Todo lo que en el reino vegetal contribuye a sostener nuestras precarias existencias, necesita del cuidado del hombre. Los diversos cuidos necesarios dependen de una serie de factores, pero prácticamente todos los cultivos requieren de una misma tarea: la poda periódica, para contrarrestar su tendencia a la expansión incontrolada.
Esa misma tendencia existe en el reino animal, y también en los grupos y sociedades humanos. Recordemos que, de un puñado inicial de nómadas, hemos llegado a 7.200 millones de humanos en 2013, y lo más impresionante consiste en la continua aceleración de este fenómeno, sobre todo en tiempos recientes.Ahora, lo que aquí interesa, es que también en diversos campos de la actividad humana encontramos esa misma tendencia. Como ejemplo de ello, para Costa Rica, se puede mencionar el campo institucional, en sus dos expresiones: la cantidad de instituciones (329) y las incontables leyes. Esta profusión configura un cuadro jurídico que debe ser difícil de manejar hasta por los mejores profesionales.
Ante el laberinto de leyes que son a menudo ambiguas, superfetatorias, a veces hasta contradictorias, parece obvio que se impone una poda, una gran poda. Pero, por inevitable que eso puede considerarse, siempre hay quienes claman por más leyes, como panacea a todo, y que evalúan la labor del Primer Poder esencialmente según la cantidad de leyes aprobadas en determinado período. No es que no hay proyectos de ley de gran importancia, pero resulta que la aprobación de estas es, a menudo, la más demorada.
Pero ¿quienes estarían dispuestos a abocarse a la ardua labor de remediar a ese exceso de leyes ahora existente? No podemos, ni nos compete, abordar las variadas facetas y fases que implicaría un proceso tan complicado, el cual exigiría, sin duda, una inicial y minuciosa planificación de parte de los más entendidos en la problemática.
Tampoco abordaremos el cúmulo de instituciones existentes, que es problema conexo a la proliferación de leyes, dado que las instituciones son creadas por leyes, y eliminadas o reformadas también por leyes.
Un aspecto que hay que mencionar, que es quizá el de la mayor envergadura, es el de la no aplicación de leyes, fenómeno creciente, aquí como también en otros países. No es un problema nuevo, sino uno viejo, que ya fue objeto de preocupación en la Revolución Francesa. De ello da fe el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (26 de agosto de l789), el cual dice: Toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los Derechos, ni es determinada la separación de los Poderes, no tiene Constitución alguna” (traducción nuestra). Así que podemos decir que, sin aplicación concreta, la ley no existe, solo existe en el papel, lo que −por sí solo− no constituye una garantía de efectividad, sobre todo cuando no viene acompañada de sanciones para el incumplimiento, como ocurre a menudo.