La Universidad de Costa Rica tiene el reto histórico de lograr el balance entre dos objetivos primordiales: proteger la calidad de los salarios y, con ello las condiciones y la dignidad laborales, y al mismo tiempo, sin poner en riesgo el equilibrio financiero de la institución. Si ese equilibrio se perdiera, ello constituiría una amenaza, en lo inmediato, tanto para la institución y sus funcionarios y, más radicalmente, para la Nación toda por el valor que la institución representa.
De la anualidad y su necesaria revisión: Las críticas sobre este tema las manifestó tempranamente la Contraloría Universitaria a la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo Universitario (CU) el 28 de setiembre del 2009, un día antes que este órgano colegiado acordara aumentar del 3% al 5.5 % las anualidades. Planteamiento además formulado por escrito por la propia Contraloría en oficio OCU-R-229-2009, del 2 de diciembre del mismo año, con señalamientos realmente serios y de gran sentido de responsabilidad. Por ejemplo, el órgano contralor señaló: la sobredimensionalización de incentivos relacionados con la antigüedad; la consecuente generación de un alto crecimiento vegetativo automático sin estudios suficientes que lo respaldaran; la carente búsqueda para fortalecer la autonomía universitaria al adherirse a sentencias de la Corte Suprema de Justicia basadas en leyes externas; la generalización, en el seno institucional, de la distorsión ocasionada por el fallo judicial de la Sala Segunda del 2007 (resolución 760); etc.
En el propio CU al momento en que se discutió el presupuesto del 2010 (acta sesión 5390 del 29 de septiembre del 2009) dos de sus miembros hacen señalamientos críticos fundamentales: uno de ellos indica que es poco serio conocer el asunto de un día para otro y que se incurre en un error de técnica de presupuestación; el otro que se necesita una justificación plena para conocer certeramente el impacto exponencial de esa medida.
El 17 de setiembre del 2013 nuevamente la Contraloría Universitaria, mediante oficio No. OCU-R-107-2013 y en el contexto del estudio titulado Régimen salarial de la Universidad de Costa Rica, advierte sobre el acelerado crecimiento experimentado por el rubro de anualidades; refiere que el pago por antigüedad incide negativamente en el logro de la política salarial de la UCR y, al finalizar, recomienda reducir las tasas de crecimiento vegetativo.
Analizado este panorama y la proyección de las finanzas universitarias, la Rectoría en octubre del 2014 solicita a la Oficina Jurídica criterio técnico al respecto del punto de interés. Simultáneamente, una comisión de 9 nueve académicos conocedores del campo, elaboraban un nuevo estudio llamado: El pago del incentivo de anualidades en la Universidad de Costa Rica: Análisis y recomendaciones, presentado en agosto del 2015. La Oficina Jurídica responde a la Rectoría con un dictamen bajo el número de oficio OJ-367-2015, en abril pasado.
De estos dos últimos documentos es fácil inferir, según los diferentes énfasis profesionales (más actuarial uno y más jurídico el otro) la necesidad de revisar lo actuado por el CU en la aprobación del aumento de la anualidad, tanto en forma como en fondo; lo que concatena con los señalamientos originarios y sostenidos de la Contraloría Universitaria, manifiestos desde el 2009 como se indicó.
Ley de incentivos médicos y el criterio de igualdad: Cuando el CU acuerda aumentar el pago de las anualidades del 3 % al 5,5 %, se basa en dos razones fundamentales: a) la obligatoriedad de aplicar la Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, según sentencia dictada por la Sala Segunda a las 11:25 horas del 10 de octubre del 2007 (resolución 2007-760) y b) en la necesidad de igualar el pago para no discriminar a ningún trabajador de la Universidad.
Esta sentencia no fue unánime y a las 14:50 horas del 12 de agosto del 2011 esta vez en sentencia 2011-655 el tribunal cambia radicalmente la sentencia anterior al precisar que el plus del 2,5 % en la anualidad lo podrá recibir el profesional en ciencias médicas siempre que realice labores en la prestación de servicios hospitalarios, por lo que la labor docente quedó por fuera y, desde luego, la administrativa por igual razón.
En cuanto al criterio de “igualdad salarial” parece que la fundamentación asumida por el CU no fue precisa. En primer lugar, porque se basó en una lectura literal del artículo 57 de la Constitución Política, pues la Carta Magna no refiere, intencional ni profundamente, a la igualdad apelada sino a la justa equidad, según la cual: el salario podrá ser diferente si el trabajo y las condiciones también lo son, como pasa en la Universidad y lo sabemos todos.
En segundo lugar, porque recurrir a la igualdad generó una aplicabilidad general gratuita. Llama la atención que los profesionales en salud que ganaron contra la Universidad el recurso citado fueron cerca de 100 odontólogos, pero el beneficio se lo generaliza para “todos [los] trabajadores” según reza el acuerdo del CU. Hoy, son menos los funcionarios a los que les corresponde el incentivo según aplicación de la última sentencia, pero tal anualidad la recibimos más de 9 mil funcionarios, lo que no posee lógica ni suficiente sustento moral.
Parafraseando a Aristóteles: “lo que mal comienza al principio peor termina al final” y creo que el asunto de las anualidades anda por ahí. Desde muchas perspectivas el aumento de 2,5 % no debió ser aprobado por el CU como se lo hizo, por más buena voluntad que mediara y eso hay que corregirlo. Además, evidenciaríamos una acción solidaria para con las circunstancias fiscales del país, no por reclamos oportunistas suscitados en los últimos meses sino por un alto sentido de responsabilidad ciudadana debidamente fundamentado como es evidente.
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