Despido con acceso a computadora

Recientemente la Sala Constitucional, mediante el voto 11.558 del presente año, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una  extrabajadora, a la cual no se le permitió obtener respaldo de documentos y correos electrónicos y borrar la información personal, al momento en que cesó su relación laboral. Lo relevante de éste, es […]

Recientemente la Sala Constitucional, mediante el voto 11.558 del presente año, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una  extrabajadora, a la cual no se le permitió obtener respaldo de documentos y correos electrónicos y borrar la información personal, al momento en que cesó su relación laboral.

Lo relevante de éste, es que se centró por vez primera en el sector privado, pues votos similares sobre la propiedad de la computadora como instrumento patronal y su consecuente utilización por parte del trabajador,  ya han sido emitidos ( # 15.063-05, 17380-06 y 11.054-07 ), pero hasta el momento referidos al sector público; donde evidentemente rigen principios distintos  desde 1948, con la inclusión de un Régimen de Servicio, estabilidad laboral titulada por el artículo 192 de la  Constitución Política y un principio de legalidad, en donde solo se puede realizar lo que la ley permita.  

La popular Sala lV, querida por unos y menos por otros, en materia laboral ha sido trascendental, durante su existencia de 20 años, por cuanto sus precedentes han vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Así en el caso en comentario resulta que se le entrega carta de despido a una trabajadora sin responsabilidad patronal y se le impide hacer el respaldo de su información y el derecho de borrar la información, argumentando la empresa que todo lo contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le ordenó apagarla inmediatamente, sin dejarla hacer el referido respaldo.

Esta conducta resulta violatoria de los derechos humanos y específicamente en el nivel nacional,  el estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política, concerniente a la intimidad; por lo que es válido haber aceptado el recurso y ordenar inmediatamente a la empresa recurrida, el acceso supervisado y limitado a los documentos personales almacenados en la computadora asignada a la recurrente extrabajadora.

Es posible deducir que en el nivel jurídico costarricense se reconoce la existencia como bien jurídico supremo del derecho a la intimidad que tienen los trabajadores, incluso por encima de la negativa de prestar –en estos casos particulares- los instrumentos de trabajo que utilizó el empleado con ocasión del desempeño de las funciones. 

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