Temeridad constitucional

Señala la Constitución Política Costarricense, dentro de su artículo 41,  que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o

Señala la Constitución Política Costarricense, dentro de su artículo 41,  que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.

Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. Para tal cometido se ha creado todo un marco institucional y se han emitido diversas legislaciones, con el fin de que el anterior mandato pueda ser en la práctica viable.

Entre ese marco institucional, se creó hace más de 20 años una Sala de lo Constitucional, adscrita al Poder Judicial y conformada por 7 magistrados propietarios, los cuales velan porque sea posible que los ciudadanos podamos -de manera efectiva y dentro de plazo razonable- demandar derechos que son fundamentales dentro de la convivencia cotidiana, como el derecho al trabajo, a la vida, a la libertad, a la paz, a la división de poderes y otros muchos elementales y que son protegidos mediante institutos jurídicos como el amparo, el hábeas corpus o las acciones de inconstitucionalidad.

No obstante lo anterior, muchas veces se puede caer en abuso de estas posibilidades y en necedad por parte de los recurrentes; siendo que estas conductas dan al traste con el sistema jurídico e imposibilitan que los que en verdad necesitan resguardo, vean menoscabado sus mismos derechos, por culpa de algunos.

Ante tal situación, es oportuno recordar que la ley de jurisdicción constitucional al regular la actuación de la Sala en mención, vino a establecer la posibilidad que la misma condene a un recurrente al pago de las costas, cuando estimare  que hubo  temeridad por parte del mismo, entendida la temeridad como prácticas que atentan contra la razón, la buena voluntad procesal o el ocultamiento de verdades con el fin de aparentar buen derecho (nos. 9507-02, 6553-04,1234-12).

La condena se liquida a favor del Estado por parte de la Procuraduría General de la República, dentro de la vía contenciosa administrativa, pudiéndose embargar salarios y bienes de los condenados, en caso de no pagarse los gastos incurridos procesalmente por parte de la Sala y previamente demostrados.

Como se aprecia, si bien se puede acudir en protección y demanda de nuestros derechos, el mismo ordenamiento también sanciona las conductas en donde se quiera sacar provecho de manera ilegal, de allí la necesidad de asesorarnos y contar con profesionales con conocimientos especializados y actuación ética, con el fin de no vernos perjudicados.

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