Presos sin condena en materia penal juvenil

Recientemente, con motivo de mi trabajo, al visitar el Centro de Atención Integral Zurquí, nombre con que se maquilla  la cárcel de menores de

Recientemente, con motivo de mi trabajo, al visitar el Centro de Atención Integral Zurquí, nombre con que se maquilla  la cárcel de menores de edad de nuestro país, observé la estadística que se encuentra en la entrada principal, notando con suma preocupación la estadística de que en ese momento se encontraban encarcelados 213 jóvenes, de los cuales 106  son indiciados, es decir, un 50 por ciento.

A nivel nacional siempre ha preocupado el dato de que cerca del 25 por ciento de las personas recluidas en un centro carcelario de adultos  ostenten la calidad de indiciados, por cuanto además de un alto grado de hacinamiento, supone la restricción de la libertad de tránsito sin que exista una sentencia firme que así lo ordene. Lo que debe ser una excepción al principio de inocencia,  en materia de jóvenes en conflicto con la ley va peligrosamente acercándose a la regla y convirtiéndose en un adelanto de una posible e incierta sanción.

Los medios de comunicación han señalado hasta la saciedad que en materia penal juvenil reina la alcahuetería y que prácticamente no existe  la prisión preventiva; los datos nos dicen otra cosa y aun así se pide con más insistencia su aplicación casi irrestricta; su abuso sin duda producirá a nuestra sociedad más perjuicios que beneficios, pues la cárcel no tiene ningún efecto positivo sobre las personas como modelo resocializador.

Se puede señalar que en materia penal juvenil el proceso es más corto y que estos jóvenes no estarán presos sin sentencia durante años como sucede con los adultos; sin embargo, este argumento es falaz, porque las recientes modificaciones a la ley de justicia penal juvenil permiten un encarcelamiento cercano al año sin necesidad de sentencia, más aun si se integra para procurar su extensión la legislación procesal de adultos, hecho que  contraviene los instrumentos internacionales referidos a esta materia suscritos por nuestro país, mismos que señalan que el encarcelamiento debe ser estrictamente excepcional  y por el menor tiempo posible, en  clara concordancia con las nefastas consecuencias que el encierro tiene para estos jóvenes.

La Ley de Apelación de la Sentencia Penal trajo consigo drásticas modificaciones a nivel penal juvenil, aumentando los plazos de encierro preventivo, eliminó de un plumazo el Tribunal Penal Juvenil como ente especializado en esta materia, entregando la solución de las apelaciones a una o dos secciones del Tribunal de Apelación de adultos; no se duda de la capacidad de sus integrantes, sin embargo, toda la experiencia acumulada durante más de 15 años se borró y ahora nos enfrentamos a nuevas interpretaciones de un grupo de jueces especializados en materia penal de adultos y a un cúmulo  de malas interpretaciones de otros operadores judiciales que tienden a un elevado nivel de coerción, reduciendo la posibilidad del uso de medidas alternativas y de la justicia restaurativa, herramientas que bien utilizadas son valiosas  para cumplir con los fines resocializadores de la legislación penal juvenil.

Es increíble que el país que más encarcela personas, como lo es Estados Unidos, nos señale en un informe del Departamento de Estado del  2010, que el encarcelamiento sin condena es la más grave violación de nuestro país en materia de derechos humanos; sin duda, es evidente que algo se está haciendo mal. No puede ser que a pesar de la reducción en la delincuencia producida en los últimos tres años, siga siendo  la inseguridad la primera preocupación ciudadana de nuestro país. Los medios de comunicación y los “especialistas”  que a diario impulsan  el uso indiscriminado del encarcelamiento y de un derecho penal de máxima intervención deberían revisar su actuar, para que no sigamos violentando a los ya de por sí marginados.

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