Tanto los artículos 57 de la Constitución Política, como el 162 del Código de Trabajo, hacen referencia desde los años 40 del siglo pasado (casi 70 años) a la materia salarial. Se dispone en general, que todo patrono debe pagar una retribución al trabajador, en virtud de la prestación de un servicio y que precisamente esa paga debe ser fijada periódicamente por parte del Estado, bajo la premisa de que la misma será siempre igual, para trabajo igual y en idénticas condiciones de eficiencia, sin discriminación alguna.
Es común dentro de la vida laboral, que suceda que además del rubro ordinario salarial indiscutible, vengan componentes extraordinarios que mejoren dicha retribución, como son la jornada extraordinaria, la dedicación exclusiva, las anualidades, los bonos, el pago del kilometraje, el zonaje y otras compensaciones más, que vienen a hacer más atractivas las condiciones económicas del trabajo e incluso permiten mantener al trabajador interesado con respecto a su relación laboral; con esto se conjura la emigración o desplazamiento de dicho recurso humano, incluso hacia la competencia.Me interesa hacer alusión dentro de dichos elementos al zonaje, el cual es entendido como un plus salarial que se da sobre todo dentro del sector público, como consecuencia del desarraigo prolongado que sufre el trabajador de su entorno territorial común, como consecuencia de cumplir las órdenes patronales en otro lugar. Precisamente sobre este existe un pronunciamiento de la Sala Constitucional, no. 5284-2012, que vino a aclarar que para efectos del cálculo de una liquidación debe incluirse dicho concepto como un sobresueldo, lo cual definitivamente viene a beneficiar a la clase trabajadora.
Con esto se vino a interpretar que tanto la Ley General de Pensiones (ley no. 7302) como su decreto ejecutivo no. 33080-MTSS-H, a cargo del presupuesto nacional, debían ser interpretados que a la hora de otorgar el beneficio para pensionarse, se debe incluir dentro de los cálculos −para determinar el monto jubilatorio− lo atinente al rubro del desarraigo, en caso de haber existido durante la vida laboral, a pesar de que el artículo 5 de la ley no lo establezca expresamente, pero que al ser un componente salarial es válido tomarle en cuenta.
Esta aclaración −por parte de la sala de lo constitucional− viene, sin lugar a dudas, a fortalecer los derechos laborales del sector de los jubilados, quienes se supone que se lo han ganado muy bien, después de haber contribuido con sus canas a hacer grande a nuestra nación durante varios decenios, todo en pro de seguir manteniendo una equidad y una paz, reconfortante para las generaciones venideras y para al sistema democrático en general.
En estos tiempos en que las interpretaciones −por el contrario− están tendiendo a flexibilizar la seguridad social, qué bien resultan estos fallos de justicia social, en favor de las clases más vulnerables.