Despido con acceso a computadora

Recientemente la Sala Constitucional, mediante el voto 11.558 del presente año, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una  extrabajadora, a la cual no se le permitió obtener respaldo de documentos y correos electrónicos y borrar la información personal, al momento en que cesó su relación laboral. Lo relevante de éste, es […]

Recientemente la Sala Constitucional, mediante el voto 11.558 del presente año, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una  extrabajadora, a la cual no se le permitió obtener respaldo de documentos y correos electrónicos y borrar la información personal, al momento en que cesó su relación laboral.

Lo relevante de éste, es que se centró por vez primera en el sector privado, pues votos similares sobre la propiedad de la computadora como instrumento patronal y su consecuente utilización por parte del trabajador,  ya han sido emitidos ( # 15.063-05, 17380-06 y 11.054-07 ), pero hasta el momento referidos al sector público; donde evidentemente rigen principios distintos  desde 1948, con la inclusión de un Régimen de Servicio, estabilidad laboral titulada por el artículo 192 de la  Constitución Política y un principio de legalidad, en donde solo se puede realizar lo que la ley permita.  

La popular Sala lV, querida por unos y menos por otros, en materia laboral ha sido trascendental, durante su existencia de 20 años, por cuanto sus precedentes han vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Así en el caso en comentario resulta que se le entrega carta de despido a una trabajadora sin responsabilidad patronal y se le impide hacer el respaldo de su información y el derecho de borrar la información, argumentando la empresa que todo lo contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le ordenó apagarla inmediatamente, sin dejarla hacer el referido respaldo.

Esta conducta resulta violatoria de los derechos humanos y específicamente en el nivel nacional,  el estipulado en el artículo 24 de la Constitución Política, concerniente a la intimidad; por lo que es válido haber aceptado el recurso y ordenar inmediatamente a la empresa recurrida, el acceso supervisado y limitado a los documentos personales almacenados en la computadora asignada a la recurrente extrabajadora.

Es posible deducir que en el nivel jurídico costarricense se reconoce la existencia como bien jurídico supremo del derecho a la intimidad que tienen los trabajadores, incluso por encima de la negativa de prestar –en estos casos particulares- los instrumentos de trabajo que utilizó el empleado con ocasión del desempeño de las funciones. 

[delipress_optin id="134623"]

Otros Artículos

Ahora, todos los problemas actuales (deforestación, pobreza, riqueza, cambio o degradación climática, privatización de los medios y los bienes naturales, degradación de la biodiversidad,

Costa Rica tiene cuatro editoriales universitarias que producen cada año centenares de títulos, los cuales representan más del 50% de los libros editados en

“La industria farmacéutica es como el mago de Oz: todavía fuerte, pero cada día se descubren más datos que la presentan como algo muy

Opiniones negativas sobre el desempeño del gobierno en temas como seguridad ciudadana, administración de justicia, los servicios del seguro social, predominan en los resultados

La situación de octubre de 2007 tenía antecedentes. Costa Rica vivió entre 1950 a 1980 la época dorada de su “Estilo nacional de desarrollo”,

(I.  Kant)ILa política se ha convertido en una manera de hacer negocios por otros medios y hacerlos bajo el alero del estado aunque fuere

Una amalgama de ritmos africanos y costarricenses hará vibrar el Teatro Popular Melico Salazar el próximo viernes 6 de noviembre. Se trata del Concierto

El deseo de evitar ser encasillados en una ideología específica, para captar la mayor cantidad de votos, lleva a los principales candidatos presidenciales a
Semanario Universidad