Acta del 29 de octubre e Iturbide

Poco antes de conocerse en Costa Rica los sucesos acaecidos en setiembre de 1821 en Guatemala, Juan Manuel de Cañas, el último gobernador de

Poco antes de conocerse en Costa Rica los sucesos acaecidos en setiembre de 1821 en Guatemala, Juan Manuel de Cañas, el último gobernador de la provincia de Costa Rica  y enemigo acérrimo de la independencia, expresaba la certeza de que “tarde o temprano se levantaría el grito de independencia”. Por eso se hacía partícipe del criterio del Capitán General de Guatemala, Gabino Gaínza, de que ponerse “a la sombra del general  [Agustín] Iturbide era el último recurso que quedaba para mantener la integridad de la monarquía española”, para lo cual, él, Cañas, estaba dispuesto hasta “derramar la última gota de sangre”.

“Ponerse a la sombra de Iturbide” significaba, en esa coyuntura, aceptar los términos del Plan de Iguala, proclamado el 24 de Febrero de 1821 por el mismo Iturbide, el cual decretaba la independencia de la “Nueva España”, pero a la vez establecía un imperio, cuyo trono se ofrecería a Fernando VII –el mejor de los reyes, según decían los cartagineses a mediados de 1821- o, en su defecto, a un príncipe español (en el ínterin Iturbide se declaro emperador en mayo de 1822).

Por su parte, en León de Nicaragua se preocupaban más por distanciarse (¿protegerse?) de Guatemala que por emitir “gritos de independencia”. Ejemplo de ello es el conocido Bando de León o Acta de los Nublados del 28 de Setiembre de 1821, el cual era radical al declarar “la absoluta y total independencia de Guatemala, que se ha erigido en soberana”. Y a renglón seguido acordaba “la independencia del Gobierno Español hasta tanto se aclaren los nublados del día”. ¿Querría decir hasta que fuese restaurado Fernando VII?

No es de extrañar, entonces, que en Costa Rica los españolistas o enemigos de la independencia propiciaran la adhesión a León (sede de la Diputación Provincial), o al imperio mexicano. Mientras tanto se perfilaba un grupo de personas con ideas liberales. Esta disparidad de ideas dio origen, como es sabido, a la división entre imperialistas y republicanos.

Se debe tener presente que el 1° de Octubre de 1821 Iturbide comunicó a Gaínza que, para que pudiesen mantener su independencia de España, las provincias del Reino de Guatemala debían unirse a México. Para garantizar esa condición, agregaba, él enviaría un “ejército protector” a Guatemala, lo que hizo efectivo el 12 de junio de 1822 (ejército del general Vicente Filísola).

Es a la luz de ese contexto que debe analizarse el Acta del 29 de Octubre de 1821. En esa fecha, se realizó en Cartago un cabildo, presidido por el mismo gobernador Juan Manuel de Cañas, con la presencia casual, de legados de otros ayuntamientos, convocados para otro propósito. De esa reunión surgió un documento, el cual contiene entre otros puntos los siguientes: El artículo 1° manda “que se publique, proclame y jure solemnemente la independencia absoluta del Gobierno Español”. El siguiente afirmaba: “Que absolutamente se observará la Constitución y las leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdaderos intereses de estas Provincias”.

Es incuestionable que esta acta no determina, de ninguna manera, la independencia de la provincia de Costa Rica. Es de carácter local, producto de una reunión del Ayuntamiento de Cartago. Además, los miembros de otros ayuntamientos ahí presentes no tenían la debida legitimidad para decidir sobre la materia de la que versaba esa acta. Tanto es así que las poblaciones de San José y Alajuela -republicanas- no le dieron ninguna validez a lo acordado en Cartago. El caso de Heredia es aparte, pues era más imperialista que Iturbide, como enfatizaba el gran historiador Rafael Obregón Loría.

Lo fundamental, sin embargo, es que el Acta del 29 de Octubre de 1821 de ninguna manera enarbolaba la independencia, ya que, si bien decretaba la independencia de España, a la vez con un gran entusiasmo decidía la anexión al imperio mexicano. Es decir, esa medida debe interpretarse como el fiel cumplimiento de la estrategia sugerida por Gaínza a Cañas: ponerse “a la sombra de Iturbide” como último recurso para mantener el despotismo teocrático. ¿Es esa una declaración de independencia?

Mientras eso ocurría en la bucólica y soñolienta provincia de Costa Rica, Fernando VII seguía conspirando en España para volver al trono en los términos anteriores a la Constitución de Cádiz. Finalmente lo logró, cuando, el 7 de abril de 1823 los “cien mil hijos de San Luis” cruzaron la frontera de los Pirineos. Así, paradójicamente, producto de la tercera invasión francesa de España en 30 años, Fernando VII fue restaurado como gobernante absoluto. Poco tiempo antes, Agustín de Iturbide era vencido por los que enarbolaban el “grito de independencia” que tanto asustaba a Juan Manuel de Cañas. Y sin que esa noticia se conociera en Costa Rica, aquí tenía lugar la Guerra de Ochomogo —primera guerra civil—, la cual puso punto final a los deseos de los imperialistas, nostálgicos del antiguo régimen.

Desafortunadamente no eliminó ni el localismo ni el espíritu de campanario de aquellos que en 1813, recibieron el título de “muy noble y leal ciudad”, por enviar el año anterior un batallón para ayudar a reprimir a los granadinos que se rebelaban contra el despotismo español. O sea, eso de “muy noble y leal” debe interpretarse como un premio al servilismo, al vasallaje.

Definitivamente, el Acta del 29 de Octubre de 1821 no es ninguna acta de independencia, ni de Cartago, menos aún de Costa Rica. Aunque formalmente el Acta del 15 de Setiembre de 1821 no es una declaración de independencia, no hay ninguna duda de que desencadenó un proceso liberador, de que inflamó las ansias de libertad, lo que finalmente acabaría con “la sombra de Iturbide”.

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