencia entre lo que es impacto ambiental y lo que es daño ambiental.

El abogado explicó que el pasado 8 de mayo la Setena le notificó a la empresa que le levantó la medida cautelar en sede administrativa. Sin embargo, la empresa no puede renovar los trabajos mientras esté la medida cautelar en el Tribunal Contencioso Administrativo, aclaró.

Detalló que el juez, en la resolución donde sostuvo la medida cautelar, indicó que a pesar de que los alegatos del sindicato son débiles −no aportó prueba en la demanda−, la resolución de la Setena planteó dudas de que puede haber un impacto o un daño a futuro.

“En el Tribunal hemos enfatizado que el tajo tiene todos los requerimientos técnicos y científicos para evitar un daño ambiental. Cuidando esa parte, hicimos un análisis de viabilidad ambiental. Hay dos informes más de geólogos reconocidos, un ingeniero sanitario y un ingeniero civil, pagados por la empresa, para tener total claridad de que la viabilidad ambiental fue bien hecha y bien aprobada, y que la gente técnica que va a trabajar en el tajo tiene la expertiz necesaria (conocimiento) para poder prevenir una contingencia antes que suceda”, mencionó.

En las viabilidades ambientales se prevé que si hay una posible contingencia a futuro, los técnicos que están trabajando en el proyecto tienen que preverla, para que no haya daño ambiental, justificó.

“Otro argumento que le dimos al juez es la confusión que hace entre los conceptos de daño ambiental e impacto ambiental. El mismo reglamento de Setena establece como impacto aquel que se prevé y da mitigación, y por tanto no va a pasar a más, mientras que el daño ambiental es el que no tiene prevención ni mitigación, y que no es el caso del Tajo Asunción”, arguyó.

Respecto a la titularidad de la propiedad, sostiene que esta fue inscrita por medio del ITCO. La inscribió el abuelo del actual presidente de Ecoproyecciones del Nuevo Milenio y no ha habido conflicto por esa propiedad.

“Lo que se ha alegado es que se exige la propiedad para obtener la concesión de la explotación de la cantera, y la interpretación que tenemos es que lo que exige el Código de Minería es el título de posesión y eso es lo que se tiene actualmente”.

Todo lo que está en el subsuelo es del Estado y por eso se dan las concesiones. ¿Qué pasa con los ríos, que son del Estado, y que tienen concesiones? Tendríamos que eliminar todas las concesiones que están en los ríos (si se mantiene que es requisito tener la propiedad), aseveró.

“Se dice –añadió− que el tajo está en área afectada para protección y eso no cierto. Tenemos la certificación de que no es área forestal, ni es área de protección del Estado, porque si no, no hubiera pasado la viabilidad ambiental, la cual se dio en el 2013 por parte de una autoridad del Estado, que emitió una certificación y consta en el expediente”.

“Nos dicen que estamos cerca de la zona protectora del río Banano, y tampoco es cierto. El tajo está alejado de la zona protectora, y el único pozo referenciado por la Dirección de Aguas está a más de 4 o 5 kilómetros, entonces no hay ninguna afectación. Se ha dicho también que el tajo va a afectar el recurso hídrico, pero cuando ya se vio que está en seco y lejos del río Banano, entonces alegaron que los camiones que van a pasar van a afectar el cauce. En teoría eso sería cierto, porque hay un camino público por donde transita todo el mundo, pero en la viabilidad ambiental quedó aprobado por Setena que la empresa debe construir un vado, que es una estructura con un planché que se pone por encima del cauce y por ahí pasarán los camiones”, rebatió Chaves.

 

Batalla

Junio de 2014: Setena impone medida cautelar a los trabajos en el tajo, mientras estudia técnicamente la posible afectación del tajo al ambiente y al recurso hídrico, ante una petición de AyA.

Agosto del 2014: El juez del Tribunal Contencioso Administrativo, Luis Mariano Argüello, acoge demanda del sindicato Sintrajap y ordena paralizar trabajos en el tajo, con base en la medida cautelar dictada por la Setena.

Febrero de 2015: El juez del Tribunal Contencioso Administrativo, Javier Camacho, rechaza la solicitud de levantamiento de medidas cautelares que presentó Ecoproyecciones del Nuevo Milenio.

Marzo 2015: Ante una consulta del mandatario y del ministro de Ambiente, la Procuraduría General dictamina que no hay nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la concesión.

Mayo de 2014: La Setena levanta la medida cautelar acordada en junio del 2014. El Tribunal Superior de Apelaciones del Contencioso Administrativo devuelve el expediente al juez tramitador, para que tome en cuenta y analice la prueba técnica aportada y resuelva a derecho la solicitud de la empresa para levantar la medida cautelar.

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