Achacan a Sala IV usar un “doble rasero” en retiro de credenciales

El hecho de que en su momento la Sala Constitucional (IV) haya detenido los procesos de investigación que pudieron haber llevado al Tribunal Supremo

El hecho de que en su momento la Sala Constitucional (IV) haya detenido los procesos de investigación que pudieron haber llevado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a retirar las credenciales de los exdiputados Fernando Sánchez y Maureen Ballestero, pero que no hiciera lo mismo en el caso del exalcalde de Pérez Zeledón, Luis Mendieta, lleva a algunos analistas a considerar que ese tribunal realiza sus funciones de manera desigual.

En los tres casos fueron presentadas acciones de inconstitucionalidad por las personas cuestionadas, las cuales motivaron a que la Sala Constitucional metiera al congelador las causas contra Sánchez y Ballestero ante el TSE, mientras que el exalcalde no corrió con la misma suerte y su destitución quedó en firme el pasado 3 de febrero.

El caso de Sánchez se remonta a inicios del 2008, cuando la Procuraduría de la Ética determinó que al haber participado en la redacción del cuestionado “memorando del miedo” -que de cara al referendo sobre el TLC incitaba -entre otras cosas- a utilizar el miedo como arma de propaganda-, el TSE debía cancelar las credenciales del diputado.

Mientas tanto, Ballestero fue señalada por utilizar una avioneta de la Fuerza Pública para participar en una asamblea partidaria en Liberia, lo cual generó una denuncia ante el TSE por parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Por su parte, la destitución de Mendieta se decidió a través de un plebiscito celebrado en el cantón de Pérez Zeledón el pasado 18 de diciembre.

En cada caso, los políticos señalados presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la norma que se les quiso aplicar. Sánchez alegó que sólo la Asamblea Legislativa -no el TSE- podía retirar sus credenciales, Ballestero  presentó su alegato en la misma dirección, mientras que Mendieta cuestionó la constitucionalidad de lo referente a la convocatoria a plebiscito en el Código Municipal y su reglamento.

El abogado constitucionalista Pablo Barahona, indicó que tanto en los casos de los entonces diputados Sánchez y Ballestero, como en el del depuesto alcalde de Pérez Zeledón -todos del Partido Liberación Nacional (PLN)-, “lo único que varía es el nombre de los implicados”.

Ante la pregunta de si había alguna diferencia por el hecho de que en los casos Sánchez y Ballestero se trató de miembros de un supremo poder de la República, subrayó que se trata de puestos de elección popular y que la diferencia es “el nivel que estas personas ocupan en el establishment del PLN”.

UNIVERSIDAD buscó el criterio del magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz, quien se comprometió a ofrecer una entrevista esta semana.

Por otro lado, Diego Brenes, asesor en gestión política del TSE, recordó que en los casos Sánchez y Ballestero, la investigación que realizaba el Tribunal se debió detener “para esperar a que la Sala Constitucional se pronunciara”, mientras que en el caso Mendieta “lo que cambió es que la Sala Constitucional permitió que continuara el proceso”, de manera que el político ha dejado su puesto sin que se sepa cómo fallará la Sala su reclamo.

“Aunque es cierto que los diputados son miembros de los supremos poderes, el alcalde también es electo por voluntad popular; es decir, lo que importa es el resguardo de la voluntad popular, así como el principio de que es al TSE a quien corresponde la materia electoral”, añadió.

IDAS Y VENIDAS

Al respecto, Brenes indicó que de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Constitucional, cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad contra una norma, la Sala IV tiene la facultad de suspender los trámites en cuyo dictado final se tenga que aplicar esa norma impugnada,  independientemente de la materia, así se trate de un tema electoral.

El funcionario explicó que el TSE canceló la credencial de Mendieta el 18 de enero, pero para que esa decisión quedara en firme debía resolver un recurso de reconsideración presentado por el exalcalde, en el cual le comunicó al TSE que había presentado ante la Sala IV su acción de inconstitucionalidad y que le habían dado curso.

La resolución de la Sala en ese sentido fue emitida el 19 de enero y en ella le ordenó al TSE que “en los procesos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no emita un pronunciamiento. Hasta ahí el caso fue igual al de los diputados”, acotó.

¿Qué sucedió? Brenes puntualizó que el 1 de febrero los vecinos de Pérez Zeledón realizaron manifestaciones ante la Asamblea Legislativa, el TSE y la Sala IV, donde sostuvieron una reunión con la magistrada presidenta Ana Virginia Calzada. “Según dijeron, ella manifestó que el TSE sí podía dictar una resolución final sobre el caso, precisamente porque se trata de materia electoral”.

De esta manera, los vecinos presentaron al TSE un escrito donde mencionaron lo dicho por  Calzada.  Al día siguiente el TSE emitió una resolución, en la que solicitó a la Sala IV que aclarara los alcances de la suspensión que previamente había decretado. “En respuesta del 3 febrero, la Sala indica que entiende que recursos como la cancelación de credenciales corresponden al TSE, hace ver que se trata de materia electoral y que el TSE finalmente debe decidir sobre lo que le es propio”, recordó Brenes.

Por ello, ese mismo día el TSE determinó que los efectos suspensivos como se habían entendido en el pasado ya no aplican

De acuerdo con el funcionario, el cambio de criterio de la Sala IV entonces tiene que ver con cómo entender de ahora en adelante el efecto suspensivo de una acción de inconstitucionalidad, cuando la norma que se impugna es electoral. “Aquí es donde el TSE da un paso más allá y se pronuncia sobre el recurso de reconsideración –advirtiendo que la acción de inconstitucionalidad fue presentada posterior al plebiscito y a los plazos para impugnar el acto oficial-, es decir, adquiere autonomía”, señaló Brenes.

“Lo interesante es que vimos un TSE que decidió consultar y una Sala Constitucional que contestó pronto, restringiendo sus propias competencias, pues le dijo al Tribunal que varió la interpretación anterior: antes le mandaba a esperar que resolviera”.

JURISDICCIONES

Barahona, quien fungió como letrado del TSE, opinó sobre el tema que la Sala IV tiene “un doble rasero”, y que en el fondo se trata de “un problema muy serio entre la jurisdicción electoral y constitucional, que no se ha resuelto”.

“La Sala IV ha sido muy celosa y se ha comportado como la patrona del TSE”, criticó, pues la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que quien decide un conflicto de competencia entre ambos es la misma Sala, “con lo cual se le fueron arriba a la competencia exclusiva y excluyente del TSE y por eso se dan estas contradicciones”.

Sin embargo, considera que al redactar la Constitución Política, la Asamblea Nacional Constituyente fue clara en que la materia electoral le corresponde al TSE, sin importar si el asunto tratado es de rango constitucional o legal.

Sobre el caso de los dos exdiputados, Barahona recordó que “se trató de personas cercanas al poder de la jerarquía del PLN” y que finalmente la Sala Constitucional no resolvió el fondo, sino que abordó el estudio de las acciones de inconstitucionalidad asumiendo que era competente para hacerlo.

También expuso que la Constitución establece que la Asamblea Legislativa nombra a los magistrados de la Corte Plena y ellos a los magistrados del TSE, supuestamente para alejar de los partidos políticos en la Asamblea, la designación de los miembros de ese Tribunal.

“¿Qué lógica tiene esa protección adicional, cuando la Corte se mete a decidir temas electorales? ¿Dónde queda la independencia? Lo más importante que establece la Constitución sobre el blindaje de la cuestión electoral, queda en el papel con esta forma de actuar”, reprochó.

Barahona tildó a la Sala IV de “glotona” y añadió que ello cambiará cuando el TSE cuente “con magistrados más valientes” y cuando la Sala Constitucional sea “menos politizada”.

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