Abogada municipal de Escazú acusa a 28 policías que se quejaron contra ella

Los acusados por delitos contra el honor deben afrontar un proceso criminal, de acuerdo con el Código Penal, y se enfrentan a penas de

Los acusados por delitos contra el honor deben afrontar un proceso criminal, de acuerdo con el Código Penal, y se enfrentan a penas de entre 10 y 150 días multa. (Foto: Daniel Salazar)

La asesora legal del Proceso de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Escazú, Ana Felicia Alfaro, demandó el 20 de noviembre del año pasado por los delitos de injurias y difamación a 28 policías municipales a quienes ella debería asesorar y defender, luego de que los oficiales comunicaron presuntas faltas de la funcionaria al Concejo Municipal, el Departamento Legal y a la Auditoría Interna de ese ayuntamiento.

La abogada exige de los oficiales la suma de ¢56 millones como  indemnización pecuniaria por el daño moral que en su opinión ha recibido, tras la queja de los 28 policías ante las autoridades municipales, en setiembre, por supuestas deficiencias en el asesoramiento legal brindado y otros presuntos incumplimientos o conflictos de intereses.

Según la queja, los problemas señalados habrían causado que en algunos casos los oficiales debieran buscar asesorías y servicios legales fuera de la institución, para defenderse en juicios originados en sus funciones policiales. 

Alfaro declinó dar declaraciones y remitió las consultas del Semanario UNIVERSIDAD a dos abogados que llevan su caso: Grisel Campos y Juan Carlos Gutiérrez. Según Campos, los hechos expuestos por los policías solo buscan “desacreditar el profesionalismo” y ofender la clase de trabajos que Alfaro realiza.

“Necesitamos aclarar que ella no es abogada de los policías municipales: es abogada del proceso de seguridad ciudadana. Hay constancias de los casos que ella ha llevado y no se ha perdido ninguno (…).  Ella lo que vela son los intereses del gobierno local, el dinero del pueblo”, comentó Grisel Campos.

Los abogados de la abogada municipal también insistieron en que no hay pruebas para afirmar que la abogada sale en horas laborales a recibir dineros de las jornadas del taxi del cual aparece como dueña. Pese a que los policías cuentan con una declaración de uno de los taxistas ante un Notario Público afirmando esta clase de irregularidades, los abogados mantienen que esta clase de documentos no poseen ningún valor ante el Juzgado Penal.

Además, según los abogados, la dedicación exclusiva de la asesora legal, por ser un contrato, no puede limitar derechos fundamentales como el ejercicio libre del comercio. De acuerdo con estos defensores, la asesora puede dedicarse a cualquier negocio fuera de horas laborales.

Pese a las consultas planteadas, la municipalidad de Escazú ha resuelto no referirse al caso. El alcalde del cantón estableció el 15 de enero que las investigaciones sobre este asunto correspondían a la Auditoría Interna de la Municipalidad. Catorce días después, esa entidad resolvió que las consultas planteadas no eran de su competencia.

El alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona, confirmó esta información: «La denuncia es de carácter penal entre privados y no compete a esta Municipalidad el tema de denuncia penal. Los 28 policías han presentado una denuncia ante la Municipalidad, la cual está siendo investigada». Los policías acusados han insistido en que debería haber un pronunciamiento del Alcalde porque la materia es de interés público.

DIFÍCIL SITUACIÓN

La demanda planteada por la asesora legal a los 28 policías de Escazú (más de la mitad del total) causó sorpresa entre los oficiales municipales. Para estos resulta desconcertante que al informar a sus superiores de una serie de irregularidades hayan recibido como respuesta una querella penal, que tiene un efecto amedrentador y los inhibe de denunciar anomalías que perjudican a la Municipalidad

Para este reportaje, los policías pidieron no ser identificados ni fotografiados. Uno de ellos consideró que la demanda planteada en su contra es violatoria de la libertad de expresión. El oficial lamentó que la sola acusación, independientemente de su resultado, ya ha ocasionado importantes perjuicios a los querellados, como gastos legales y tensión emocional, que afectan el buen desempeño de su trabajo.

«Esto quiere decir que a cualquier ciudadano o funcionario público que denuncie una situación irregular no se le va a dar una respuesta sino que va a recibir represalias en contra de ellos, inclusive penales como en nuestro caso. Eso amedrenta a cualquier persona cuando quiere plantear una denuncia», dijo uno de los policías acusados.

“La afectación más grave se va a dar a libertad de expresión», comentó otro de los policías. «Automáticamente han puesto 28 mordazas a 28 policías municipales, los cuales andamos luchando por el respeto de los derechos de las demás personas”.

¿DESPENALIZACIÓN?

Para el abogado Fernando Guier, vecino de Escazú y experto en derecho penal y en derecho de la libertad de expresión, resaltó que este caso ilustra la necesidad fundamental de considerar la despenalización de los delitos contra el honor, especialmente cuando están relacionados con información de carácter público.

“Es necesario, es fundamental. Porque se está amedrentando a los ciudadanos, como en este caso. Vea usted lo grave de esto: si este asunto sigue, los 28 policías de Escazú tienen que comparecer a debatir y declarar; pueden abstenerse, pero tienen que comparecer y estar presentes. Y ese es un debate que puede durar varios días: Escazú se va a quedar desprotegido».

El abogado Luiz Sáenz no comparte completamente este punto de vista. Sáenz también considera que es importante definir qué puede resultar de interés público, especialmente en casos ligados a los delitos contra el honor. Sin embargo, para el abogado la penalización de los delitos contra el honor no debe derogarse, sino que debe ser actualizada.

Sáenz opina que es importante que exista una legislación que permita a los ciudadanos tener algún medio de defensa ante cualquier medio de comunicación, uno de los casos en los que, según él, resulta fundamental la existencia de esta clase de leyes.

«Yo lo que veo con respecto a esos delitos contra el honor es que quizás habría que actualizar el contenido de esos delitos. Yo no soy de la idea de que deban ser derogados porque, ciertamente, frente al tema mediático sin control que hay en la sociedad costarricense es dejar a las personas absolutamente indefensas».

Mientras tanto, los 28 policías esperan la designación de un defensor público que lleve su caso. Por otra parte, los dos abogados de la asesora legal de la Municipalidad de Escazú aseguran que buscarán facilitar un proceso de conciliación entre los policías acusados y la demandante.


Reforma pendiente

El Código Penal de Costa Rica criminaliza los delitos contra el honor, aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala la necesidad de despenalizar tales conductas para que sean juzgadas únicamente por la vía civil.

Código Penal

Injurias.

ARTÍCULO 145.-

Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.

Difamación.

ARTÍCULO 146.-

Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.

Calumnia.

ARTÍCULO 147.-

Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa el que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH

Principio 10: Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Principio 11: Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato» atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.


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