Si los hombres fuéramos violentamente embarazados

La inviolabilidad de la vida humana consignada en el artículo 21 de la Constitución de Costa Rica, no es igual al derecho a la

La inviolabilidad de la vida humana consignada en el artículo 21 de la Constitución de Costa Rica, no es igual al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona que establece el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).  

Mientras aquel es fundamentalista en su integridad, los derechos a la vida, libertad y seguridad que manan de la declaración de los Derechos Humanos, son horizontales y permiten estudiar los problemas de la gente en toda su extensión, dado que todos los derechos consignados en La Declaración (DUDH), por principio, tienen igual jerarquía.    De esta manera lo considera la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en sentencia del 28 de noviembre del 2012, en el caso Artavia Murillo y Otros versus Costa Rica (caso fecundación In vitro), dice en el punto 4.4 del resumen oficial: “Por tanto, la Corte (Interamericana) concluyó que la Sala Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia.  Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios”.

Ver el cuerpo de la mujer como un lugar de desarrollo del embrión, desplazando la identidad, seguridad, autonomía y el derecho a evitar el sufrimiento de la madre a  favor del feto, aun cuando este no tenga posibilidad de vivir después del nacimiento, como en los casos de embarazo de feto inviable, es aceptar una moral cuyos juicios de valor, no confiesa, que en estas circunstancias el sufrimiento que sienten estas madres es cruel y degradante. Que no acepta, en el caso de las violaciones, que la biología del cuerpo de una mujer fue victimado de una preñez que no pudo evitar y que penalizar el aborto en estas circunstancias sería arbitrario e inhumano. Las morales que impiden la despenalización del aborto en casos de violación y feto inviable, son discriminatorias, y lo son sólo por prejuicios de género y sociales, porque no hay razones desde los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y de justicia solidaria, para obligar a una madre a llevar en su vientre a un neonato desahuciado, que morirá después del parto; ni se debería obligar el nacimiento de una persona producto de una violación, que en esta circunstancia excepcional podría separarse a corta edad de su madre, anulando el amor y comprensión que le puede brindar la familia, poniendo en riesgo el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

Pensemos qué pasaría si fuéramos los hombres los que viviéramos estas penosas situaciones en lugar de las mujeres. ¿Estaríamos dispuestos a soportar estoicamente un sistema legislativo que no valora, que en los casos de violación o inviabilidad fetal se debe hacer una enmienda legal? ¿Estaríamos dispuestos a que se use nuestro cuerpo como un medio para llevar a término una preñez forzada, violentándose el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, pues dignidad implica que todos somos fines y nunca solo medios? No, los hombres no lo aceptaríamos, entonces cambiaríamos la legislación vigente despenalizando el aborto en los casos de violación previamente denunciados y confirmados por el Poder Judicial y en los incidentes de gestación de fetos inviables. Entonces, hay que preguntarse, ¿qué nos separa de las mujeres como sujeto de derecho, para que ellas sí tengan que soportar la no despenalización del aborto, negativa que nosotros no aceptaríamos? Pues nada nos separa, y como la nada es sin fundamento, no podemos argumentar para justificar esta discriminación.

Actualmente hay alrededor de 40 países que han despenalizado el aborto en asuntos de violación y feto con mal formación, es decir, en los dos casos. Y hay otros países que han despenalizado uno de los dos problemas. Entre los que despenalizan el aborto en caso de violación y mal formación fetal están: Estados Unidos, Puerto Rico, Israel, Brasil, Colombia, Uruguay, Bélgica, Dinamarca, España, Noruega, Suecia, etcétera. No quiero justificar por medio del argumento Ad Populum, es decir, si una gran cantidad de países han legislado a favor del aborto en casos específicos, entonces nosotros también podríamos hacerlo. Más bien, creo que sometiendo a debate nacional este problema humano encontraremos una solución que pretenda validez entre todos los interesados como participantes del discurso, y que los resultados y consecuencias colaterales podrían ser aceptados sin coacción alguna por todos.

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