Se puede trabajar en el sector público y recibir pensión

Los pensionados pueden trabajar dentro del Sector Público, sin que se les suspenda esta que venían disfrutando; lo anterior, a partir de la promulgación

Los pensionados pueden trabajar dentro del Sector Público, sin que se les suspenda esta que venían disfrutando; lo anterior, a partir de la promulgación del voto constitucional  no. 15058 de 8 septiembre del año 2010.

La Sala Constitucional consideró violatorios de los derechos al trabajo -a tener una vida más digna y ante todo a la experticia necesaria para la función pública-, las disposiciones contenidas dentro del artículo 14 de la Ley General de Pensiones (no obstante aún se mantiene incólume el artículo 31 de la Ley marco No. 7302 de 1992 y sus disposiciones conexas), la cual denegaba desde el año 1935 a la persona jubilada, seguir disfrutando de su pensión, en caso de optar por un cargo público remunerado.

Definitivamente, esos eran tiempos distintos, en donde la vida era sencilla y plácida, en donde no había el estrés que provoca hoy el consumismo, en donde existía una solidaridad -no solo estatal- entre los mismos hermanos costarricenses, en donde la tecnología no era tan cambiante y por ende el conformismo era cosa natural y necesaria en el transcurrir cotidiano de la Costa Rica de inicios del siglo pasado.  

Por otro lado, la función pública era en muchos casos honorífica y no generaba críticas acérrimas como hoy en día y responsabilidades pecuniarias dentro del patrimonio del mismo funcionario.

 

Bien entendió el  Magistrado Dr. Ernesto Jinesta Lobo, a la hora de redactar el voto,  que dicha norma atentaba contra el derecho al trabajo, a optar por una remuneración extra, que permita una mejor vida en el ámbito económico, bajo el sustento de la solidaridad y justicia social y además de todo lo anterior, ante todo el derecho que tienen nuestros abuelos a sentirse útiles y a contar el país con su experticia, en pro de tener mejores condiciones las generaciones venideras.

Cada vez más, el país se compromete a que los derechos laborales no sean una mera marqueta programática, sino que se le está confiriendo de un carácter más pragmático y apegado a los cambios que demanda el  presente milenio; es así como hay acciones pendientes contra otras disposiciones que en igual sentido cercenan el derecho al trabajo, como lo dispuesto en el artículo 20 inciso f)  del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (Acción de inconstitucionalidad 11.951 del año 2010), al no permitir recibir pensión por orfandad cuando se opta por enlistarse dentro de las filas del mundo del trabajo.

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