Cárceles de la vergüenza

Los sistemas de justicia penal y sus cárceles son un mal necesario al que ningún Estado del mundo ha encontrado salida definitiva, aunque sí

Los sistemas de justicia penal y sus cárceles son un mal necesario al que ningún Estado del mundo ha encontrado salida definitiva, aunque sí alternativas razonables, al menos, para los delitos menos graves.

Las estadísticas indican que América Latina es la región con la tasa más alta de homicidios.

Cabe esperar que la justicia penal costarricense –un caso rescatable en el Subcontinente según la propia ONU– continúe mejorando en evitación de impunidad, sobre todo con  relación a los delitos violentos y las corruptelas, dos expresiones que dañan severamente el tejido social y amenazan el orden económico, nublando la seguridad jurídica.

Es en ese marco que consentir el estado de nuestras cárceles, no es opción para ningún demócrata que se precie de tal.

Nadie con miras humanistas y sentido cristiano puede solazarse con la incapacidad de nuestro sistema de justicia para rehabilitar y resocializar. Inutilidad que choca frontalmente  con las aspiraciones normativas que disponen precisamente esos fines civilizadores para las penas constrictivas de libertad.

Como están las cosas, bien podríamos eliminar el “re” y preguntarnos si no se trata solo de habilitar y socializar a capas sociales enteras que, etiquetadas y marginadas, en realidad nunca han sido convocadas a la repartición de las oportunidades y los beneficios propios de un Estado de Derecho que se jacta de ser “social” y, en consecuencia, (¿)solidario(?).

No es infligir castigo ni mucho menos segregar lo que pretende el Derecho Penal, sino restablecer el orden social. Esto, si partimos de que la utilidad –y subsecuentemente la legitimidad de la pena– debe buscarse en el saldo derivado de la dialéctica entre la reacción social espontánea frente al delito y la reacción legal preestablecida ante esa misma infracción.

Lo cierto es que más allá de disquisiciones dogmáticas o justificaciones jurisprudenciales calculadas y no pocas veces contradictorias, ayunas por lo general de genuino interés por aquellos fines (re)constructivos de la pena, se encuentran los muros y los barrotes, y detrás de estos, seres humanos que no están siendo atendidos como la ley manda: “La pena de prisión (…) se cumplirá (…) de manera que ejerza sobre el condenado una acción rehabilitadora (…)” –Código Penal–. “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” –Pacto de San José–. “(…)el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer” –Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (ONU) –.

Los que hemos visitado cárceles por oficio y no por penalidad, conocemos la tragedia humana que todos los días se teje con la “vida” de los reclusos. Ello nos obliga a entender que el Poder Judicial, en sus planes institucionales, catalogue como vulnerable la población penitenciaria.

Familias desmembradas, incluidos niños abandonados a su suerte y expuestos a la misma “escuela” de su progenitor(a), así como mujeres forzadas a sobrevivir más que a vivir, mientras el reo ocioso sufre condiciones de cuarto mundo, rayanas en el trato inhumano, cruel y degradante. Sí, ese mismo trato que prohíbe nuestra Constitución Política.

Y es que el ocio carcome. Hecho capital que subrayan las estadísticas especializadas al dar cuenta de que las cárceles más ociosas campeonizan en violencia.

Por ello, hoy debe pensarse en la proscripción de la vergüenza carcelaria que, cuan bomba de tiempo, se torna inocultable para un país de fama mundial en las ligas democráticas y foros de derechos humanos.

Y esa reforma implicante sugiere algunas medidas que no necesariamente pasan por replanteos legales ni presupuestos desmedidos. En cuenta –y solo como buen principio–, masificar la educación –principalmente técnica– entre la población penitenciaria, de tal suerte que se les prepare para el trabajo que desde el encierro podrían empezar a practicar con justa remuneración –e incluso derecho a seguro social que cubra también a su familia como es el caso de cualquier trabajador–. Trabajo que en buena lid conecte al reo con el mundo exterior productivo, motivándole a buscar su pronta salida e inserción en la cultura de legalidad.

Porque no menos importante es inculcar la cultura, esa que más allá de la educación formal y el trabajo habitual, pueda edificarlos y reformarlos como seres espiritualmente sensibles y humanamente fortalecidos.

Solo a modo de ejemplo: ¿Cómo es posible que el Ministerio de Educación desatienda a la población penal juvenil, contando ahí no solo con una población cautiva sino ociosa en términos productivos y lo que es peor, menesterosa como la que más en lo educativo? ¿Cómo entender que los jóvenes sometidos a encierro no reciban la educación intensiva que aconseja la Convención sobre los Derechos del Niño y garantiza nuestra Carta Magna?

El Ministerio de Cultura, e incluso el Instituto Nacional de Aprendizaje, también cargan lo suyo en semejante afrenta a la civilidad, en semejante signo de interrogación impuesto sobre el futuro de nuestra coexistencia civil pacífica.

Cabe citar otro ejemplo para aumentar la muestra: mayores estímulos y enlaces con la empresa privada y las instituciones públicas que contraten condenados(as), sería otro buen paso que sumar a la lucha integral contra la vergüenza carcelaria.

Mucho por hacer. Tanto que rescatar. Por eso, justamente por eso: el “Plan Rescate” de don Luis Guillermo Solís.

 

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