Medios de comunicación y la administración de justicia, el enfoque correcto

La labor periodística debe partir del reconocimiento de las características propias de la Administración de Justicia que la diferencian del quehacer normativo de otros

Los medios de comunicación colectiva prestan un gran servicio a la democracia propiciando el control ciudadano sobre sus gobernantes, haciendo visibles cotos de opacidad del ejercicio del poder público y privado, develando no pocas veces grandes actos de corrupción. Sin embargo, ese aporte al Estado de Derecho puede convertirse en un ataque a la institucionalidad democrática, si la labor periodística no parte de una adecuada compresión de cómo funciona la actividad jurisdiccional.

La labor periodística debe partir del reconocimiento de las características propias de la Administración de Justicia que la diferencian del quehacer normativo de otros poderes del Estado. Las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo pueden producirse como consecuencia de negociación entre grupos de poder (partidos políticos, grupos de presión de la sociedad civil, etc.), por razones de oportunidad, conveniencia política, consenso mayoritario, sea una serie de variables en las cuales la opinión pública tiene gran peso y determina la actuación del Estado, siendo los medios un interlocutor de gran peso en la formación y difusión de la opinión pública. Por el contrario, las decisiones judiciales no se fundamentan en ninguna de las razones mencionadas; los pronunciamientos judiciales solo pueden válidamente construirse sobre la base de la prueba incorporada al proceso y en estricta aplicación de la ley. El fundamento ético-político de la función jurisdiccional descansa en dos valores fundamentales: la averiguación de la verdad y la tutela de los derechos fundamentales, la legitimidad de su función no está dada por criterios de representatividad, sino por la cognoscibilidad de los razonamientos que fundamentan sus decisiones, de allí que la función judicial se manifieste en las democracias modernas como un poder contra-mayoritario, pues la falta de pruebas en un caso concreto no puede ser suplantada por un consenso mediático o político, ni siquiera por la unanimidad en la opinión pública (Ferrajoli, Luigi, 2005).

En el ámbito penal, una de las finalidades del proceso es la  construcción de una verdad procesal que se sustente en premisas válidas, alcanzadas por medio de elementos de prueba recabados de manera lícita con respeto de las garantías constitucionales de los intervinientes (Latorre, Virgilio, 2002). Según lo dicho, es claro que aun existiendo  informaciones que si bien pueden  acreditar una “realidad material” o un hecho que termina siendo público y notorio a través de los medios, si el sustento de ello no ingresa de manera legal al proceso judicial, sencillamente no podrá considerarse a la hora dictarse un fallo, sin que esa circunstancia pueda ser reprochada a los jueces en la resolución de un caso específico (La Nación, editorial del 14 de mayo del 2011). Una crítica responsable sobre los fallos judiciales solo puede originarse en la refutación de los fundamentos de la resolución; no es legítimo criticar un fallo judicial si no se considera la motivación de la sentencia, la prueba que se valoró y menos aún pretender imponer desde los medios la forma en que deberán resolver los jueces en los casos en trámite; ello por imperativo del numeral 153 de la Constitución Política, pues la responsabilidad de “juzgar” es potestad exclusiva de los jueces de la República, de ningún otro poder público o fáctico. El desconocer esta lógica es abrir el camino a la arbitrariedad, a la vulneración de garantías ciudadanas como lo son la imparcialidad e independencia de los jueces, pues a todos nos interesa que quienes tengan en sus manos resolver nuestros conflictos (patrimoniales, laborales, familiares, sobre nuestra libertad, etc.) decidan conforme a la ley y la prueba, no ante el temor de  ser linchados en los medios de comunicación.  Si se toma el camino de desacreditar la función jurisdiccional sin considerar lo dicho, se perderá el Estado de Derecho. Si se pierde la independencia judicial y con ella la Imparcialidad de los jueces y juezas, no serán éstos los  afectados, pues la historia demuestra que ellos seguirán con sus puestos de trabajo resolviendo como autómatas al servicio de inconfesables intereses, como ocurrió en la Alemania nazi, en la Italia de Mussolini o con las dictaduras militares en América Latina, siendo los afectados precisamente los ciudadanos; de allí la necesidad de que la prensa siga aportando a la democracia, pero sin deslegitimar la instituciones propias del Estado de Derecho.

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